Terminología Esencial del Derecho Penal: Clasificación y Elementos del Delito
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Clasificación de los Delitos: Actos, Ejecución y Consumación
Pluralidad de Actos y Unidad de Delito
Los delitos pueden clasificarse según la pluralidad de actos que los componen:
- Delitos Habituales: Consisten en la repetición de los mismos actos con una finalidad específica para producir la consumación.
- Delitos Continuados: Conjunto de acciones espaciadas en el tiempo, perpetradas por un mismo delincuente, que vulneran el mismo bien jurídico y están inspiradas en un similar propósito criminal. Cada acción, aisladamente considerada, ya constituye un delito. Requiere triple identidad.
Estado de Ejecución del Delito
Se refiere a la fase en la que se encuentra el hecho punible:
- Delitos Perfectos (Consumados)
- Ocurren cuando la acción ejecutada encuadra en el tipo penal y se produce el resultado previsto. En otras palabras, la hipótesis descrita por la ley se convierte en realidad.
- Delitos Imperfectos
- Fases previas o incompletas de la ejecución, que incluyen:
- Proposición: Consiste en sugerir a otro la ejecución del delito.
- Conspiración: Es el concierto entre varias personas para delinquir.
- Tentativa y Delito Frustrado.
Modalidades de Constatación y Resultado
Constatación del Delito (Flagrancia)
- Flagrante (In Fraganti)
- El delito se está cometiendo. Cualquier persona puede detener al culpable sin previa orden judicial. La policía está obligada a detener, y en ciertos casos, también los funcionarios públicos.
- No Flagrante
- El delito ya se cometió.
Clasificación según el Resultado
- Delitos Formales Puros (De Mera Actividad)
- Verbi gracia: Ultrajes públicos a las buenas costumbres (Art. 373). No aceptan la frustración, pero sí la tentativa, porque no puede suponérseles etapas previas a la consumación, aunque sí el comienzo de su ejecución.
- Delitos de Lesión o Daño
- Se traducen en un detrimento efectivo o menoscabo del bien jurídico protegido.
- Delitos de Peligro
- Exigen para su consumación la creación de un riesgo o la posibilidad de que la lesión del bien jurídico se produzca.
Tipos de Peligro
- Peligro Concreto: Es menester probar la efectividad de la crisis que se busca producir (ej. el incendio de buques).
- Peligro Abstracto: Es indiferente que se demuestre la situación de nocividad o amenaza que deriva directamente de la acción.
Persecución Penal y Sujeto Activo
Modalidades de Persecución
La persecución del delito puede ser:
- Pública: Puede denunciar cualquier persona o perseguirse de oficio por el Ministerio Público (MP). En algunas situaciones, existe obligación de denunciar.
- Mixta: Requieren de la denuncia de ciertas personas para iniciar la persecución.
- Privada: Son perseguibles a instancia del agraviado o de ciertas personas mediante querella.
Clasificación según el Sujeto Activo
- Delitos Individuales
- Por su naturaleza, los ejecuta una sola persona (autores individuales, directos o inmediatos), sin perjuicio de la eventual participación criminal de otros. Ej.: Homicidio.
- Delitos Colectivos
- Requieren de la intervención de dos o más personas.
Calificación, Naturaleza y Objeto del Delito
Clasificación según la Calificación
- Delitos Calificados o Agravados: Se agregan al tipo simple u original nuevas circunstancias personales o fácticas (muchas veces agravantes comunes) que los transforman en delitos específicos más graves.
- Delitos Privilegiados: Se añaden nuevos entornos que disminuyen la penalidad.
Clasificación según su Naturaleza
Se asienta en su finalidad y pueden ser:
- Comunes: Son las figuras descritas en el cuerpo legal principal.
- Militares: Son los ilícitos propios de los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Carabineros.
- Especiales: Figuras tipificadas en leyes singulares.
Objeto del Delito
El objeto del delito se divide en dos aspectos fundamentales:
- Objeto Material
- Es la persona o cosa sobre la cual se materializa el hecho punible; aquel ente que soporta la acción y el derecho que la infracción lesiona o pone en peligro.
- Objeto Jurídico
- Es el bien jurídico tutelado por la norma penal y lesionado o puesto en peligro por la acción delictual.
Clasificación del Objeto Jurídico
- Común: Interés del Estado en la seguridad de las condiciones de vida de la colectividad.
- Genérico: Propio de un determinado grupo de ilícitos que supone un titular del bien jurídico protegido o sujeto pasivo: el individuo, el Estado o la sociedad.
- Específico: Consiste en el aspecto particular que el interés puede asumir en un delito concreto.
Elementos Constitutivos del Delito
El hecho punible se compone de diversos ingredientes:
- Elementos Esenciales
- Aquellos que determinan la existencia del delito como hecho punible, sin los cuales no puede subsistir y lo distinguen de los que no lo son (como los delitos y cuasidelitos civiles).
Tipos de Elementos Esenciales
- Genéricos o Comunes: Son indispensables para la entidad del delito, pues deslindan con la atipicidad.
- Específicos o Propios: Son exclusivos de cada hecho punible descrito por la ley. Su concurrencia identifica un injusto concreto y lo distingue de otros ilícitos.