La Teoría de la Justicia de John Rawls: Contrato Social y Principios Fundamentales

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El Contrato Social como Justificación de la Norma en Rawls

John Rawls considera que el mejor método de justificación de la norma es el contrato social, dado su carácter vinculante. El centro de este contrato es el pacto, y los sujetos que intervienen y llegan a un acuerdo quedan obligados. Esta situación es similar a la situación ideal del diálogo.

Rawls elabora una teoría que busca justificar los principios de justicia. La situación de negociación será aquella donde las partes determinarán qué principios aceptarán como estructura normativa de la integración social, con el fin de que la sociedad sea verdaderamente una sociedad bien organizada. Destacamos que los sujetos son personas morales, libres, iguales, racionales y razonables.

Principios de Justicia y la Posición Original

Rawls entiende por libertad lo que hoy comprendemos como derechos fundamentales y el sistema de libertades básicas.

Rawls establece que, en la posición original, las partes utilizarán la regla maximin. Esta regla, perteneciente a la teoría de juegos, ayuda a tomar decisiones bajo incertidumbre. Es importante destacar que el principio de la diferencia es un principio de justicia fundamental.

Los principios de justicia propuestos por Rawls son:

  1. Cada persona debe tener igual derecho al más extenso sistema total de iguales libertades básicas compatible con un sistema semejante de libertad para todos.
  2. Las desigualdades económicas y sociales han de ser permitidas de modo que se espere razonablemente una ventaja para todos y sean alcanzadas a través de posiciones y oficios abiertos a todos.

La Sociedad Bien Ordenada y el Velo de la Ignorancia

Una sociedad bien ordenada es aquella cuya estructura básica, y por tanto sus instituciones fundamentales, se rigen por los principios de justicia, exigiendo así una concepción política justa. Para Rawls, la idea fundamental de cualquier distribución es mejorar la situación de todos.

Existen cuatro etapas que deben superarse para trascender el velo de la ignorancia y configurar el ideal buscado por Rawls:

  1. Posición original
  2. Proceso constituyente
  3. Etapa legislativa
  4. Aplicación a través de los tribunales

La Relación entre Derecho y Moral: Perspectivas Fundamentales

1. Identificación entre Derecho y Moral

Esta perspectiva señala y defiende la existencia de una moral cerrada, absoluta, de validez universal y, por tanto, común a todos; una moral inmutable. El derecho, en este enfoque, se concibe como un elemento o parte de esa moral, por lo que la ley positiva debe estar en concordancia con ella. En esencia, el derecho es parte de la moral.

2. Radical Separación entre Derecho y Moral

Esta posición nos lleva a considerar que la legalidad o ilegalidad de una norma dentro del ordenamiento jurídico debe dirimirse desde los presupuestos propios del Derecho, y no en base a normas morales. Lo que se plantea es la legalidad o ilegalidad de un acto o conducta, la cual no depende de si esta acción es moral o inmoral, sino que la determinan criterios distintos a los jurídicos. Por tanto, se reconocen dos legislaciones distintas: la moral y la jurídica.

3. Distinciones y Similitudes entre Derecho y Moral

Esta perspectiva aborda tanto las distinciones como las similitudes entre ambos campos.

Distinciones Clave:

  • Moral: Se enfoca en el foro interno (conciencia individual).
  • Derecho: Se enfoca en el foro externo (acciones y comportamientos sociales).
  • Moral: Es autónoma (la norma surge de la propia voluntad del sujeto).
  • Derecho: Es heterónomo (la norma es impuesta desde fuera del sujeto).
  • Moral: Carácter unilateral (no exige el cumplimiento por parte de otros).
  • Derecho: Carácter bilateral (implica derechos y deberes recíprocos, organización e institucionalización de la acción).

Criterios de Conexión:

A pesar de las distinciones, existen criterios que conectan el derecho y la moral:

  • La moral influye en el contenido del derecho.
  • El derecho puede ser visto como una opción moral.
  • La necesidad de sanciones para asegurar el cumplimiento de las normas.

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