Tipificación y Elementos del Homicidio Simple e Infanticidio en el Código Penal

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Homicidio Simple (Artículo 106° del Código Penal)

Tipo Objetivo

El bien jurídico tutelado es la vida humana, en tanto el objeto material sobre el que recae directamente la acción en este delito es la persona viva físicamente considerada.

Sujetos

Toda persona física puede ser autor del delito. Asimismo, toda persona, desde que se inicia el parto hasta su fallecimiento, puede ser sujeto pasivo.

La Conducta Prohibida

La acción del homicidio debe siempre dirigirse contra otro, por lo que el suicidio no cae, en consecuencia, dentro de los alcances del artículo 106.

La conducta prohibida es matar a otra persona, no existiendo restricciones sobre la modalidad utilizada para matar, ni a los medios que se utilicen, salvo que su empleo constituya una circunstancia agravante (por ejemplo, el veneno y el fuego).

Los medios pueden ser:

  • Materiales (físicos): Por ejemplo, armas.
  • Morales (psíquicos): Por ejemplo, estado de terror.

Lo más frecuente es que el homicidio consista en un acto de comisión (disparar con un revólver, apuñalar, etc.), pero es admisible que se pueda matar mediante un acto de omisión (omisión impropia).

Tipo Subjetivo

En el delito de homicidio, la imputación subjetiva se plasma a través del dolo, esto es, conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias que integran el tipo objetivo; así, saber que se mata a otra persona y querer hacerlo. Es el llamado animus necandi.

Penalidad

La sanción prevista es la de pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años.

Infanticidio (Artículo 110° del Código Penal)

Definición Legal y Penalidad

La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado es la vida humana independiente, lo mismo que la dependiente en trance de nacer. Se señala que, aun expulsado el infante y atado al cordón umbilical, carece de vida independiente, postura que difiere de la opinión del profesor BRAMONT ARIAS TORRES.

Sujetos del Delito

Sujeto Activo

Solo puede ser la madre biológica del infante y que produce la muerte de este durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es el hijo, varón o mujer, recién nacido o de quien está por nacer.

Elementos Constitutivos del Delito

  1. Preexistencia de una vida: De una vida extrauterina o que sobrevenga como tal (el que está naciendo, el que ya nació).
  2. Que el hijo esté naciendo o haya nacido vivo.
  3. Que la muerte del recién nacido se produzca durante el parto o estando la madre bajo la influencia del estado puerperal (después del parto).
  4. Dolo (voluntad criminal).

Elemento Temporal

El elemento temporal es crucial para la configuración del delito, limitando la acción al momento del parto o al periodo de influencia del estado puerperal.

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