Teoría del Derecho: Origen, Evolución y Dimensiones en la Educación Universitaria
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El Lugar de la Teoría del Derecho en los Estudios Jurídicos y en la Formación Universitaria
Origen y Evolución de la Universidad
Universum (totalidad) > universitas (conjunto)
Universitas {verum, (conjunto de cosas)}
{Personarum, (conjunto de personas)}
La universidad es una institución medieval occidental de la baja Edad Media (la Edad Media está comprendida entre el 476 d. C. al 1453 d. C.).
En la transición de la alta Edad Media a la baja (s. XII) se origina el nacimiento de la burguesía. J. L. Vives, autor del s. XVI.
En las universidades surgen grupos de profesionales. Se distinguen:
- escuelas monásticas (de mayor relevancia)
- escuelas catedralicias (catedral → diócesis)
- escuelas palatinas (palacios)
En la escuela palatina de Aquisgrán (actual Alemania), estaba establecida la corte de Carlomagno (s. IX) y se rodeaba de “sabios” → “Renacimiento Carolingio”.
Carlomagno se corona emperador en el 800 y recupera la continuidad del Imperio Romano de Oriente. La idea de Imperio era generalizada y no existía alternativa imaginable; Carlomagno ocupa el trono, entonces vacante, del emperador, otorgado por el Papa, aunque no sea en Roma.
Estructura Educativa en la Edad Media
Universitas: personarum (conjunto de personas)
- Facultatum (conjunto de facultades)
- Litterarum (conjunto de materias)
La facultad de Arte es la más propedéutica, introductoria. “Ars”: conocimientos prácticos, conocimientos básicos. La facultad de Artes da paso a cuatro facultades mayores: facultad de teología, facultad de leyes, facultad de cánones y facultad de medicina.
- Facultad de Teología: clérigos, sacerdotes. / Alto Clero.
- Facultad de Leyes: Leyes del derecho romano: “corpus iurius civilis”, derecho de la ciudad “ius civile”. / Profesionales de leyes que van a la administración.
- Facultad de Cánones: “ius canonicum” (Ecclesa) “corpus iurius canonica”. / Profesionales de los modelos de conducta eclesiástica.
- Facultad de Medicina: Ciencia, física (aplicadas a la curación). / Médicos.
Las materias de la facultad de Arte pueden ser de dos tipos: mecánicas y liberales.
- Mecánicas (manuales-técnicas): para los esclavos y las mujeres.
- Liberales (siete artes, procedentes de Roma):
- Trivium (artes del lenguaje o artes humanas):
- Dialéctica (lógica)
- Gramática (latín)
- Retórica (arte de hablar, argumentar)
- Quadrivium (artes de las ciencias):
- Aritmética
- Geometría
- Astronomía
- Música
- Trivium (artes del lenguaje o artes humanas):
Los artistas eran aquellos que tenían conocimiento de las artes (profesores, “licenciados”).
La universidad se anquilosa (es decir, se paraliza, se detiene su evolución).
Renacimiento y Humanismo
- Vuelta al mundo clásico
- Vuelta a la Iglesia cristiana primitiva.
- S. XIV, nace en el norte de Italia, hasta el s. XVI
Suele aplicarse a la literatura, música; pero, en cuanto a la retransmisión del saber, se suele hablar, más bien, del humanismo. Humanistas → restauran las materias más humanas (trivium).
Erasmo de Rótterdam, Tomás Moro, Joan Luis Vives.
Pugna entre artistas y humanistas por el cambio en las universidades. Los humanistas enseñaban las artes del trivium de una manera distinta, ya que tenían un sentido político. La causa de este cambio cultural era de carácter socioeconómico.
La protoburguesía, en el norte de Italia necesita armas culturales. Los humanistas enseñan para una sociedad burguesa, es decir, los humanistas son los ideólogos de los burgueses. Los burgueses buscan poder político, ya que son los productores de la riqueza y la fuerza hegemónica económica, y reclaman una forma de gobierno de la que ellos sean los protagonistas → la Retórica.
Con esta pugna, finalmente el humanismo entrará en la universidad.
Ej. J. L. Vives se traslada a París (1509) para cursar estudios en la Universidad. Allí recibe una formación nominalista; la lógica, en sus mayores excesos verbalistas, absorbía la casi totalidad de los planes de estudio (v. NOMINALISMO). Contra esta enseñanza escribiría su diatriba In pseudo dialecticos (Contra los falsos dialécticos, 1520), donde llega a decir que «en París se forjan para su uso exclusivo una algarabía que entienden ellos solos» y que «se enseña a la juventud a no saber nada».
La Ilustración y la Universidad Moderna
La ilustración representa el triunfo de los ideales humanistas (s. XVIII)
En época de Kant, la facultad de Artes se había convertido en la de Filosofía y Letras. Kant considera que ésta debe ser la institución que encarne la capacidad crítica. El resto de facultades mayores siguen siendo útiles. La reflexión libre caracteriza a la facultad de Filosofía y Letras. Las universidades te hacen ser persona con criterio: “universitas críticas”. En “El conflicto de las facultades”, Kant plantea la necesidad de la facultad de Filosofía y Letras, ya que si no hay conocimiento crítico, no debería llamarse universidad.
La facultad de Teología es importante, dentro del luteranismo. En los países protestantes (Alemania, EE.UU., G. B., Holanda...), la teología sigue formando parte de la universidad; en cambio, en los países de tradición católica (España, América del sur...), la facultad de teología fue suprimida de las universidades, debido, en parte, a la dependencia del Vaticano.
Las facultades mayores son para pensar, mientras que las menores son de utilidad para uno mismo.
Con las revoluciones liberales se crea un nuevo modelo de universidades que está sustentado en la libertad de cátedra. La universidad pública se basa en la libertad de cátedra, sin embargo, desaparece la autonomía de las universidades (es decir, no se autogobiernan, dependen del poder político, son una parte de la administración del Estado).
La idea filosófica de la ideología liberal es racionalista y uniformadora, se opone al pluralismo institucional (desde la Edad media, en el Antiguo Régimen) con el objetivo de un único poder: soberanía nacional (se pierden los fueros).
El estado se va centralizando progresivamente. En 1833, Javier de Burgos crea la organización provincial (inspirada en Francia): se crea un territorio uniforme. No hay autonomía. Este esquema centralizador responde a un esquema racionalista conocido como “mos geométricos” (manera/ modo geométrico de entender la realidad basado en una idea de igualdad para la diversidad, y no de diversidad).
En España, con la constitución de 1978, respecto a la universidad se reconocen las dos instituciones: la antigua, medieval, de la autonomía universitaria y la liberal, de la libertad de cátedra. Se recuperan ambas al mismo tiempo (además se recupera la autonomía de los territorios).
Funciones de la Universidad según Ortega y Gasset
Ortega y Gasset se ocupó de las funciones de la universidad. Crítico de la cultura europea moderna, y que quiere hacer una evaluación de la crisis (de la I Guerra Mundial), observa que en la universidad ha aparecido el cientificismo, de tal manera que lo que la universidad crea es: personas “técnicas”, pero en la mayoría de las veces, no crea personas cultas. Constata que se da un conocimiento fragmentario, parcial, de las materias, con lo que la universidad se aleja del humanismo, en pleno s. XX, por la influencia del cientificismo. La universidad tiene tres funciones:
- la capacitación profesional (utilidad social);
- la investigación científica (dentro y fuera de la universidad como en la Valencia del s. XVIII, la academia de matemáticas) continúa en la universidad, compartida con otros centros (la ciencia supone una teoría, es más que la investigación de recoger datos, contrastarlos...).
- la transmisión de la cultura (cultura = cultivo → conocimiento integrador, conocimientos que permiten integrar el saber).
Perspectivas Filosóficas sobre la Universidad
Raimon Panikkar: “La fragmentación del conocimiento lleva a la fragmentación del cognoscente (sujeto al que conoce). Es un filósofo y teólogo catalán que desarrolla una filosofía interreligiosa e intercultural, con una nueva apertura respetuosa al diálogo con otros sujetos y tradiciones no-occidentales. Su filosofía tiene como objetivo transformar nuestra civilización, que está determinada por un sistema occidental impuesto como una única alternativa. (Raimon Panikkar es un autor del siglo XX).
John Henry Newman: “La universidad es un grupo en el que lo que se comparte es más importante que aquello que en el grupo no se comparte por todos”. {La universidad como comunidad} Fue una figura importante en el Movimiento de Oxford para devolver la Iglesia de Inglaterra a sus raíces católicas. Oxford, es la universidad más humanista, en cuanto a comunidad. La universidad de Londres es técnica, sin sentido comunitario. Alma mater = universidad. (J. H. Newman es un autor del siglo XIX).
Ferdinand Tönnies: distingue dos grupos de agrupaciones humanas “agrupaciones, asociaciones” y “comunidades”. En la comunidad es más importante lo que se comparte, mientras que en la asociación lo que importa son los miembros de ese grupo, por lo que sus intereses son: el bien común. (F. Tönnies es un autor de principios del siglo XX).
Así como la comunidad es el modo de agrupación propio de la antigüedad (polis griega), y también en la Edad Media; la asociación (pese a tener raíces medievales) es característica de las sociedades modernas (donde lo que importa es el individuo). La asociación se basa en un contrato, de hecho, el estado moderno está basado en los individuos.
Teoría puede definirse como la contemplación de las ideas. Es el conocimiento sistemático (estructural) en un sector de la realidad.
Kurt Lewin: “No hay nada tan práctico, como una buena teoría”. (Autor del s. XX)
F. Haskell: “Una teoría es una idea que se ha echado a perder, es una idea que se ha exagerado y se ha congelado; en cambio, considero que las ideas son totalmente vitales”.
La Complejidad del Fenómeno Jurídico: Definición y Alcance del Derecho
Toda definición en Derecho es peligrosa, porque el Derecho es una realidad viva (parte de la realidad humana).
Decimos que hay derecho cuando hay “rectium” (metáfora geométrica de la rectitud). Es un concepto de carácter moral.
Ius < ious (fórmula) derecho < derectum < directum < rectum
→ los pontífices eran quienes poseían las fórmulas
ius dicere = decir, pronunciar la fórmula adecuada a un caso (iura = fórmulas)
ius dicere > iudex, juez, el que escribe la fórmula
iurisprudentes → juristas, poseían las “iuras” fórmulas
Así como, el derecho supone una intervención para “curar las enfermedades (disfunciones)” en las necesidades sociales, la medicina hace lo mismo, en tanto, al cuerpo humano. El paralelismo entre el derecho y la medicina, viene marcado por la idea antigua de que formamos un solo cuerpo (social, corporal), y que no se utiliza en la actualidad por la generalización de la cultura individual.
En otras lenguas, también encontramos esta relación:
- Griego: Zeus μ𝜀don → misma raíz de medicina
- : Zeus medon → Dios que mantiene el orden
- Etrusco: medos → normatividad social, derecho.
Iusiurandum → juramento, la fórmula que ha de ser formulada.
Iustitia < iustum (de acuerdo con el ius → legítimo) < ius
Iustae nuptae → matrimonio legítimo
Iustum bellum →guerra legítima
Así como “directum” es una palabra que remite a la moral (es derecho aquello que es recto), de manera simétricamente opuesta iustitia remite a ius. Etimológicamente, directum remite a la moral y iustitia al derecho; por tanto, hay una profunda relación entre derecho y moral, la distinción entre ellos no puede ser tajante.
Polisemia del Término Derecho
En el lenguaje actual no encontramos un solo sentido de la acepción de Derecho, sino, al menos cuatro distintos:
- Derecho en sentido objetivo. El Derecho es un conjunto de normas que organizan la vida social (se escribe en mayúscula o en minúscula).
- Derecho en sentido subjetivo. La facultad que corresponde a una persona (que puede ser individual o colectiva, social). Ej. “Tengo derecho al voto” (se escribe siempre en minúscula).
- Derecho como ciencia. Ej. “La asignatura de Derecho civil” ( normalmente se escribe en mayúscula)
- Derecho como equivalente a justicia. Ej. “No hay derecho”.
Encontramos, pues, Derecho como una palabra ambigua. Los cuatro sentidos están relacionados entre ellos. Algunos filósofos y pensadores han intentado que esta ambigüedad desaparezca y que se nombre a cada uno con un nombre distinto.
- Ambigüedad terminológica (significante) y
- Vaguedad conceptual (significado)
Vaguedad e Indefinición del Concepto de Derecho
Al derecho nos debemos aproximar sabiendo que siempre nos supera. El concepto de derecho es vago (no totalmente definible). No podemos definirlo totalmente, siempre se quedarán las definiciones abiertas e incompletas; los que han intentado dar una definición válida han fracasado. Esta vaguedad del concepto de derecho tiene que ver con que el derecho es una actividad humana (El hombre es más de lo que se puede decir de él). La vaguedad puede ser intencional y extensional (página 29):
La intencional remite a la falta de definición, de claridad en cuanto a las notas o características del Derecho. Se distingue entre una zona clara y una zona de penumbra. Las características del Derecho claras (zona clara) son: la normatividad (orden normativo), el derecho es un orden institucionalizado; y la zona de penumbra: la coactividad del Derecho, nota de estatalidad (el Derecho es sólo estatal).
La vaguedad extensional se refiere a la falta de definición referida a la falta de claridad en cuanto a las realidades a las que se aplica la palabra Derecho. Aquellos actos de la realidad jurídicos, el Derecho estatal no se discute. (Coactividad → Derecho internacional).
El derecho canónico, durante el Antiguo Régimen no estaba discutido (existía la facultad de cánones, in utroque iure, en ambos derechos), sin embargo, al pasar al Régimen Liberal se discute que sea Derecho. No hay una autoridad dotada con potestad (coactividad) para obligar a cumplirlo. →Orden de Malta.
En las llamadas “sociedades primitivas” las normas no se consideran jurídicas ya que carecen de institucionalización.
Herbert Lionel A. Hart, es uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Escribió “The concept of Law” (El concepto de Derecho), donde Hart distingue entre normas primarias y secundarias, discrepa con la concepción que ve a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos). Hart ofrece varios argumentos en contra de la teoría de reglas como mandatos: los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias). Hart también criticó la noción de obligación jurídica, tener una obligación, para Hart, es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo. También critica a la norma básica u original de Hans Kelsen.
Dimensiones del Derecho y su Relación con los Saberes Jurídicos
Aproximación: El Derecho es un sistema de normas que impone deberes y otorga facultades; es el resultado de una serie de factores sociales y que encarna una serie de valores.
Dimensiones del Derecho
- Sistema de normas: (dimensión normativa). Sistema significa conjunto ordenado de elementos.
- Es el resultado de una serie de factores sociales: (dimensión social).
- Encarna una serie de valores: (dimensión valorativa o axiológica).
El Derecho tiene una estructura tridimensional. Miguel Reale (siglo XX) ha tratado dicha visión tridimensional. Es indiscutible que estas tres dimensiones están en el Derecho, por lo que, cualquier definición que no contenga las tres será reduccionista, parcial. Y, ¿cuál es la relación entre estas tres dimensiones? Este problema queda dentro del ámbito de la filosofía del derecho. Ha costado siglos entender que las tres son importantes y existen.
La dimensión valorativa ha sido dotada de mayor importancia durante la Edad Antigua, Edad Media, y la Edad Moderna hasta las Revoluciones Liberales. Se tenía la idea de que el Derecho, fundamentalmente, era realización de la justicia, de tal manera que el Derecho considerado injusto se tenía como no Derecho, es decir, Derecho no válido.
Con la Revolución Francesa y la Codificación, referida al Derecho que nace de las RR.LL. (1804, Código de Napoleón), se recogen reivindicaciones y se elaboran códigos por Europa (Francia, España, Portugal {en Inglaterra no hay códigos}), lo que otorga de tanta importancia a las normas, que la dimensión que destaca es la dimensión normativa; las normas proceden de la soberanía nacional. El fenómeno codificador acaba en 1900 (con la aprobación del código civil alemán).
A mediados del siglo XIX, en Alemania, se empieza a dar importancia a la dimensión social, ya que hasta entonces no había una conciencia clara de la idea del Derecho, se veía de manera idealista (valores y normas). A partir de aproximadamente la mitad del siglo XIX se pone de manifiesto que el Derecho es un fenómeno social, producto histórico, cuya función en la sociedad es estar unido a la economía, la política y la cultura. El Derecho está arraigado en éstas tres facetas de la sociedad. El Derecho como fenómeno social se debe en parte a la revolución industrial.
No podemos ver el derecho desde un solo punto de vista. Para aproximarnos a cualquier sector debemos incurrir en el reduccionismo.
Categorías Centrales de las Tres Dimensiones
- Dimensión valorativa → la justicia (Derecho justo→ Fª del derecho).
- Dimensión normativa → noción de validez (Derecho válido, derecho vigente, en tiempo y lugar determinado→ Cª del derecho).
- Dimensión social → la eficacia (Derecho eficaz→ Sociología del derecho).
A cada justicia corresponde una disciplina o saber: el derecho justo es estudiado por la filosofía del derecho, el derecho válido está estudiado por la ciencia del derecho; y el derecho social está estudiado por la sociología del derecho.
La filosofía del derecho no se ocupa exclusivamente del derecho justo, aunque también se propone establecer qué es el derecho. Una rama de la filosofía del derecho: la ontología jurídica (se pregunta por el ser del derecho), también se propone hacer una teoría de la ciencia jurídica (fundamentos de la ciencia). Al saber que se ocupa del derecho justo se le llama teoría de la justicia.
La ciencia del derecho se ocupa de derecho válido. La palabra jurisprudencia puede tener dos significados: ciencia del derecho; y conjunto de decisiones (de los tribunales como sentencias…). La sociología del derecho (es una parte de la sociología) se ocupa del derecho eficaz.
Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico
La filosofía del derecho conoce, sobretodo, dos direcciones principales, dos enfoques, dos maneras alternativas (una excluye a la otra) de considerar el derecho en relación con la moral: el Iusnaturalismo y el positivismo jurídico o Iuspositivismo.
En cuanto a la ciencia del derecho, en el sentido etimológico de jurisprudencia, surge en Roma; en las otras culturas (incluso en Grecia) no existe la ciencia del derecho, es una creación puramente romana, que expresa el espíritu romano (la aportación del ius). En algunas culturas hay leyes, pero no el concepto del derecho; por tanto, el fundamento de la cultura proviene de Roma (tres fundamentos: la Biblia, la cultura griega y el derecho romano). La ciencia jurídica tiene una evolución (de la que se ocupa la filosofía del derecho). La sociología jurídica tiene su antecedente inmediato en el siglo XIX (idea de sociología), pero pertenece al siglo XX.
Auguste Comte y el Positivismo
Auguste Comte (autor del siglo XIX), creador del positivismo y inventor de la palabra “sociología”. Comte se consideraba a sí mismo un reformador de la sociedad y de la cultura. Dice que ha habido una Reforma (Reforma protestante), y que era un paso adelante. Ve en la reforma el principio de la disolución del mundo medieval, al que considera un mundo de tinieblas, de la superstición, la irracionalidad y la intolerancia. El paso adelante, suponía la sustitución del cristianismo por la razón (ciencia empírica), que debe transformar todos los aspectos de la vida humana (que la ciencia ocupe el lugar de Dios), incluso, que los sacerdotes se sustituyan por científicos.
Positivismo: “lo que está puesto”, aquello que es tangible, objeto de los sentidos. Se opone a la metafísica (más allá de la física). Atiende a lo que está dado por la naturaleza, a lo empírico. Si la vemos críticamente podemos calificarla de cientificismo (dar una importancia excesiva a la ciencia). Pero el positivismo tiene otro matiz: gracias a la ciencia, podemos construir una sociedad a la medida del hombre. La Edad Media, a través, de la religión cristiana consiguió una cohesión social (la sociedad estaba unida a todos los niveles). Desde el punto de vista social, el protestantismo disuelve la unidad de la sociedad.
Comte: “Hace falta que la Ciencia vuelva a cohesionar a la sociedad” (sobre otras bases, científicas y no cristianas). La sociología tiene un carácter mesiánico (de mesías o salvador) porque es la nueva religión. Comte quiere conservar el orden social a través de la ciencia: “orden y progreso”.
Con el siglo XX, y la I Guerra Mundial, que supuso un shock para la cultura europea, las ciencias se hacen más modestas, más concienciadas de sus límites. Se pensaba que la ciencia era la salvación, que en la práctica no pudo evitar la guerra. Surgen las sociologías específicas, que ya no tienen este carácter mesiánico. La ciencia aporta datos, pero no debe pretender una solución total.
Ferdinand Tönnies y Maximilian Weber, se ocupan de la eficacia del derecho. La sociología que proporciona datos de la sociedad.
Se habla además de otros saberes auxiliares o complementarios: la lógica y argumentación jurídica, metodología jurídica (cómo actúan los juristas), oratoria forense…