Teoría de la Comunicación y el Derecho: Validez, Normas y Textos Jurídicos

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T.comuni, D. sistema se basa en la comunicación para dirigir la acción humana.

Derecho es lenguaje, pero no como esencia, sino como prueba de que es un sistema de comunicación.

Comparación con juegos (creados por decisiones del creador, comprensión hermenéutica (comprender normas para realizar acciones y relacionarse con jugadores).

Sintáctica, Semántica y Pragmática del Derecho

La sintáctica (T. formal del D.) expone conceptos formales de todo sistema jurídico. Concepto central: norma jurídica.

La semántica se le denomina Dogmática jurídica, estudia cómo se genera el sistema dogma. (concepto central -> institución jurídica).

La pragmática: T. de la decisión jurídica, distintos procesos de decisiones creadoras.

Normas y Directivas

La norma forma parte de un género amplio denominado directivas: consejos, órdenes, advertencias. Expresiones lingüísticas para dirigir la acción humana.

John Austin (lo más parecido a una norma es un mandato) diferenciar mandato de deseo.

Estructura mandato: emisor, receptor, la amenaza en sí como castigo (elemento fundamental).

En contrapartida, las normas no son solo mandatos, se caracterizan por ser emitidas por autoridad (otorga fuerza, amenaza, respaldo). Además, una norma no puede no prever una determinada sanción (requisito imprescindible). Consejero: superioridad busca el bien del aconsejado, ligado a la libertad (no se puede infringir consejo).

En el ruego, el emisor está en posición de inferioridad, ya que es una petición. No son normas, pero son objeto de normas. (normas sociales: es forma habitual de cortesía para realizar solicitudes a la administración pública).

Las admoniciones, advertencias, amenazas son de la misma familia, pero varían en intensidad.

Las promesas: el emisor se compromete a realizar algo que plantea un interés.

Textos Jurídicos

Texto jurídico (regulativo, institucional, organizativo)

Regulativo: no solo regula acciones humanas, regula instituciones mediante la creación del marco institucional, habiéndose de contemplar las instituciones en su aspecto organizativo. (mayoría +18)

Regula un aspecto institucional, ya que se adquiere plena capacidad de obrar.

El texto jurídico surge fruto de decisiones de (autoridades, órganos e individuos).

Todos los textos publicados en el BOE e incluso el derecho consuetudinario son frutos de decisiones.

Validez en el Derecho

Validez (valer, válido, válidamente) uso en el campo jurídico, pero también en la vida cotidiana.

Son conceptos que tienen en común que hacen referencia a que goza de salud o vigor, y lo inválido no está sano, sino viciado.

Derecho: si lo concebimos como organismo, sus componentes pueden ser válidos o inválidos (validez jurídica). Analizadas 3 posturas:

Posturas sobre la Validez Jurídica

Filosófica: Teoría Iusnaturalista

El derecho desglosado en 2 momentos conectados entre sí: derecho natural (recoge principios jurídicos que expresan la idea de justicia) y derecho positivo. La validez es sinónimo de justicia siempre que reúna características (corruptio legis, Santo Tomás de Aquino).

Positivismo Jurídico

Crítica a la postura iusnaturalista, ya que no es posible saber con objetividad la justicia. Solo aceptan la existencia de derecho positivo creado por voluntad humana, distinguiendo 2 posturas: sociologistas que conciben el derecho como hecho social y normativistas que identifican derecho y norma.

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