Teorías de Jean Piaget y el Concepto de Estado Civil en el Derecho

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Jean Piaget: Teoría del Desarrollo Cognitivo

  • Su pensamiento, diferente al de Freud (estados de la inconsciencia), se centra en el aparato cognitivo cerebral.
  • Centra las etapas de la evolución en el cambio de la estructura cognitiva, siempre desde la conciencia.
  • Psicología evolutiva: parte de la creencia de que el ser humano pasa por diferentes etapas.
  • Psicología del aprendizaje: estas etapas le permiten desarrollar un aprendizaje.

Etapas del Desarrollo Cognitivo

  1. Etapa Sensoriomotriz

    • Va desde el nacimiento hasta los 2 años.
    • El bebé se autopercibe y conoce lo que lo rodea a través de los sentidos.
    • No tiene mayor conciencia de su existencia.
  2. Etapa Preoperacional

    • La criatura camina.
    • De 3 a 5 años.
    • Empieza a experimentar el mundo que lo rodea.
    • Maneja palabras.
  3. Etapa de Operaciones Concretas

    • De 6 a 13 años.
    • Percibe determinados conceptos que identifica con cosas reales.
    • Toma conciencia de la línea temporal y las dimensiones.
    • No logra el pensamiento abstracto.
  4. Etapa de Operaciones Formales

    • A partir de los 15 o 16 años.
    • La criatura logra abstraer fenómenos de la realidad, desarrolla el pensamiento abstracto, y es capaz de abstraer y deducir.

Críticas a la Teoría de Piaget

  • Hay muchos individuos que no se ajustan a los planteamientos de Piaget.

El Estado Civil en el Derecho

Concepto de Estado Civil

  • Concepto doctrinario (Orozco): El estado civil es la posición jurídica del individuo dentro de la familia y la sociedad, de la cual se derivan derechos y obligaciones civiles.
  • Definición según el Artículo 39 del Código Civil: El estado es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones.
  • Nuestro legislador confunde literalmente el término 'estado civil' con la 'capacidad'.
  • La capacidad es diferente al estado civil.

Capacidad

  • Es la aptitud que tiene la persona o sujeto de derecho para adquirir, eventualmente o potencialmente, derechos y obligaciones de carácter civil.
  • Se diferencia del estado civil porque es la aptitud de la persona que la habilita para ejercer derechos u obligaciones por sí misma o a través de otras personas.

Estado Civil

  • Permanece mientras la persona quiera; se cambia a través de un acto jurídico.
  • Se puede modificar de forma voluntaria (acto jurídico) o involuntaria (fallecimiento: por ejemplo, ser viuda).
  • El nacimiento crea un estado civil. El hecho es involuntario, pero el acto es voluntario.
  • Se diferencia de la capacidad porque es la posición, el lugar que ocupa en la familia.

Medios Hábiles para Crear, Modificar o Extinguir un Estado Civil

  • Hecho jurídico: Acontecimientos ajenos a la voluntad que producen efectos jurídicos. Es involuntario. Ej.: nacimiento y muerte.
  • Acto jurídico: Conducta voluntaria que busca la producción de efectos jurídicos. Voluntario. Ej.: casamiento, reconocimiento voluntario de un hijo natural.
  • Sentencias judiciales: Decisiones de los jueces competentes que producen efectos jurídicos. Ej.: divorcio, reconocimiento forzoso de un hijo natural.

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