Terminación de Contratos Laborales y Procedimientos Judiciales: Aspectos Clave del Derecho del Trabajo
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Terminación del Contrato de Trabajo
Según Mario de la Cueva, la terminación del contrato de trabajo es la disolución de las relaciones laborales por mutuo consentimiento o como acto consecuente de la interferencia de un hecho independiente de la voluntad de las partes que impide la continuación de dichas relaciones.
Para Omeba, es la disolución del contrato por voluntad de las partes.
Causas de Terminación del Contrato Individual de Trabajo (Art. 169)
- Por las causas previstas en el contrato.
- Por acuerdo de las partes.
- Por conclusión de la obra, periodo o servicios objeto del contrato.
- Por muerte o incapacidad del trabajador sin sucesor.
- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente.
- Por caso fortuito o fuerza mayor (ej. incendio, terremoto, guerra).
- Por voluntad del empleador (Art. 172).
- Por voluntad del trabajador (Art. 173).
- Por desahucio.
El Desahucio en el Derecho Laboral
El desahucio es el aviso que una de las partes da a la otra sobre su voluntad de dar por terminada la relación laboral (Art. 184).
Debe presentarse con una anticipación de 30 días si lo solicita el empleador y de 15 días si lo hace el trabajador.
Casos en que Procede el Desahucio
- Solicitado por el empleador:
- Contrato a plazo fijo.
- Por liquidación del negocio.
- Solicitado por el trabajador:
- Contrato a plazo fijo.
- Contrato indefinido.
Casos en que No Procede el Desahucio
- Cuando el número de trabajadores a desahuciar es superior a 2 en empresas con menos de 20 empleados.
- Cuando el número de trabajadores a desahuciar es superior a 5 en empresas con más de 20 empleados.
- En el caso de una mujer embarazada.
Contratos en los que No se Requiere Desahucio
- Contratos eventuales.
- Contratos ocasionales.
- Contratos de temporada.
- Contrato por obra cierta, si no es habitual.
- Durante el periodo de prueba.
Tipos de Jurisdicción
- Voluntaria: Asuntos que se resuelven por su naturaleza sin contradicción.
- Contenciosa: Se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho.
- Ordinaria: Se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas a fuero común.
- Preventiva: Se anticipa en el conocimiento de la causa.
- Legal: Se ejerce por nacimiento de la ley.
- Convencional: Por convenio o acuerdo establecido entre las partes.
La Audiencia Preliminar en el Proceso Judicial
La audiencia preliminar puede diferirse una sola vez para realizarse dentro de los 5 días siguientes, siempre que sea solicitado por ambas partes. El juez procurará un acuerdo entre las partes.
Procedimiento si No Existe Acuerdo en la Audiencia Preliminar
- Se contesta oralmente.
- Se puede reconvenir en la misma diligencia.
- Se señala día y hora para la práctica de pruebas, a realizarse en un plazo de 20 días.
- Se presentan pruebas documentales.
- Se dicta sentencia en caso de allanamiento en un máximo de 20 días.
Medios de Impugnación Judicial
- Aclaración: Procede cuando el auto o sentencia impugnada contiene términos oscuros, ambiguos o contradictorios. Se tienen 3 días para interponerlo a partir de la notificación, y no puede solicitarse por segunda vez.
- Ampliación: Procede cuando el juzgador ha omitido resolver algún punto.
- Apelación: Procede contra la sentencia. Se interpone ante el mismo juez que dictó la sentencia, y su resolución corresponde a los jueces de jerarquía superior.