Tipicidad y Antijuridicidad en Derecho Penal: Conceptos Esenciales y Clasificación

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Conceptos Esenciales de Tipicidad y Antijuridicidad

Ficha 16: La Tipicidad

La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito. Su ausencia impide la configuración del mismo, ya que, por disposición expresa del artículo 14 de la Constitución, se necesita que exista un tipo penal.

El tipo es la creación legislativa; la descripción que hace el Estado de una conducta en los preceptos penales.

La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto.

Definición de Tipicidad: Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha por la ley; la coincidencia de una conducta o comportamiento con el descrito por el legislador.

Edmundo Mezger: El tipo no es una simple descripción de la conducta antijurídica, sino la *ratio essendi* (razón esencial) de la antijuridicidad, es decir, la razón de ser de ella, su real fundamento.

Función de la Tipicidad (Para Jiménez de Asúa): La tipicidad desempeña una función predominantemente descriptiva, que tiene un gran valor en el concierto de las características del delito y se relaciona con la antijuridicidad por concretarla en el ámbito penal.

Clasificación de los Tipos:

  • Por su composición.
  • Por su ordenación metodológica.
  • Por su formulación.
  • Por el daño que causan.

Ausencia de Tipo y Tipicidad: Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo penal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado atipicidad. Esta es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

Distinción entre Ausencia de Tipo y Tipicidad:

  1. Ausencia de Tipo: Se da cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, según el sentir general, debería estar en el código penal.
  2. Ausencia de Tipicidad: Surge cuando existe el tipo, pero la conducta dada no se amolda a él. Por ejemplo, cópula con mujer mayor de 18 años obtenida con engaños; no hay adecuación porque es mayor de 18 años.

Ficha 17: La Antijuridicidad

Cuello Calón: La antijuridicidad presupone un juicio, una estimación de la oposición existente entre el hecho realizado y una norma jurídica penal.

Fase Externa de la Antijuridicidad: El juicio de antijuridicidad comprende la conducta en su fase externa, pero no en su proceso psicológico causal. Ello corresponde a la culpabilidad. La antijuridicidad es puramente objetiva; atiende solo al acto o la conducta externa.

La Antijuridicidad según Carlos Binding: Descubrió que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto que se ajusta a lo previsto por la ley penal.

Tesis de Mayer: Dice que la antijuridicidad es la contradicción a las normas de cultura reconocidas por el Estado.

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