Terminología y Estructura de la Remuneración Laboral y Seguridad Social
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1) Definiciones Clave en el Ámbito Laboral
A) El Salario según el Estatuto de los Trabajadores
Se considera **salario** la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el **trabajo efectivo**, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el **30%** de las percepciones salariales del trabajador.
B) Complementos y Gastos Relacionados con el Desplazamiento
- Plus de distancia: Cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo está alejado del casco urbano de su localidad de residencia y debe acudir al centro de trabajo sin medio de transporte facilitado por la empresa.
- Plus de transporte: Cantidades que deben abonarse al trabajador por el desplazamiento desde su lugar de residencia hasta su centro habitual de trabajo o a su lugar de trabajo si este fuese fuera de su localidad.
- Gastos de locomoción: Son los gastos normales del trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo habitual para realizarlo en otro lugar distinto del mismo, por orden de la empresa.
C) Tipos de Cotización
Son los **porcentajes** que se aplican sobre la base para obtener la cuota que se ingresa en la **Seguridad Social**.
2) Explicación de Complementos y Garantías Salariales
A) Complementos Salariales por Cantidad o Calidad del Trabajo
Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al normal:
- Incentivo, Actividad: Se perciben cuando al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio.
- Asistencia, Puntualidad: Con estos complementos salariales se trata de evitar el **absentismo laboral**. Se perciben cuando el nivel de asistencia es inferior al marcado por la empresa.
B) Medidas del Estatuto de los Trabajadores para Garantizar el Salario
El Estatuto establece varias preferencias para el cobro de créditos salariales:
- La **cantidad adeudada** por salarios correspondientes a los últimos **30 días de trabajo** tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, y en una cuantía que no supere el doble del **Salario Mínimo Interprofesional (SMI)**.
- Los **Créditos salariales gozan de preferencia** frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores, siempre que sean propiedad del empresario.
- Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
- Las **indemnizaciones por despido** tienen la misma consideración anterior.
D) Prestaciones que realiza FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
- Salarios: En casos de insolvencia declarada o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del SMI diario (incluida la parte proporcional de las pagas extras) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de **150 días**.
- Indemnizaciones por despido o extinción del contrato: Reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un límite de anualidad, sobre la base de **30 días por año de servicio**, sin que el cálculo pueda sobrepasar el triple del SMI.
3) Enumeración de Conceptos Fiscales y de Cotización
A) Conceptos Exceptuados de Gravamen (No sujetos a retención de IRPF)
- Gastos de manutención y estancia
- Gastos de locomoción
- Pluses de transporte urbano y de distancia
- Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa de trabajo
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses
- Productos en especie concedidos voluntariamente
- Percepciones por matrimonio
- Prestaciones Seguridad Social y sus mejoras
- Asignaciones asistenciales.
B) Conceptos por los que se Realizan Deducciones en los Recibos de Salarios
- Contingencias comunes
- Desempleo y Formación Profesional
- Horas Extraordinarias
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (**IRPF**)
- Anticipos
- Valor de los productos en especie
- Otras deducciones
C) Conceptos por los que Cotiza Empresario y Trabajador
Ambos cotizan por:
Cotizaciones Comunes
- Contingencias comunes
- Desempleo (Tipo general, Contrato duración determinada tiempo completo, Contrato duración determinada a tiempo parcial)
- Horas extra fuerza mayor
- Horas extraordinarias
- Formación Profesional
- Contingencias AT y EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)
El empresario también cotiza **FOGASA**.