Teoría Finalista del Delito: Estructura, Elementos y Aplicación en Chile
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La No Exigibilidad de Otra Conducta como Elemento de la Culpabilidad
El tercer elemento o subjuicio que integra la culpabilidad es la no exigibilidad de otra conducta. Esto quiere decir que el sujeto será culpable en la medida en que le fuera exigible conformar su actuar al mandato de la norma. El derecho penal no está dirigido ni a héroes ni a santos, sino a ciudadanos normales que actúan en circunstancias normales.
El Sistema Finalista de la Teoría del Delito
El tercer gran sistema de la teoría del delito es el sistema finalista o teoría de la acción final, cuyo desarrollo es obra de Hans Welzel y sus discípulos.
En Chile, la obra de Enrique Cury sigue, en lo fundamental, esta sistemática. Las bases del finalismo están en la fenomenología y la antropología social.
Estructuras Lógico-Objetivas y la Acción Final
La teoría de las estructuras busca desentrañar la lógica del fenómeno. Estas estructuras del ser deben ser respetadas por el legislador y por el intérprete si quieren que sus regulaciones sean eficaces. Si no se respeta la estructura lógico-objetiva, la regulación será válida pero ineficaz. De estas estructuras lógico-objetivas, la más importante para el derecho penal es la estructura final del actuar humano.
El finalismo separa desde el principio el sistema de los delitos de acción y el sistema de los delitos de omisión. Allí donde el causalismo colocaba el concepto formal de conducta o comportamiento, el finalismo sostiene que lo único que hay en común entre la acción y la omisión es la *posibilidad* de realizar una acción final.
La Omisión en el Finalismo
La omisión no es un concepto puramente normativo como sostenían los neocausalistas. Por el contrario, tiene un contenido fáctico, ontológico, que viene dado por la posibilidad de realizar una acción. Por ejemplo, del padre que, estando en Santiago, observa por televisión cómo su hijo se ahoga en el río Biobío, no puede decirse que ha omitido salvarlo porque no tenía la posibilidad de actuar. Lo mismo ocurre con el padre parapléjico que, desde su silla de ruedas, observa cómo su hijo se ahoga en una piscina; tampoco tenía la posibilidad de actuar.
El Dolo en el Finalismo y su Diferencia con el Causalismo
La concepción de la acción como acción final, que entrelaza elementos objetivos y subjetivos, determina el contenido del dolo.
El dolo que los finalistas y postfinalistas sitúan en el tipo no es el mismo dolo que los causalistas y neocausalistas situaban en la culpabilidad. El dolo que los causalistas y neocausalistas situaban en la culpabilidad incluye el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. Es decir, no es solo el conocimiento de lo que se hace, sino que incluye también el conocimiento de la valoración jurídica de lo que se hace. No es solo el conocer y querer los elementos del tipo, sino que es el conocer y querer los elementos del tipo *con conciencia de su carácter antijurídico*.