El Testimonio y la Confesión en el Derecho Procesal Civil: Conceptos y Fundamentos
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El Testimonio en el Proceso Judicial
El testimonio es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido de manera directa por cualquiera de sus cinco sentidos. Es testigo quien no tiene relación jurídico-procesal con las partes. Se considera testigo a quien le consta un hecho. Por lo tanto, no es testigo quien no tuvo percepción directa del hecho que se busca verificar.
Diferencias Clave del Testimonio
- Con la confesión: El interrogatorio busca la confesión, mientras que el testimonio busca esclarecer hechos. El testigo no confiesa.
- Con el perito: El perito no le constan los hechos, pero emite juicios de valor. El testigo, en cambio, no emite juicios de valor.
- Irremplazabilidad: El testigo, si es único, es irremplazable. El perito, en cambio, es siempre reemplazable.
El Testigo Técnico
El testigo técnico es aquel que, habiendo presenciado un hecho, posee conocimientos especiales de una ciencia o arte que le permiten calificarlo. Un testigo técnico no se distingue por su vocabulario, sino por el verdadero conocimiento sobre la ciencia o el arte.
Inhabilidades para Testimoniar
Son absolutamente inhábiles para testimoniar en todo proceso las siguientes personas:
- Los menores de doce años.
- Los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia.
- Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos traducibles por intérprete.
Asimismo, se consideran inhábiles por razón de profesión u oficio o por dignidad del cargo:
- El abogado o profesional: Aquel que ha tenido conocimiento de un hecho por razón de su profesión u oficio. Se entienden incluidos en esta categoría los médicos, los sacerdotes, los profesionales independientes y el escolta, entre otros.
- El servidor público o el representante de misión diplomática: Aquel que ocupa un cargo público que por su dignidad le impide desplazarse hasta la sede del juzgado.
Fundamentos de la Tacha de Testigos
Son fundamentos de la tacha de testigos:
- La inhabilidad del testigo.
- Las relaciones afectivas o comerciales con las partes.
- La preparación previa al interrogatorio.
- La conducta del testigo durante el interrogatorio.
- El seguimiento de libretos.
- La inconsonancia entre las calidades del testigo y su lenguaje.
- La incongruencia entre los hechos narrados.
Tipos de Testigos
Los testigos pueden clasificarse en:
- Directo
- Indirecto
- De oídas
La Declaración en el Proceso Judicial
La declaración es la deposición que sobre un hecho realiza un sujeto procesal denominado "parte".
La Confesión Judicial
La confesión es la declaración que hace la parte sobre un hecho que le perjudica, y puede ser espontánea o provocada.
Tipos de Confesión
La confesión puede ser:
- Simple: Cuando la parte reconoce el hecho perjudicial, sin condicionarlo a ninguna otra circunstancia o hecho.
- Calificada: Se presenta cuando la confesión es acompañada de una dispensa, de un calificante o una excusa. En este caso, la confesión es indivisible.
Indivisibilidad de la Confesión
En relación con la indivisibilidad de la confesión, se distinguen los siguientes escenarios:
- Simple declaración: Se niega el hecho.
- Confesión simple: Se acepta el hecho.
- Confesión indivisible: Se acepta el hecho y se le agrega una excusa. La excusa debe estar plenamente demostrada, para lo cual es admisible el aporte de documentos durante la diligencia.
- Confesión divisible: Se acepta el hecho y se le agrega una excusa, pero la excusa no puede ser demostrada.
La Confesión del Litisconsorte
Si el litisconsorte es facultativo, sus actos procesales solo le perjudican a él y, por lo tanto, es libre de confesar.
Si el litisconsorcio es necesario, deberá obtenerse la confesión de toda la parte. En virtud de ello, la declaración de los litisconsortes necesarios puede manifestarse de las siguientes formas:
- Confesión: Todos los litisconsortes aceptan el hecho.
- Simple declaración: Ninguno de los litisconsortes acepta el hecho.
- Aceptación parcial (o Testimonio en sentido amplio): Alguno de los litisconsortes acepta el hecho, mientras que otros no.