Teorías de la Argumentación Jurídica y la Lógica de lo Razonable de Recasens Siches

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Características Generales de las Teorías de la Argumentación

Las teorías de la argumentación suponen un cambio de perspectiva que se puede caracterizar, siguiendo al profesor García Amado, con estas dos notas:

  1. Para estas teorías, el problema metodológico central de la práctica jurídica es el de la racionalidad.
  2. El campo o el punto de partida para su solución se sitúa en la argumentación.

Características generales de las teorías de la argumentación:

  1. El centro de interés deja de ocuparlo la norma y pasa a situarse en la decisión. Buscan construir una teoría de la práctica de la aplicación del Derecho.
  2. A las teorías de la argumentación les interesa el problema de la racionalidad de la decisión y de las valoraciones que la hacen posible, y con ello se sitúan en el terreno de la razón práctica.
  3. La racionalidad de la decisión judicial depende de cómo se argumente y justifique por el sujeto la opción en qué consiste dicha decisión.
  4. Estas teorías se caracterizan por su capacidad para alcanzar un consenso social que pueda considerarse racional.

Recasens Siches y la Lógica de lo Razonable

Errores en la Lógica Formal según Recasens

Recasens parte de dos críticas:

  1. A la función jurisdiccional: Critica la concepción del positivismo legalista que nos presenta la sentencia como un mero silogismo y defiende una función jurisdiccional de auténtica dimensión creadora.
  2. A la pluralidad de métodos en la interpretación jurídica: Entiende que no tienen razón de ser y que no son más que el resultado de sentirse confundidos ante el problema de la interpretación en tanto se quiere abordarlo usando instrumentos mentales inadecuados.

Notas que definen la “Lógica de lo Razonable”

  1. La lógica de lo razonable está influida, condicionada y limitada por la realidad concreta del mundo en el que opera.
  2. Está impregnada de valoraciones, de criterios estimativos o axiológicos.
  3. Esas valoraciones son concretas.
  4. Las valoraciones son la base o apoyo para la formulación de propósitos, esto es, para el establecimiento de finalidades.
  5. Esta lógica está regida por razones de congruencia o adecuación entre los múltiples elementos relevantes de la vida humana social.
  6. Está orientada por las enseñanzas sacadas de la experiencia de la vida humana y de la experiencia histórica, individual y social, presente y pasada.

Para el filósofo del derecho español, el empleo de esa lógica:

  1. No mina ni ataca la seguridad y la certeza de todo orden jurídico.
  2. La interpretación por medio de la lógica de lo razonable aumenta la seguridad jurídica al clarificar la actuación nada subjetiva ni fortuita del juez.

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