Teoría de Kelsen sobre la validez de las normas jurídicas
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Enunciado 1:
“El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años” (art. 164 CP).
Validez de la norma
Según Kelsen, ¿de dónde deriva la validez (fuerza vinculante) de la norma propuesta por el enunciado?
Según la teoría imperativista, esta norma se fundamenta sobre un hecho que la ha dado una autoridad. La fuerza vinculante de una orden o norma deriva del hecho de que ha sido querida por alguien que se encuentra en una posición de superioridad. Para referirnos a esta forma de superioridad utilizamos el término soberano, lo que le da la fuerza vinculante a esta norma.
Esta norma que confiere validez que deriva en su caso de otra norma, sólo confiere esta validez si presupongo que hay otra norma que no está formalizada que llamamos norma hipotética fundamental.
La sentencia del juez es válida porque se ha elaborado de acuerdo con lo que establece en las leyes procesales. La sentencia para que sea relevante desde el punto de vista político tiene que ajustarse a todo lo que dicen las leyes procesales, por eso, el proceso sería: 1º Hay una norma en el CP que establece que para este acto hay una pena. 2º La sentencia respeta el protocolo que establecen las leyes procesales. Dicen el cómo proceder para elaborarla correctamente.
El juez que sentencia, lo que está haciendo es acudir a las leyes elaboradas conforme a la constitución y la constitución atendiendo esta a la norma hipotética fundamental. La cadena de validez (cuando presuponemos la norma hipotética fundamental) la fuente de validez de la sentencia es en realidad la constitución, la Norma Hipotética Fundamental hay que presuponer que hay algo a lo que llamamos NHF la que dice que hay que obedecer a la Constitución y si yo no la presupongo esta NHF no existe fuerza vinculante.
¿Porque es obligatoria presuponer la NHF? Por que es necesaria la NHF para que las normas tengan validez. Para que exista una norma jurídica tiene que existir un acto de voluntad que no es más que un hecho. El hecho de que alguien ha pedido esta ley que se encuentra en el código penal es una condición necesaria (SINE QUA NON PER QUAM), en el caso de la sentencia ha sido querido por el juez.
Estructura de la norma
Según Kelsen, ¿cuál es la estructura de la norma que propone este enunciado?
Hay una conexión entre dos hechos, tal como también se dan en una ley natural. Lo que ocurre es que, en caso de la norma jurídica, la conexión no es ni necesaria ni lógica. A un determinado hecho se le imputa una consecuencia, es por eso que se habla de una conexión de imputación, no una conexión necesaria. Imputación es que el hecho de secuestrar a una persona se le debe aplicar una determinada pena, pero puede que no ocurra. A la X lo llamamos supuesto de hecho, a la Y consecuencia jurídica.
Sujetos o destinatarios de la norma
¿Quiénes son los sujetos o destinatarios de esta norma, tal como Kelsen la concibe?
Los sujetos o destinatarios, tal y como Kelsen lo concibe, serían los jueces o funcionarios, es decir, los únicos que dentro de la sociedad pueden imponer una pena. Kelsen, con esto, intenta enlazar con la teoría de Max Webber, de manera que la idea de poder político es el dominio tendencialmente exclusivo del hombre por el hombre que se ejerce característicamente por medio de la fuerza y la violencia. Kelsen la enlaza con el sentido del principio de economía del poder político de Max Weber, la cual dice que todo poder político tiende a convertirse en una autoridad legal. La violencia se ejerce en arreglo a las normas y estas a su vez al derecho, esto es lo que legitima las sociedades modernas.
Según Kelsen, la violencia no refuerza la eficacia del derecho. Para Kelsen, el derecho es la organización de la fuerza, y lo que convierte a la fuerza o violencia en algo legítimo cuando se ejerce en arreglo al derecho no se ejerce arbitrariamente.