Teoría Estricta vs. Teoría Limitada de la Culpabilidad: Error en Presupuestos Objetivos de Justificación
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Teoría Estricta de la Culpabilidad
De un lado, tenemos la denominada teoría estricta de la culpabilidad, postulada fundamentalmente por los finalistas. La defensa de la teoría estricta de la culpabilidad ha sido una de las propuestas que han definido al denominado finalismo ortodoxo. Según esta teoría, el error sobre los presupuestos objetivos de la justificante es un error de prohibición y, por ende, debe recibir el tratamiento que es propio de los errores de prohibición. Vale decir, si el error es invencible, insuperable o inevitable, se excluye la conciencia potencial de la antijuridicidad y, con ella, la culpabilidad. Si el error es vencible, evitable o superable, hay conciencia potencial de la antijuridicidad, luego hay culpabilidad y hay responsabilidad penal a lo más atenuada, atenuación que, según las distintas legislaciones, puede ser facultativa u obligatoria. Así, por ejemplo, en Alemania es meramente facultativa, mientras que en España es obligatoria en uno o dos grados.
El principal argumento para mantener ese tratamiento del error viene dado por la función de llamada que se le asigna a la realización del tipo. Quien incurre en un error sobre el presupuesto objetivo de la justificante previamente ha realizado la conducta típica dolosamente. Esa realización, de la que él tiene plena conciencia, debería servir de función de llamado o advertencia para ser particularmente diligente en la apreciación de si concurre o no el presupuesto de la correspondiente causal de justificación. Vale decir, quien incurre en un error sobre la concurrencia del presupuesto objetivo de la justificante no se encuentra en la misma situación que quien incurre en un error sobre un elemento del tipo. Quien incurre en un error sobre un elemento del tipo (dispara sobre un hombre creyendo hacerlo sobre un conejo) no tiene ninguna razón para ser especialmente cuidadoso en la apreciación de los presupuestos de que depende el carácter antijurídico de su actuar. En cambio, quien incurre en un error sobre los presupuestos objetivos de la justificante, como si se mata a un hombre creyendo que se trataba de un agresor en circunstancias que él mismo solo pretendía saludar, como previamente se ha matado a un hombre y se sabe que se ha matado a un hombre, concurre una razón adicional para ser especialmente cuidadoso en la apreciación de la juridicidad del actuar. En la función de llamado o de advertencia de la realización del tipo.
Adicionalmente, los finalistas apuntan que a otra solución solo podría llegarse desde la perspectiva de la teoría de los elementos negativos del tipo, que ellos, y con ellos la doctrina dominante, rechazan. De otro lado, apuntan que otra solución importaría volver a la vieja distinción, ya superada, entre error de hecho y error de derecho, en lugar de la distinción dogmáticamente correcta, según ellos, entre error de tipo y error de prohibición.
Teoría Limitada de la Culpabilidad
Frente a la teoría estricta de la culpabilidad, se encuentra la denominada teoría limitada de la culpabilidad, cuya fundamentación más coherente se encuentra en la teoría de los elementos negativos del tipo. Para la teoría de los elementos negativos del tipo, no hay diferencia entre el juicio por el que afirmamos la antijuridicidad de la conducta y el juicio por el que afirmamos su tipicidad; se trata de uno y el mismo escalón analítico. La tipicidad se compone de elementos objetivos positivos y de elementos negativos. Los elementos que permiten afirmar la calidad de típica de la conducta son elementos positivos del tipo; en su lugar, los elementos que permiten afirmar la exclusión de la antijuridicidad de la conducta son elementos negativos del tipo. Luego, los presupuestos objetivos de la causal de justificación son elementos negativos del tipo. Por lo tanto, el error sobre la concurrencia de los elementos que sirven de base a la causal de justificación es un error sobre un elemento del tipo; en específico, es un error sobre un elemento negativo del tipo. Ahora bien, si es un error sobre un elemento del tipo, es un error de tipo y no un error de prohibición, y si es un error de tipo, su efecto propio es excluir el dolo. Si el error es invencible, inevitable o insuperable, se excluye el dolo y la culpa. Si el error es vencible, evitable o superable, se excluye el dolo, pero queda subsistente la tipicidad imprudente en el caso que excepcionalmente exista el tipo imprudente.