El Testamento: Definición, Características y Capacidad Testamentaria

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El Testamento: Definición y Características

Definición según Ulpiano: El testamento es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha con la forma y solemnidad debida, para que surta efecto después de nuestra muerte.

Definición según Modestino: El testamento es la justa expresión de nuestra voluntad, respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.

Características del Testamento

  1. Acto mortis causa: Adquiere consistencia jurídica solo a la muerte del disponente.
  2. Acto iuris civilis: Solo los ciudadanos podían disponer y ser contemplados en testamento. De esto deriva la capacidad para hacer testamento (testamenti factio activa) y para ser heredero (testamenti factio pasiva).
  3. Acto personalísimo y unilateral: La voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador, sin intermediarios. Es indispensable la institución de herederos. La validez no requiere aceptación de otra parte.
  4. Acto formal: Solemne, debe ajustarse a las formas previstas por la ley. Existen formas ordinarias y extraordinarias.
  5. Acto revocable: La voluntad del testador puede variar hasta su muerte, pudiendo otorgar un nuevo testamento o anular el anterior. El último testamento es el válido.

Testamenti Factio: Capacidad Testamentaria

La testamenti factio se refiere a la capacidad para formular un testamento y la capacidad jurídica para ser instituido heredero o legatario.

Testamenti Factio Activa: Capacidad para Testar

Incapacidades en el Derecho Clásico:

  • Locos
  • Impúberes
  • Sordos y mudos
  • Esclavos
  • Extranjeros
  • Capiti diminutio
  • Filii familias
  • Mujeres
  • Pródigos
  • Cautivos

Incapacidades en el Derecho Justinianeo:

  • Reos
  • Apóstatas

Excepciones a las Incapacidades

  1. El filius familias podía testar sobre su peculium castrense y cuasi castrense. En el Derecho Justinianeo, se equipara al pater familias.
  2. Los latinos podían testar, excepto los latini iuniani.
  3. Los esclavos públicos podían disponer de la mitad de su patrimonio. El testamento del captivus que moría en prisión era válido.
  4. El loco en períodos de lucidez y el pródigo antes de la prohibición de administrar sus bienes podían testar. El mudo y el sordo con autorización.
  5. Las mujeres liberadas de la tutela.

Testamenti Factio Pasiva: Capacidad para ser Heredero

Incapacidades:

  • Peregrinos
  • Latini iuniani
  • Junianos
  • Dediticios
  • Mujeres (hasta el Derecho Justinianeo)
  • Personas morales o jurídicas (hasta Constantino)
  • Herejes y apóstatas (a partir de Justiniano)

No se permitía la institución de persona incierta ni de personas jurídicas como herederos, salvo el Estado romano. Se podía instituir como herederos a los esclavos propios si se les manumitía en el mismo momento.

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