Terminología Esencial del Derecho Penal: Clasificación y Elementos del Delito

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Clasificación de los Delitos: Actos, Ejecución y Consumación

Pluralidad de Actos y Unidad de Delito

Los delitos pueden clasificarse según la pluralidad de actos que los componen:

  • Delitos Habituales: Consisten en la repetición de los mismos actos con una finalidad específica para producir la consumación.
  • Delitos Continuados: Conjunto de acciones espaciadas en el tiempo, perpetradas por un mismo delincuente, que vulneran el mismo bien jurídico y están inspiradas en un similar propósito criminal. Cada acción, aisladamente considerada, ya constituye un delito. Requiere triple identidad.

Estado de Ejecución del Delito

Se refiere a la fase en la que se encuentra el hecho punible:

Delitos Perfectos (Consumados)
Ocurren cuando la acción ejecutada encuadra en el tipo penal y se produce el resultado previsto. En otras palabras, la hipótesis descrita por la ley se convierte en realidad.
Delitos Imperfectos
Fases previas o incompletas de la ejecución, que incluyen:
  • Proposición: Consiste en sugerir a otro la ejecución del delito.
  • Conspiración: Es el concierto entre varias personas para delinquir.
  • Tentativa y Delito Frustrado.

Modalidades de Constatación y Resultado

Constatación del Delito (Flagrancia)

Flagrante (In Fraganti)
El delito se está cometiendo. Cualquier persona puede detener al culpable sin previa orden judicial. La policía está obligada a detener, y en ciertos casos, también los funcionarios públicos.
No Flagrante
El delito ya se cometió.

Clasificación según el Resultado

Delitos Formales Puros (De Mera Actividad)
Verbi gracia: Ultrajes públicos a las buenas costumbres (Art. 373). No aceptan la frustración, pero sí la tentativa, porque no puede suponérseles etapas previas a la consumación, aunque sí el comienzo de su ejecución.
Delitos de Lesión o Daño
Se traducen en un detrimento efectivo o menoscabo del bien jurídico protegido.
Delitos de Peligro
Exigen para su consumación la creación de un riesgo o la posibilidad de que la lesión del bien jurídico se produzca.

Tipos de Peligro

  • Peligro Concreto: Es menester probar la efectividad de la crisis que se busca producir (ej. el incendio de buques).
  • Peligro Abstracto: Es indiferente que se demuestre la situación de nocividad o amenaza que deriva directamente de la acción.

Persecución Penal y Sujeto Activo

Modalidades de Persecución

La persecución del delito puede ser:

  • Pública: Puede denunciar cualquier persona o perseguirse de oficio por el Ministerio Público (MP). En algunas situaciones, existe obligación de denunciar.
  • Mixta: Requieren de la denuncia de ciertas personas para iniciar la persecución.
  • Privada: Son perseguibles a instancia del agraviado o de ciertas personas mediante querella.

Clasificación según el Sujeto Activo

Delitos Individuales
Por su naturaleza, los ejecuta una sola persona (autores individuales, directos o inmediatos), sin perjuicio de la eventual participación criminal de otros. Ej.: Homicidio.
Delitos Colectivos
Requieren de la intervención de dos o más personas.

Calificación, Naturaleza y Objeto del Delito

Clasificación según la Calificación

  • Delitos Calificados o Agravados: Se agregan al tipo simple u original nuevas circunstancias personales o fácticas (muchas veces agravantes comunes) que los transforman en delitos específicos más graves.
  • Delitos Privilegiados: Se añaden nuevos entornos que disminuyen la penalidad.

Clasificación según su Naturaleza

Se asienta en su finalidad y pueden ser:

  • Comunes: Son las figuras descritas en el cuerpo legal principal.
  • Militares: Son los ilícitos propios de los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Carabineros.
  • Especiales: Figuras tipificadas en leyes singulares.

Objeto del Delito

El objeto del delito se divide en dos aspectos fundamentales:

Objeto Material
Es la persona o cosa sobre la cual se materializa el hecho punible; aquel ente que soporta la acción y el derecho que la infracción lesiona o pone en peligro.
Objeto Jurídico
Es el bien jurídico tutelado por la norma penal y lesionado o puesto en peligro por la acción delictual.

Clasificación del Objeto Jurídico

  • Común: Interés del Estado en la seguridad de las condiciones de vida de la colectividad.
  • Genérico: Propio de un determinado grupo de ilícitos que supone un titular del bien jurídico protegido o sujeto pasivo: el individuo, el Estado o la sociedad.
  • Específico: Consiste en el aspecto particular que el interés puede asumir en un delito concreto.

Elementos Constitutivos del Delito

El hecho punible se compone de diversos ingredientes:

Elementos Esenciales
Aquellos que determinan la existencia del delito como hecho punible, sin los cuales no puede subsistir y lo distinguen de los que no lo son (como los delitos y cuasidelitos civiles).

Tipos de Elementos Esenciales

  • Genéricos o Comunes: Son indispensables para la entidad del delito, pues deslindan con la atipicidad.
  • Específicos o Propios: Son exclusivos de cada hecho punible descrito por la ley. Su concurrencia identifica un injusto concreto y lo distingue de otros ilícitos.

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