Tipificación y Elementos Esenciales del Delito de Desplazamiento Forzado (Artículo 180)

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DESPLAZAMIENTO FORZADO

Artículo 180. Desplazamiento Forzado

El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.

Exclusión de la Tipificación

No se entenderá por desplazamiento forzado el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional.

Características del Tipo Penal

A continuación, se detallan las características esenciales del delito de desplazamiento forzado:

  • Tipo penal: Contra la autonomía personal, al igual que la tortura.
  • Tipo de resultado: De conducta instantánea.
  • Tipo de lesión o daño: Pluriofensivo.

Sujetos y Verbo Rector

Sujeto Activo

El sujeto activo es indeterminado (singular).

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es “el desplazado”: todo aquel que se ha visto obligado a emigrar dentro o fuera del territorio nacional con abandono del lugar de residencia o morada, y lógicamente con un daño terrible, porque tiene que dejar todo. Si no se van, se afecta la familia, la seguridad individual, la libertad personal y la dignidad. Todos esos bienes jurídicos están actualmente amenazados, principalmente por los conflictos armados internos.

Verbo Rector

El verbo rector es simple: ocasionar el cambio de residencia del sujeto pasivo, desplazándolo forzosamente.

Requisitos de la Conducta

Para este tipo penal, no hay que considerar las alteraciones laborales, sociales y familiares que existen; estas pueden o no presentarse y en ese instante no se afecta el Artículo 180.

Lo que constituye esta conducta es que se cause efectivamente el desplazamiento de un sector de la población. Si no se obtiene, puede haber tentativa.

El tipo exige dos complementos o efectos básicos:

  1. Que se ejerza violencia, lo que implica arbitrariedad o coacción que se ejerce sobre un número identificable de personas.
  2. Que se produzca el cambio físico de residencia. Incluso, se puede desplazar del sitio de residencia (por ejemplo, una finca, una heredad, un bien inmueble) y, aunque todavía se conserve la tradición del bien, si te desplazan de tu residencia, el delito sigue vigente.

Voluntad y Sometimiento

El tipo penal no distingue el lugar de traslado; puede ser dentro o fuera del país. Lo importante para efectos del Artículo 180 es que el sujeto pasivo debe estar sometido en su voluntad. Es decir, el sujeto pasivo debe quedar impotente, en una impotencia tal que no le permita defenderse en forma normal, justamente porque está obligado al cambio de residencia. Por lo tanto, es fácil imaginarse que hay una verdadera lesión al ser desplazado. La amenaza no es broma, es seria y compromete todos los derechos fundamentales.

En todo caso, el traslado no se debe realizar por propia voluntad del sujeto pasivo, sino por la coacción injusta ejercida por el autor.

En la práctica, este delito lo ejercen varias personas. Es difícil pensar que un solo individuo sea capaz de desplazar una población o un sector de ella. (En Colombia todo es posible).

Tipo Subjetivo y Agravantes

El tipo subjetivo no tiene una finalidad específica. Las tesis han descubierto que el delito se presenta con ocasión de disputas sobre la propiedad de la tierra.

Las agravantes del Artículo 181 son las mismas que se analizan para las torturas.

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