Terminación de Contrato Laboral: Causales y Derechos según el Artículo 161

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Causales de Terminación de Contrato según el Artículo 161

Este artículo comprende dos causales principales:

1. Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio

Esta es una de las **causales más utilizadas** en la práctica para poner término a un contrato de trabajo. El empleador tiene la obligación de **fundamentar la causal**, y para estos efectos, el inciso primero señala, a modo de ejemplo, algunas circunstancias, tales como:

  • Racionalización o modernización de la empresa.
  • Bajas en la productividad.
  • Cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

El empleador podrá, entonces, fundamentar el despido con cualquier otra circunstancia, la cual será calificada por el tribunal laboral correspondiente.

2. Desahucio del Empleador

El empleador tiene facultades para poner término a la relación laboral de los siguientes trabajadores:

  • Gerentes, subgerentes, agentes, apoderados, siempre que todos ellos estén dotados, al menos, de facultades generales de administración.
  • Trabajadores de casa particular.
  • Trabajadores que ejercen cargos de la exclusiva confianza del empleador.

Nota: El Artículo 161 se relaciona con el Artículo 163, que regula la indemnización por años de servicio.

Aviso de Término de Contrato (Artículo 161)

Forma de Dar el Aviso:

El empleador debe dar aviso al trabajador por escrito con **30 días de anticipación** al término de la relación laboral, enviando copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo respectiva. No se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador, al momento de la terminación, una **indemnización en dinero en efectivo** equivalente a la última remuneración mensual devengada. (Esta se denomina **indemnización sustitutiva del aviso previo**).

Contenido del Aviso:

El aviso debe contener la **causal** y los **hechos en que se fundamenta**. Además, debe incluir un certificado o copia del pago de las **cotizaciones previsionales** al último día del mes anterior a la terminación del contrato. (Esto es conforme a lo establecido en la **Ley Bustos**).

¡Importante!

El empleador **no podrá poner término al contrato de trabajo** por las causales del Artículo 161 mientras el trabajador haga uso de **licencias médicas** por enfermedad común, accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Indemnización por Años de Servicio

Cuando el empleador ponga término al contrato de trabajo por alguna de las causales del Artículo 161, deberá pagar al trabajador las **indemnizaciones por años de servicio** que establece el Artículo 163.

Esta norma contiene dos incisos: en el inciso 1 se refiere a la **indemnización convencional** y en el 2 a la **indemnización legal**.

1. Indemnización Convencional

Es aquella que se pacta **individual o colectivamente** con el empleador, siempre que sea **superior a la legal**.

2. Indemnización Legal

Corresponde a **30 días de la última remuneración devengada** por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con un **tope de 330 días o 11 meses**.

Reclamo del Trabajador por Término de Contrato

Los trabajadores que estimen que el término de su contrato de trabajo ha sido **injustificado, indebido o improcedente**, o cuando no se ha hecho valer ninguna causal legal, podrán reclamar ante el tribunal competente dentro del **plazo de 60 días hábiles** contados desde la separación del trabajador.

  • **Artículo 159:** Despido injustificado.
  • **Artículo 160:** Despido indebido o sin causal legal.
  • **Artículo 161:** Despido improcedente.

Si el tribunal acoge el reclamo del trabajador, ordenará al empleador que pague las indemnizaciones aumentadas de acuerdo con las siguientes reglas:

  • En un **30%** si se hubiere puesto término por aplicación improcedente del Artículo 161.
  • En un **50%** si se hubiere dado término por aplicación injustificada del Artículo 159 o no se hubiere hecho valer ninguna causal legal.
  • En un **80%** cuando el despido ha sido reclamado como indebido por aplicación del Artículo 160.
  • Cuando se ha puesto término al contrato por causales de los números 1, 5 o 6 del Artículo 160 y el despido ha sido declarado indebido y, además, carente de motivo plausible, el aumento será de un **100%**.

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