Textos Fundamentales de la España Democrática: Constitución 1978 y Estatuto Vasco
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TEXTO 23: Constitución Española de 1978 (29/12/1978)
«Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:
Título Preliminar
- Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Artículo 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- Artículo 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Otros Artículos Relevantes
- Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
- Artículo 66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Artículo 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
- Artículo 117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Artículo 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (…) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Disposiciones Adicionales
Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Disposición Derogatoria
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978. Referéndum el 6 de diciembre de 1978. BOE, 29 de diciembre de 1978.
TEXTO 24: Estatuto de Autonomía del País Vasco (18/12/1979)
«Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado con el carácter de Orgánica y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
- Artículo 1. El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
- Artículo 2. 1. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación (…).
- Artículo 3. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
- Artículo 6. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
- Artículo 17.1. (…) Corresponderá a las Instituciones del País Vasco (…) el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales y de carácter extracomunitario y supracomunitario.
Disposición Adicional
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
Palacio Real, de Madrid, a dieciocho de diciembre de 1979. El Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González.
Contexto y Desarrollo
Rasgos Generales de la Transición Española (1975-1982)
La Transición española (1975-1982) fue un proceso pacífico mediante el cual España pasó de una dictadura a una democracia. Comenzó tras la muerte de Franco y la proclamación de Juan Carlos I como rey en 1975. Durante este período, el país vivió tensiones políticas, sociales y violencia de grupos como ETA. La figura clave fue Adolfo Suárez, líder de la UCD (Unión de Centro Democrático) y presidente del Gobierno, quien promovió la reforma política a través de la Ley para la Reforma Política de 1976, que permitió la autodisolución de las Cortes franquistas y la convocatoria de elecciones libres en 1977. En 1978 se aprobó la Constitución que sentó las bases del nuevo Estado democrático. El proceso de transición se enfrentó a la oposición de la extrema derecha, la izquierda radical (GRAPO) y el nacionalismo radical (ETA). La sociedad española demandaba amnistía, autonomía y derechos civiles. La transición culminó en 1982 con la victoria del PSOE en las elecciones generales, consolidando la democracia.
Contenidos de la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 establece a España como un Estado social y democrático de Derecho con una Monarquía parlamentaria. En su Título Preliminar, define a España como un país con soberanía nacional en el pueblo. El Artículo 2 reconoce la unidad de la nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Título I garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, incluyendo derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad ideológica, la libertad de expresión y los derechos sociales como la educación, el trabajo y la protección de la salud. El Título II establece que el Rey es el jefe del Estado, pero su poder es principalmente formal. El Título III organiza los poderes del Estado, con un poder legislativo bicameral (Congreso y Senado), un poder ejecutivo a cargo del Gobierno y un poder judicial independiente. Además, la Constitución de 1978 establece la base para el sistema autonómico en el Título VIII, permitiendo la creación de Comunidades Autónomas. La reforma más importante se produjo en 1992, cuando se modificó la Constitución para permitir que los ciudadanos de la Unión Europea que residieran en España pudieran votar en las elecciones municipales.
Características del Estatuto de Autonomía del País Vasco (Estatuto de Gernika)
El Estatuto de Gernika, aprobado en referéndum el 25 de octubre de 1979 con una participación del 58,8% del censo y un 90,3% de votos afirmativos, establece un sistema de gobierno parlamentario, en el que el lehendakari ha de recibir la confianza del Parlamento Vasco, el cual es elegido por sufragio universal e integrado por 75 diputados (25 por cada uno de los tres Territorios Históricos). Lo que hace al Estatuto de Autonomía del País Vasco distinto a los demás no es el número de las competencias transferidas -o que se pueden trasferir, pues el proceso aún no ha sido completado- sino el hecho de que, a la vez que en el ordenamiento constitucional, la autonomía vasca se fundamenta en la foralidad histórica, reconocida en la Constitución española. A partir de este supuesto, el País Vasco obtiene un procedimiento de financiación especial (sólo equivalente al de Navarra) basado en una actualización de los Conciertos Económicos establecidos tras la abolición de los Fueros en 1876 y que se mantenían en Álava y Navarra pero habían sido derogados en Guipúzcoa y Vizcaya por el régimen franquista al finalizar la Guerra Civil. Igualmente, el Estatuto permite la formación de una policía propia, la Ertzaintza, con vocación de policía integral y desplegada por todo el territorio. Por último, es también una cierta visión de la foralidad la que lleva a constituir una organización territorial especial, en la que las Diputaciones Forales tienen tantas atribuciones que entran en ocasiones en conflicto con el Gobierno Vasco.
Síntesis de la Consolidación Democrática
La consolidación democrática de España se considera alcanzada tras la victoria del PSOE en las elecciones generales de 1982, lideradas por Felipe González. Esto marcó el inicio de un período de modernización del país, con avances en la economía, la educación y las infraestructuras. El PSOE fue reelegido en 1986, 1989 y 1993, impulsando reformas clave en el sistema político y económico español. En 1996, el Partido Popular (PP), con José María Aznar, ganó las elecciones, manteniéndose en el poder hasta 2004, cuando el PSOE regresó al gobierno con José Luis Rodríguez Zapatero, tras el atentado del 11 de marzo de ese año. A partir de 2011, el PP volvió a la presidencia con Mariano Rajoy, quien permaneció en el poder hasta 2018, cuando una moción de censura elevó a Pedro Sánchez (PSOE) al cargo. Sánchez logró formar un gobierno de coalición tras las elecciones de 2021, lo que consolidó el modelo de democracia y alternancia en el poder.
Conceptos Clave de la Transición y el Sistema Político
Relación entre Transición, Ley para la Reforma Política, Pactos de la Moncloa y Adolfo Suárez
La Transición española fue un período de cambio político en España comprendido entre la muerte de Franco (1975) y el triunfo del primer gobierno del PSOE en las elecciones generales (1982). Durante esta etapa, liderada por el rey Juan Carlos I y el presidente Adolfo Suárez, se desmanteló el régimen franquista y se establecieron las bases de un sistema democrático (parlamentario) con elecciones libres y una nueva Constitución. Este período estuvo lleno de tensiones, reformas legales, intentos de involución autoritaria y grandes pactos entre fuerzas políticas muy diversas. Además, destaca el protagonismo de las Cortes Antifranquistas, la Monarquía y la UCD (Unión de Centro Democrático).
Adolfo Suárez, nombrado presidente del Gobierno en 1976 por el rey Juan Carlos I, fue clave en la apertura hacia la democracia a pesar de haber formado parte del régimen franquista. Su obra cumbre, con la que logra convencer a las Cortes franquistas de cambiar y someterse a unas elecciones libres y democráticas, es la Ley para la Reforma Política (1976) (promovida por Suárez y aprobada por las Cortes franquistas). Esta ley fue ratificada en referéndum el 15 de diciembre de 1976 por una amplia mayoría del pueblo español.
- Gracias a esta ley, se autodisuelven las Cortes franquistas (conocidas popularmente como «Cortes Harakiri», en referencia a una técnica de suicidio japonesa).
- Luego, se convocaron las primeras elecciones democráticas en junio de 1977 (en estas elecciones triunfa, de manera no absoluta, la UCD con 165 escaños).
Una vez constituidas las nuevas Cortes, se inició la redacción de la Constitución de 1978, pero al mismo tiempo, el país atravesaba una grave crisis económica con inflación, paro y devaluación de la peseta. Para evitar un colapso económico y garantizar la estabilidad del proceso democrático, el Gobierno de Suárez impulsó los Pactos de la Moncloa en octubre de 1977.
Estos pactos fueron acuerdos entre el Gobierno, los principales partidos políticos (de izquierda y derecha), los sindicatos obreros y los empresarios. Aunque su objetivo inmediato era económico —controlar la inflación, aumentar el empleo y mejorar el sistema fiscal— también tuvieron una gran importancia política, ya que ayudaron a crear un clima de consenso que facilitó la aprobación de la Constitución (1978) y, tras ella, los primeros Estatutos de Autonomía (entre ellos, el vasco).
El Concierto Económico Vasco
El Concierto Económico Vasco es un sistema fiscal y financiero propio del País Vasco, basado en su tradición foral. Su origen se remonta al siglo XIX, tras la abolición de los fueros en 1876, cuando se acordó un sistema por el cual las provincias vascas podían seguir recaudando sus propios impuestos a cambio de pagar una contribución al Estado. Este modelo se mantuvo parcialmente hasta la dictadura y fue restaurado y actualizado tras la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, en el contexto de la Transición democrática.
En cuanto a su funcionamiento, el Concierto permite que las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa recauden y gestionen la mayoría de los impuestos (IRPF, IVA, Sociedades, etc.) dentro de su territorio. Posteriormente, el Gobierno Vasco paga al Estado un "cupo", es decir, una cantidad económica pactada que corresponde a los servicios que el Estado presta en el País Vasco (como defensa, relaciones exteriores o infraestructuras estatales). Esto da al País Vasco una gran autonomía fiscal y financiera.
En la actualidad, el Concierto Económico sigue en vigor y ha sido renovado en varias ocasiones. Es considerado una herramienta clave para el autogobierno vasco y ha contribuido a una gestión económica estable. Sin embargo, también genera debates políticos sobre si representa un trato desigual respecto a otras comunidades autónomas.
El Método d'Hondt
El método d'Hondt (a veces erróneamente llamado Ley d'Hondt) es un sistema electoral de cálculo proporcional utilizado en España (y otros países) para la asignación de escaños en diversas elecciones, incluidas las generales. Este método, ideado por el jurista y matemático belga Victor d'Hondt, busca distribuir los escaños de manera proporcional al número de votos obtenidos por cada partido en una circunscripción determinada.
Su implementación fue relevante durante la Transición española, aplicándose en las primeras elecciones democráticas de 1977. Aunque no es un sistema de proporcionalidad pura (tiende a beneficiar ligeramente a los partidos más votados y puede dificultar la entrada de partidos muy pequeños, especialmente en circunscripciones pequeñas), se consideró una fórmula que equilibraba la representatividad y la gobernabilidad.
El método d'Hondt sigue siendo parte del sistema electoral español actual, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985.
Funcionamiento
Se dividen los votos totales obtenidos por cada candidatura que haya superado la barrera electoral mínima (si existe) entre 1, 2, 3, etc., hasta el número de escaños a repartir en la circunscripción. Los escaños se asignan a las candidaturas que obtengan los cocientes más altos en orden decreciente.
Ejemplo
Se asignan 5 escaños entre 4 partidos con un total de 110 votos válidos emitidos (suponiendo que todos superan la barrera electoral):
Partidos | Votos | /1 | /2 | /3 | /4 | /5 | Escaños |
---|---|---|---|---|---|---|---|
A | 55 | 55,00 (1º) | 27,50 (3º) | 18,33 (4º) | 13,75 | 11,00 (5º) | 3 |
B | 33 | 33,00 (2º) | 16,50 | 11,00 | 8,25 | 6,60 | 1 |
C | 12 | 12,00 | 6,00 | 4,00 | 3,00 | 2,40 | 1 |
D | 10 | 10,00 | 5,00 | 3,33 | 2,50 | 2,00 | 0 |
Nota: En este ejemplo simplificado, el Partido A obtiene 3 escaños, el Partido B obtiene 1 escaño y el Partido C obtiene 1 escaño. El Partido D no obtiene representación. Los cocientes que dan derecho a escaño están marcados en negrita y ordenados. (En caso de empate en el último cociente, se asigna a la candidatura con más votos totales).