Teorías de Jean Piaget y el Concepto de Estado Civil en el Derecho
Enviado por Chuletator online y clasificado en Francés
Escrito el en español con un tamaño de 3,73 KB
Jean Piaget: Teoría del Desarrollo Cognitivo
- Su pensamiento, diferente al de Freud (estados de la inconsciencia), se centra en el aparato cognitivo cerebral.
- Centra las etapas de la evolución en el cambio de la estructura cognitiva, siempre desde la conciencia.
- Psicología evolutiva: parte de la creencia de que el ser humano pasa por diferentes etapas.
- Psicología del aprendizaje: estas etapas le permiten desarrollar un aprendizaje.
Etapas del Desarrollo Cognitivo
Etapa Sensoriomotriz
- Va desde el nacimiento hasta los 2 años.
- El bebé se autopercibe y conoce lo que lo rodea a través de los sentidos.
- No tiene mayor conciencia de su existencia.
Etapa Preoperacional
- La criatura camina.
- De 3 a 5 años.
- Empieza a experimentar el mundo que lo rodea.
- Maneja palabras.
Etapa de Operaciones Concretas
- De 6 a 13 años.
- Percibe determinados conceptos que identifica con cosas reales.
- Toma conciencia de la línea temporal y las dimensiones.
- No logra el pensamiento abstracto.
Etapa de Operaciones Formales
- A partir de los 15 o 16 años.
- La criatura logra abstraer fenómenos de la realidad, desarrolla el pensamiento abstracto, y es capaz de abstraer y deducir.
Críticas a la Teoría de Piaget
- Hay muchos individuos que no se ajustan a los planteamientos de Piaget.
El Estado Civil en el Derecho
Concepto de Estado Civil
- Concepto doctrinario (Orozco): El estado civil es la posición jurídica del individuo dentro de la familia y la sociedad, de la cual se derivan derechos y obligaciones civiles.
- Definición según el Artículo 39 del Código Civil: El estado es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones.
- Nuestro legislador confunde literalmente el término 'estado civil' con la 'capacidad'.
- La capacidad es diferente al estado civil.
Capacidad
- Es la aptitud que tiene la persona o sujeto de derecho para adquirir, eventualmente o potencialmente, derechos y obligaciones de carácter civil.
- Se diferencia del estado civil porque es la aptitud de la persona que la habilita para ejercer derechos u obligaciones por sí misma o a través de otras personas.
Estado Civil
- Permanece mientras la persona quiera; se cambia a través de un acto jurídico.
- Se puede modificar de forma voluntaria (acto jurídico) o involuntaria (fallecimiento: por ejemplo, ser viuda).
- El nacimiento crea un estado civil. El hecho es involuntario, pero el acto es voluntario.
- Se diferencia de la capacidad porque es la posición, el lugar que ocupa en la familia.
Medios Hábiles para Crear, Modificar o Extinguir un Estado Civil
- Hecho jurídico: Acontecimientos ajenos a la voluntad que producen efectos jurídicos. Es involuntario. Ej.: nacimiento y muerte.
- Acto jurídico: Conducta voluntaria que busca la producción de efectos jurídicos. Voluntario. Ej.: casamiento, reconocimiento voluntario de un hijo natural.
- Sentencias judiciales: Decisiones de los jueces competentes que producen efectos jurídicos. Ej.: divorcio, reconocimiento forzoso de un hijo natural.