Teorías de la Pena en el Derecho Penal
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Teoría Retributiva
- Teoría absoluta: El sentido de la pena es independiente de los efectos que provoque.
- Retribución por el mal causado: A través del castigo se retribuye al causante de un mal, quien debe expiar (eliminar) su culpa de modo justo.
- Proporcionalidad de la pena: La motivación del incremento penal es que el agresor sufrirá una pena proporcional a la intensidad del sufrimiento soportado por la víctima (en ocasiones no tiene límite).
- Venganza vs. Justicia: Esta ecuación vindicativa (es decir, vengativa) calma la legítima y humana sensación de venganza que toda persona siente cuando sufre un ataque a sus bienes jurídicos.
- Límites del Derecho Penal: El Derecho penal está destinado a cumplir funciones preventivas y retributivas hasta el límite del respeto a la culpabilidad, la proporcionalidad y los derechos fundamentales.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional considera la sanción penal estrictamente desproporcionada cuando concurre un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma, basándose en las pautas axiológicas constitucionalmente indiscutibles. En un Estado de derecho, la gravedad de la respuesta penal debe estar limitada por los derechos constitucionalmente reconocidos: la dignidad, la prohibición de penas y tratos inhumanos, crueles o degradantes, y la orientación re-educadora y de reinserción social de las penas.
Teoría de la Prevención Especial Positiva
- Teoría relativa: Su fin es la evitación del delito.
- Re-socialización del infractor: Se dirige al infractor y sigue el principio de re-socialización. Solo es justa la pena necesaria.
- Dificultad de la reeducación: Presenta un problema: ¿cómo reeducar a quien no quiere?
- Base constitucional: La jurisprudencia española mantiene esta teoría en el Art. 25 de la Constitución.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: La STS de 20 de abril de 1999 establece que la orientación de las penas a la reinserción y reeducación, como principio inspirador de la política penitenciaria y como derecho en la fase de ejecución de la pena, supone que el ordenamiento jurídico debe prever instituciones que tengan en cuenta la reinserción del interno a la sociedad (grados de cumplimiento, permisos, etc.) y que debe atender a las deficiencias educacionales que inciden en su actuar delictivo.
Teoría de la Prevención Especial Negativa
- Neutralización del infractor: Se dirige al infractor para neutralizar el daño que puede causar a la sociedad mediante su reclusión, intimidación o eliminación.
- Pena de prisión como medida de seguridad: La pena de prisión es "necesaria para anular la futura peligrosidad criminal".
- Cuestionamiento del juicio de peligrosidad: Se plantean interrogantes sobre los criterios, profesionales y datos para determinar la peligrosidad, la capacidad de predecir la reincidencia y las consecuencias de un error en el pronóstico.
- El concepto de peligrosidad en la práctica: El concepto de "peligrosidad" puede amparar resoluciones judiciales que deniegan suspensiones de la pena, en ocasiones debido al exceso de trabajo, la falta de datos sobre el reo o la resistencia a asumir riesgos. También se utiliza en el ámbito penitenciario para denegar derechos, aunque posteriormente estas decisiones sean corregidas por los jueces de vigilancia penitenciaria.
Teoría de la Prevención General Negativa
- Disuasión a través de la amenaza: Actúa sobre la colectividad mostrando las amenazas de castigo.
- Aumento de penas como respuesta a la inseguridad: En épocas de inseguridad ciudadana, el incremento de las penas se presenta como un sistema disuasorio y preventivo.
- Limitaciones de la prevención general negativa: La intervención penal, a través de la prevención general negativa, cumple su función, pero no es la única fuente de prevención de delitos ni de reducción de la inseguridad ciudadana.
- Inseguridad ciudadana multifactorial: A comienzos del siglo XXI, la inseguridad más grave para muchas personas es la supervivencia (laboral, doméstica y alimentaria).
- Expansión del Derecho Penal como solución superficial: El Estado, incapaz de hacer frente a la inseguridad real, intenta suplantarla y simular su resolución mediante la expansión ilimitada del Derecho penal. Esta solución es fugaz, ya que solo cumplirá su función el día en que se anuncie la reforma. La sensación pública de inseguridad continuará si no se interviene sobre las causas sociales que originan las situaciones precarias y los comportamientos delictivos (adicciones, problemas mentales, déficit en la socialización, pobreza e injusticia estructural).
- Riesgo de vulneración de derechos fundamentales: Se corre el riesgo de que emerja otro tipo de inseguridad más grave: la que se deriva de la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad, la prohibición de penas inhumanas y la negación de la orientación de las penas hacia la reinserción social.
- Eficacia limitada de la severidad de la pena: Una mayor severidad de la pena no suele ser un factor determinante en el incremento de la disuasión, sobre todo si el potencial delincuente no tiene una alta probabilidad de ser detenido. En la sociedad de la información, las funciones de seguridad y prevención general de los delitos tienden a ser satisfechas más por las funciones de la policía que por la amenaza de las penas.