Terminación de la Relación Laboral: Abandono, Despido Objetivo y Calificación Judicial
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Extinción Casual
Puede dar por terminada su relación laboral por los incumplimientos del empresario:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que vayan en perjuicio de la formación o dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados del salario debido.
- Otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
Para que se produzca la extinción, el trabajador presenta una demanda ante el juzgado de lo social solicitando la extinción y mientras tanto debe seguir en su puesto de trabajo. Si el juzgado considera que hay causa suficiente, se extingue la relación laboral del trabajador y este tiene derecho a recibir una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Abandono
Cuando el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo, sin preavisar al empresario y sin que exista una causa que lo pueda justificar. Esto puede generar la obligación de indemnizar al empresario por los daños y perjuicios causados.
Extinción por Voluntad del Empresario
Tipos
Despido por Causas Objetivas
Extinción de la relación de trabajo de carácter individual que se produce cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose en causas ajenas a la voluntad de este:
- a) Por falta de competencia del trabajador si el empresario se ha dado cuenta después del periodo de prueba.
- b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se introduzcan en su puesto de trabajo. (El empresario deberá ofrecer un curso para adaptarse a las modificaciones). No podrá ser acordada por el empresario hasta que no hayan pasado 2 meses.
- c) Causas económicas, técnicas, organizativas cuando no procede efectuar un despido colectivo sino un despido individual.
- d) Por ausencias, incluso justificadas al trabajo, cuando alcancen un 20% de las jornadas laborales en dos meses consecutivos o un 25% en cuatro discontinuos dentro de un año.
Forma de Realizar el Despido
El empresario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Entregará al trabajador un escrito en el que se le comunica el despido y las causas.
- Pondrá a su disposición una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Preaviso de 15 días.
El trabajador no de acuerdo puede denunciar al empresario ante el juzgado de lo social.
Es obligatorio previamente que se intente llegar a una conciliación con el empresario; para ello, el trabajador deberá acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Si no se llega a un acuerdo, se deberá presentar la demanda. El trabajador dispone de un plazo de 20 días para interponerla desde el momento en el que el despido es efectivo.
Calificación del Despido
Despido Procedente
El juez considera que el empresario ha probado la causa y, por tanto, el despido es efectivo.
Despido Improcedente
El juez considera que no ha quedado demostrada la causa alegada. El empresario, en el plazo de 5 días después de la sentencia, deberá optar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación) o por el despido. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Despido Nulo
Cuando no se han cumplido los requisitos llevados a cabo para efectuarlo o cuando ha habido una violación de los derechos fundamentales o una discriminación. El trabajador debe ser readmitido y se le deben abonar los salarios de tramitación.