Teoría de la Norma Jurídica: Kelsen, Hart, Principios y Reglas

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La Teoría de la Norma Jurídica

La Teoría de la Norma de Hans Kelsen

Hans Kelsen postula que las normas jurídicas se estructuran bajo un principio de causalidad: si se da una causa (conducta ilícita 'A'), se produce un efecto (sanción 'B'). Por ejemplo: si alguien comete un homicidio, será castigado. En este esquema, siempre existe una sanción aparejada a una conducta ilícita.

Según Kelsen, la norma que establece la sanción es la norma primaria, y la que describe la conducta (la norma que prohíbe matar) es un mero reflejo de la primera. Desde esta perspectiva, los destinatarios del derecho son:

  • Directos: Los jueces y operadores jurídicos, encargados de aplicar la sanción.
  • Indirectos: Los ciudadanos, cuya conducta se busca regular.

Críticas a la Teoría Kelseniana

La principal crítica a este modelo es que existen numerosas normas que no conllevan una sanción directa ni pueden considerarse un simple reflejo de una norma sancionadora. Por ejemplo, las normas del Código Civil que establecen cómo celebrar un matrimonio o cómo redactar un testamento válido nos indican cómo actuar, pero su incumplimiento no siempre acarrea una sanción en el sentido kelseniano.

Kelsen se defiende argumentando que, si se realiza incorrectamente un contrato o un testamento, la sanción sería su nulidad.

La Crítica y Propuesta de H.L.A. Hart

En su obra El Concepto de Derecho, H.L.A. Hart sostiene que la teoría de Kelsen se aplica adecuadamente a las normas penales o sancionadoras, pero resulta insuficiente para explicar las normas que confieren poderes y potestades.

Para Hart, estas normas establecen condiciones de validez. Por ejemplo, si una persona desea hacer un testamento, debe seguir ciertos requisitos formales; si no lo hace, el testamento no será válido, pero esto no constituye una sanción. La nulidad no es una sanción, sino la consecuencia de no haber ejercido una potestad correctamente. El objetivo principal del derecho, según Hart, es guiar la conducta del ciudadano para que la intervención del juez no sea necesaria.

El Planteamiento de Hart: Normas Primarias y Secundarias

Hart afirma que las normas no pueden ser reducidas a fragmentos de otras, sino que son entidades diferentes con funciones distintas. Su planteamiento se basa en dos ideas clave:

  1. Reconoce que existen diversos tipos de normas jurídicas y no todas pueden reducirse a un único modelo.
  2. Esta variedad de normas se diferencia por sus funciones.

Hart divide las normas en:

  • Normas Primarias: Son los modelos de conducta que imponen deberes y obligaciones a los ciudadanos (por ejemplo, no robar, pagar impuestos).
  • Normas Secundarias: Confieren potestades y su función no es dirigir la conducta directamente, sino operar sobre otras normas. Son, en esencia, "normas sobre normas". Un sistema jurídico primitivo, como los Diez Mandamientos, carecería de estas normas que permiten su modificación, constituyendo un sistema estático.
Tipos de Normas Secundarias

Las normas secundarias corrigen los defectos de un sistema compuesto únicamente por normas primarias (falta de certeza, carácter estático e ineficacia) y se clasifican en:

  • Normas de Reconocimiento: Permiten identificar qué normas pertenecen a un determinado Ordenamiento Jurídico, solucionando el problema de la falta de certeza.
  • Normas de Cambio: Permiten crear, modificar o derogar normas existentes. Definen los órganos competentes y los procedimientos para hacerlo, superando el carácter estático del sistema.
  • Normas de Adjudicación: Corrigen la falta de eficacia. Definen quiénes y cómo pueden determinar si una norma primaria ha sido violada, otorgando potestad a los jueces para imponer sanciones y estableciendo los procedimientos a seguir.

Crítica a Hart

Una crítica a su planteamiento es que lo que define a una norma como jurídica no es su estructura (primaria o secundaria), sino su pertenencia a un Ordenamiento Jurídico válido.

Diferenciación entre Principios y Reglas

Principios

Los principios son la materialización o expresión de los valores fundamentales de la convivencia social. Sus características son:

  • Son fundamentales: Constituyen la base del ordenamiento.
  • Son generales: Se aplican a un amplio espectro de situaciones.
  • Son no definidos: Su contenido es vago e indeterminado.
  • Son abiertos: Permiten múltiples formas de aplicación.
  • No determinan la decisión: Orientan al juez, pero no imponen una única solución.
  • Tienen una dimensión de peso: Se ponderan en caso de conflicto con otros principios.

Reglas

Las reglas son concreciones de los principios, diseñadas para regular y establecer criterios específicos de convivencia social. Sus características son:

  • Son secundarias: Derivan y desarrollan los principios.
  • Son menos generales y más concretas.
  • Son definitivas: Se aplican bajo la lógica del "todo o nada".
  • Son cerradas: Dejan un margen de interpretación menor.
  • Determinan necesariamente la decisión: Si se dan sus condiciones de aplicación, exigen una consecuencia jurídica específica.
  • No tienen dimensión de peso: En caso de conflicto, una anula a la otra (salvo excepciones).

Concepto de Ley

Aunque podríamos incluir la ley dentro del concepto de norma, es útil diferenciarla. La ley es el conjunto de normas jurídicas escritas emanadas de una institución competente para establecerlas. De forma más estricta, la ley es la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo.

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