Tipicidad Subjetiva: Dolo, Imprudencia y Error en Derecho Penal

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 14,71 KB

La Tipicidad Subjetiva

El tipo subjetivo se refiere a la imputación subjetiva, es decir, a los elementos subjetivos del injusto, mientras que el tipo objetivo se refiere a la conducta objetiva subsumible en el tipo.

El Dolo

El dolo es el conocimiento de estar realizando un hecho típico. El sujeto sabe que el hecho que está realizando es el hecho que aparece descrito en un determinado tipo penal.

Existen dos concepciones principales del dolo:

  • Concepción cognitiva: Se centra en el conocimiento de la realización de un hecho típico.
  • Concepción volitiva: Considera tanto el conocimiento como la voluntad de la realización del hecho típico.

Conocimientos de la realización del hecho típico:

  • Elementos descriptivos del tipo
  • Elementos normativos del tipo: Se requiere una valoración de la persona para que el sujeto confirme que ha obrado con dolo. Existe un elemento tipificado que el sujeto conoce. Ejemplo: el fraude tributario.

Clases de Dolo:

  • Dolus Malus (forma de culpabilidad): Conocimiento del hecho típico más el conocimiento de su antijuridicidad.
  • Dolus Normativo: Tipo subjetivo. Conocimiento del hecho típico.

Clasificación tradicional:

  1. Dolo Directo de Primer Grado: El sujeto se dirige a la producción del resultado como a un fin, es la finalidad de su actuación. El sujeto persigue la producción del resultado.
  2. Dolo Directo de Segundo Grado o de Consecuencias Necesarias: El sujeto, aunque no persigue causar directamente el resultado, sabe que necesariamente se producirá y lo acepta. Ejemplo: “Caso Thomas”, un naviero hunde un barco de su propiedad para cobrar el seguro, sabiendo que hay personas dentro y que morirán. El sujeto no buscaba matar, pero acepta el resultado.
  3. Dolo Eventual: Es probable (no seguro) que se produzca el resultado, y a pesar de eso, el sujeto actúa asumiéndolo. Ejemplo: Un etarra pone un explosivo en un coche, que explotará a los 5 minutos de encenderse. Cerca hay un colegio. Es posible que el coche explote cerca del colegio y mueran niños. El sujeto asume el resultado.

El Dolo Eventual y la Imprudencia Consciente

El dolo eventual es problemático porque es difícil de delimitar respecto de la imprudencia, especialmente la imprudencia consciente. Las consecuencias de clasificar un hecho como dolo eventual o imprudencia consciente son significativas:

  • En delitos cometidos únicamente a título de dolo, la diferencia implica castigo o impunidad.
  • En delitos cometidos a título de dolo e imprudencia, habrá una diferencia de pena, a veces considerable.

Imprudencia Consciente: El sujeto se representa el resultado como posible, pero confía en que no se producirá. Varias teorías intentan explicar la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente:

  1. Teorías de la Representación: Se centran en el elemento intelectivo del dolo.
  • Si el sujeto se representa el resultado como probable, hay dolo eventual.
  • Si se representa el resultado como posible, hay imprudencia consciente.
  • Crítica: Dificultad para establecer el grado de probabilidad en casos límite.
  1. Teorías de la Voluntad o del Consentimiento: Se centran en el elemento volitivo del dolo.
  • Teoría Hipotética del Consentimiento: Si el sujeto hubiese actuado igual en la hipótesis de que el resultado fuera seguro, hay dolo eventual. Si hubiese renunciado a actuar, hay imprudencia consciente.
  • Crítica: Se basa en un juicio hipotético.
  1. Teoría Positiva del Consentimiento (o Teoría Ecléctica o Máxima): Se fija en la manera concreta en que el sujeto actuó. Si actuó a toda costa, hay dolo eventual. Se considera que hay dolo eventual cuando el sujeto se representa seriamente la posible producción del resultado y, a pesar de ello, actúa conformándose con lo que pueda pasar. Ejemplo: Conducir en sentido contrario por una autovía, sabiendo que puede matar a otras personas.

La Imprudencia

La imprudencia se define como llevar a cabo una conducta que produce unas consecuencias típicas que eran previsibles y que se habrían podido evitar si el sujeto se hubiese comportado de acuerdo con el deber de cuidado que le era exigible. La esencia de la imprudencia es la infracción de un deber de cuidado.

La imprudencia no es una forma atenuada de dolo, sino una categoría diferente que solo concurre si se ha descartado el dolo. Actúa imprudentemente quien de manera no dolosa produce un resultado antijurídico previsible y evitable, como consecuencia de la desatención del deber de cuidado.

El primer componente de la imprudencia es la previsibilidad del resultado lesivo. Más allá de lo previsible está lo fortuito, cuya producción no desencadena responsabilidad.

Se trata de un conocimiento potencial, no se exige que el sujeto hubiese previsto efectivamente la posibilidad del resultado, sino que simplemente se exige que en abstracto habría podido y debido preverlo.

Como no hay voluntad de causar el resultado, lo que fundamenta la responsabilidad en la imprudencia es un elemento normativo: la infracción del deber de cuidado exigible al autor.

Tipos de Imprudencia

  • Imprudencia Consciente: El sujeto se plantea la posibilidad de producir un resultado y afronta, como el dolo eventual, las dificultades de diferenciación entre ambos.
  • Imprudencia Inconsciente: El sujeto no advierte la peligrosidad de su conducta, porque ni siquiera llega a representarse la posibilidad de producir un resultado.

El Código Penal (CP) distingue entre:

  • Imprudencia Grave: Se infringen las normas de cuidado más elementales. Ejemplo: Disparar una bengala en un campo de fútbol lleno de gente.
  • Imprudencia Leve: Se desatienden normas de cuidado no tan elementales.

Imprudencia Profesional

Se recoge como forma cualificada de imprudencia grave en delitos de homicidio, aborto, lesiones y lesiones al feto. Se suma a la pena privativa de libertad la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

No siempre que la imprudencia grave tiene lugar en el ámbito profesional se considera imprudencia profesional.

La jurisprudencia distingue entre:

  • Imprudencia profesional: Responde a la falta de capacidad o preparación necesarias para el ejercicio de la profesión o la ejecución defectuosa del acto profesional.
  • Imprudencia del profesional: Imprudencia común cometida por el profesional en el ejercicio de su actividad, por infracción de normas de cuidado generales, no específicas de la profesión.

El CP prevé que en caso de homicidio o lesiones imprudentes con vehículos de motor, ciclomotores o armas de fuego, se añade la pena de privación del derecho de conducir y la pena de privación del derecho a la posesión de armas.

El Error

Error de Tipo

En el error de tipo, el sujeto desconoce la concurrencia de una circunstancia que pertenece al hecho típico. Este error excluye el dolo. Puede versar sobre elementos descriptivos o normativos.

En los elementos normativos, para apreciar dolo, no se exige el conocimiento jurídico exacto, sino que el sujeto haya captado su significado en la valoración paralela en la esfera profana.

El error de tipo puede ser:

  • Invencible: No se puede eliminar con el recurso al esfuerzo de conciencia exigible al sujeto. El sujeto queda impune.
  • Vencible: Se puede eliminar con dicho esfuerzo. El sujeto puede ser responsable por imprudencia, si está tipificado en relación con la figura delictiva correspondiente.

Modalidades Particulares de Error de Tipo

  • Error sobre el curso causal: El resultado se produce a través de un curso causal diferente del representado. Si la desviación es muy relevante, se excluye la imputación objetiva (se puede castigar como tentativa). Ejemplo: A dispara a B, pero B muere en un accidente de ambulancia. Si subsiste la imputación objetiva a pesar de la desviación, hay delito doloso consumado.

Casos relevantes:

  • Casos de “dolus generalis”: El autor cree que ya ha realizado el hecho típico, pero este solo se produce por una segunda conducta que quiere encubrir la primera. Se aprecia un concurso real entre un delito intentado y un delito imprudente, si en el segundo momento hay error vencible.
  • Casos de anticipación del resultado: El autor realiza el hecho típico con una acción no dolosa anterior a la que, según su representación, produciría el resultado. Se castiga por delito doloso consumado, aunque parece más correcto acudir al concurso ideal entre la tentativa y el delito imprudente consumado.
  • Aberratio ictus (error en el golpe): Desviación en la ejecución, el objeto o la persona afectada no es quien el autor quería lesionar. No es una confusión sobre el objeto del ataque, sino que afecta a la realización del ataque.
  • Error sobre el objeto o sobre la persona: El autor se equivoca sobre la identidad del objeto. Error de identificación en la elección del objeto del ataque.

Supuestos:

  1. No hay cambio en la valoración jurídica de los hechos: El error es irrelevante. Se quería causar daño a una propiedad ajena y se ha causado; se quería matar a una persona y se ha matado a otra.
  2. Hay cambio en la valoración jurídica de los hechos: Diferenciar si el hecho realizado equivocadamente origina un cambio de tipo o si se pasa del tipo básico a un subtipo agravado o atenuado o viceversa.
  • Error inverso de tipo: El sujeto considera erróneamente que concurre un elemento del hecho típico en realidad ausente. El delito no se puede consumar. Ejemplo: A piensa que dispara contra su enemigo, pero lo hace contra un espantapájaros.
  • Error sobre elementos accidentales: Según el art. 14.2 CP, “el error sobre un hecho que cualifica la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación”. El desconocimiento del elemento cualificador impide la aplicación del tipo o subtipo cualificado o agravado. Ejemplo: A detiene a B durante 17 días, pero lo libera pensando que solo han pasado 14.

Error de Prohibición

Regulación legal del error de prohibición: El error de prohibición supone el desconocimiento por parte del sujeto de la significación antijurídica de su conducta. Incurren en este error quienes no saben que actúan de forma contraria al ordenamiento jurídico. Su apreciación excluye el conocimiento de la ilicitud como elemento de la culpabilidad. Disminuye o excluye la culpabilidad del sujeto.

El error de tipo se proyecta sobre el hecho valorado como ilícito, el error de prohibición versa sobre la valoración como ilícito que recae sobre el hecho. En el error de prohibición, el sujeto desconoce que la conducta está prohibida. En el error de tipo, el autor no percibe correctamente lo que está haciendo.

Criterios de apreciación:

  • Naturaleza del delito: El Tribunal Supremo (TS) rechaza el error en infracciones elementales, cuya ilicitud sea notoria.
  • Modus operandi: Se rechaza el error si el sujeto ha recurrido a vías de hecho o medios de comisión desautorizados o si ha obrado de forma clandestina.
  • Circunstancias personales del autor: El TS se muestra contrario a admitir el error de quien realiza una conducta en el ámbito de su profesión.

El error se calificará como vencible si la conducta se realiza en el ejercicio de una profesión concreta, si el sujeto ocupa una posición jurídica determinada o en un ámbito de actividad con regulación específica.

El error será invencible si se debe a una regulación confusa u oscura, jurisprudencia vacilante o información errónea de fuentes fiables.

Clases de error de prohibición:

  • Error directo de prohibición: Se proyecta sobre la norma penal que prohíbe una conducta. Ejemplo: Un mormón recién llegado a España contrae un segundo matrimonio pensando que la bigamia está permitida.
  • Error indirecto de prohibición: El sujeto sabe que la conducta es antijurídica, pero cree que hay una causa de justificación que le permite actuar (error sobre la existencia de una causa de justificación) o se equivoca sobre la extensión de una causa de justificación (error sobre los límites de una causa de justificación).

Error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación: El sujeto actúa pensando que concurren unas circunstancias que, si se diesen realmente, justificarían la conducta. Ejemplo: Un político amenazado toma por terrorista a alguien que se aproxima disfrazado con una escopeta de juguete y le dispara (legítima defensa putativa). La consecuencia es que este error no repercute en el injusto, sino en la culpabilidad.

Error inverso de prohibición: El sujeto atribuye equivocadamente al hecho la condición de ilícito, piensa que lleva a cabo una conducta antijurídica, cuando no lo es. Se llama delito putativo. La solución es la impunidad. Ejemplo: Un musulmán recién llegado practica el adulterio pensando que está penado.

El tratamiento del error inverso sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación (desconocimiento de la situación justificante) es objeto de polémica. La solución depende del concepto de injusto. Desde concepciones objetivas se propugna la justificación del hecho; el finalismo ortodoxo defiende la irrelevancia de los presupuestos justificantes no conocidos. Se ganó apoyo la propuesta de apreciar una disminución del injusto, reconduciendo los hechos a una tentativa idónea de delito.

Entradas relacionadas: