El Testamento: Definición, Características y Capacidad Testamentaria
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El Testamento: Definición y Características
Definición según Ulpiano: El testamento es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha con la forma y solemnidad debida, para que surta efecto después de nuestra muerte.
Definición según Modestino: El testamento es la justa expresión de nuestra voluntad, respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.
Características del Testamento
- Acto mortis causa: Adquiere consistencia jurídica solo a la muerte del disponente.
- Acto iuris civilis: Solo los ciudadanos podían disponer y ser contemplados en testamento. De esto deriva la capacidad para hacer testamento (testamenti factio activa) y para ser heredero (testamenti factio pasiva).
- Acto personalísimo y unilateral: La voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador, sin intermediarios. Es indispensable la institución de herederos. La validez no requiere aceptación de otra parte.
- Acto formal: Solemne, debe ajustarse a las formas previstas por la ley. Existen formas ordinarias y extraordinarias.
- Acto revocable: La voluntad del testador puede variar hasta su muerte, pudiendo otorgar un nuevo testamento o anular el anterior. El último testamento es el válido.
Testamenti Factio: Capacidad Testamentaria
La testamenti factio se refiere a la capacidad para formular un testamento y la capacidad jurídica para ser instituido heredero o legatario.
Testamenti Factio Activa: Capacidad para Testar
Incapacidades en el Derecho Clásico:
- Locos
- Impúberes
- Sordos y mudos
- Esclavos
- Extranjeros
- Capiti diminutio
- Filii familias
- Mujeres
- Pródigos
- Cautivos
Incapacidades en el Derecho Justinianeo:
- Reos
- Apóstatas
Excepciones a las Incapacidades
- El filius familias podía testar sobre su peculium castrense y cuasi castrense. En el Derecho Justinianeo, se equipara al pater familias.
- Los latinos podían testar, excepto los latini iuniani.
- Los esclavos públicos podían disponer de la mitad de su patrimonio. El testamento del captivus que moría en prisión era válido.
- El loco en períodos de lucidez y el pródigo antes de la prohibición de administrar sus bienes podían testar. El mudo y el sordo con autorización.
- Las mujeres liberadas de la tutela.
Testamenti Factio Pasiva: Capacidad para ser Heredero
Incapacidades:
- Peregrinos
- Latini iuniani
- Junianos
- Dediticios
- Mujeres (hasta el Derecho Justinianeo)
- Personas morales o jurídicas (hasta Constantino)
- Herejes y apóstatas (a partir de Justiniano)
No se permitía la institución de persona incierta ni de personas jurídicas como herederos, salvo el Estado romano. Se podía instituir como herederos a los esclavos propios si se les manumitía en el mismo momento.