Teoría General del Delito: Análisis y Evolución en el Derecho Penal Español
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EL CONCEPTO ANALÍTICO DE DELITO
I. NECESIDAD Y SENTIDO DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO. NOTA HISTÓRICA SOBRE SU EVOLUCIÓN.
No existen delitos en sentido natural, solo existe el derecho positivo, por tanto no hay delitos de derecho natural, ya que, en el estado de naturaleza no hay derecho alguno. Tenemos que construir una teoría del delito por razones de seguridad jurídica, porque si leemos las leyes penales solo encontramos definiciones de hechos concretos, pero resulta que esas descripciones concretas tienen que ser interpretadas porque hay hechos respecto de los cuales surge la duda de si son o no son delictivos. Por razones de seguridad jurídica, es necesaria una teoría general del delito.
- TEORÍA DEL NATURALISMO: Para el naturalismo el delito era el proceso causal que se produce en la naturaleza y lesiona un bien jurídico.
- TEORÍA NEOCLÁSICA/NEOKANTIANA: La característica básica es que los juristas partidarios de dicho sistema, consideraron que el legislador es libre para decidir qué objetos de la realidad los hace objetos de las normas jurídicas. Esta metodología operó con el denominado concepto causal de acción según el cual la acción es el mero y simple movimiento corporal que produce un efecto en el mundo real.
- TEORÍA FINALISTA: El legislador no es libre para construir los conceptos jurídicos.
- TEORÍA FUNCIONALISTA: El finalismo es derrotado por el funcionalismo político-criminal. No es otra cosa que el sistema neoclásico disfrazado, es el sistema de la acción causal disfrazado como teoría de la imputación objetiva. Cuando se comete un hecho delictivo en el mundo real aparecen un conjunto de circunstancias reales que forman una unidad que en la realidad no se puede dividir. Pero en esa realidad por fuerza vamos a encontrar también una finalidad perseguida por el sujeto con ese movimiento. Entonces, tenemos una unidad que no podemos separar pero sí que podemos hacer separaciones mediante el pensamiento o los juicios de valor. Esto significa que la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son tres juicios parciales, esto quiere decir que cada juicio solo podrá tomar una parte de las circunstancias de la realidad.
II. EL CONCEPTO ANALÍTICO DEL DELITO:
1. REALIDAD Y VALOR: RELACIÓN ENTRE SER Y DEBER SER.
Hay que diferenciar el plano de la realidad (las cosas son como son) esto es, la esfera ontológica o el plano del ser, y el concepto de delito que aparece en el mundo de los valores. El derecho para calificar como delictivo a cualquier hecho, en primer lugar, tiene que determinar en la esfera del ser un hecho sustantivo susceptible de ser valorado jurídicamente como delito y ese sustantivo son la ACCIÓN y la OMISIÓN. Los juicios de valor que se proyectan sobre esos sustantivos son adjetivos, estos son TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD. Además, hay que decir que en la construcción de la Teoría del Delito hay que seguir este proceso (D = A-O T - A - P) de un modo lógico, es decir en este orden.
2. LA ACCIÓN Y LOS JUICIOS DE VALOR JURÍDICO-PENALES SOBRE LA ACCIÓN: TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD.
Una vez comprobada si ha habido una acción pasamos a comprobar los adjetivos. Una acción es típica si está descrita en una ley penal como delito. A continuación tenemos que verificar si además es antijurídica, esto es, existe contrariedad al Derecho, entendiendo el Derecho como todo el O.J. Pero, el O.J tiene además de mandatos y prohibiciones, una tercera clase de normas a las cuales denominamos permisivas, estas normas autorizan a que quién se encuentre en determinadas circunstancias está autorizado a realizar una conducta típica. Una vez el hecho sea antijurídico (no hay causa de justificación), hay que verificar que esa acción típica y antijurídica fue realizada por el autor de un modo culpable. Es decir, el sujeto cuando realizó esa acción típica y antijurídica pudo abstenerse de haberla realizado, era un sujeto libre. En este dique hay que abrir una serie de filtros y esos filtros son cuatro.
- Concepto de acción: nada de lo que sea acción puede dejar pasar al poder punitivo. Solo podrán ser penadas acciones u omisiones.
- Filtro de la tipicidad.
- Filtro de la antijuridicidad.
- Filtro de la culpabilidad.
3. ¿ES LA PUNIBILIDAD UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONCEPTO DEL DELITO?
El propio CP establece la necesidad de que concurra una condición objetiva de punibilidad para poder aplicar la pena al sujeto que realizó una acción típica, antijurídica y culpable. Para poder penar además de esto, se exige algo más que es esa condición objetiva de punibilidad que si no concurre no se podrá penar. Por otra parte, además de las condiciones objetivas de punibilidad tampoco se puede penar a un sujeto que haya realizado una acción típica, antijurídica y culpable si concurre lo que se llama una EXCUSA ABSOLUTORIA, son muy pocas. Tanto la CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD COMO LA EXCUSA ABSOLUTORIA, son supuestos de una llamada PUNIBILIDAD. Algunos creen que es un concepto más del delito. Sin embargo, elementos del concepto del delito solo pueden ser aquellos que son necesarios siempre y sin una sola excepción y esos elementos son solo: A-O T-A-C.
III. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES PENALES EN EL CÓDIGO ESPAÑOL. DELITOS GRAVES, DELITOS MENOS GRAVES Y DELITOS LEVES.
En nuestro código las infracciones penales se dividen en tres clases, antes de la reforma de 2015 existían las faltas. Con la reforma de 2015 se suprimieron las faltas, teniendo como consecuencia que algunas faltas se convirtieron en infracciones administrativas, esto que aparentemente parece una reducción del poder punitivo, pero algunas faltas penales multadas con 25.000 euros máximo pasaron a la LEY MORDAZA y lo que antes era una falta penada con 25.000 euros de multa ahora pasa a ser penada con 600.000. Por otro lado, las faltas que se quedaron en el Código Penal se transformaron en delitos leves y por eso hoy, desde 2015 las infracciones se dividen en (art.12CP):
- Delitos graves
- Menos graves
- Leves
En el art.33CP se clasifican las penas. Esta clasificación, además de basarse en la diferente gravedad, tiene sobre todo una transcendencia procesal. Así, cuanto más grave es el hecho mayores precauciones hay que tomar en el enjuiciamiento.