Teoría del Administrado y sus Situaciones Jurídicas en el Derecho Administrativo
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Teoría del Administrado y sus Situaciones Jurídicas
El ciudadano, el administrado y el interesado: distinción conceptual
Tradicionalmente, se ha venido designando por el derecho administrativo el término administrado para designar al sujeto destinatario del ejercicio de las potestades administrativas, es decir, a la persona que se sitúa en una relación jurídico-administrativa como contraparte de la administración pública y que suele coincidir con el término de particular. Ahora bien, desde hace algún tiempo se han efectuado ciertas reservas al término de administrado, pues según su significado lingüístico parece expresar una simple posición pasiva del sujeto que soporta la acción de administrar, mientras que la posición del administrado, desde un punto de vista técnico, no es siempre la de un mero sujeto pasivo, sino de titular de situaciones jurídicas activas frente a la administración pública.
El concepto de ciudadano, desde la declaración de los derechos del ciudadano de 1978, tiene un sentido político netamente emancipador, como sujeto de derechos frente al Estado. Sin embargo, en sentido técnico estricto, el estatus de la ciudadanía se limita a las personas físicas y, en ocasiones, nacionales. Se refleja en la Ley 30/1992.
Finalmente, entendemos por interesado al ciudadano que mantiene con la administración una relación jurídica concreta y con una posición jurídica administrativa, distinta a la de ciudadano y administrado. El concepto de interesado se recoge en la Ley 30/1992 en su artículo 31, el cual dice:
- Se considerarán interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses o derechos que puedan resultar afectados.
- Aquellos cuyos intereses puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas en los términos que la ley establezca.
- Cuando la condición de interesado derive de alguna resolución jurídica transmisible.
Posiciones Jurídicas del Administrado en su Relación con las Administraciones Públicas
Respecto del administrado, se diferencian dos categorías: la de administrado simple y la de administrado cualificado.
Se habla de administrado/ciudadano simple como una posición genérica de todos los ciudadanos, es decir, la situación normal de los ciudadanos. En este supuesto, la relación entre administración y ciudadano responde a la relación general del poder o de sujeción, lo que significa que las administraciones públicas actúan conforme a las potestades genéricas que el ordenamiento les tribuye (potestad expropiatoria, potestad sancionadora, potestad reglamentaria).
La segunda posición es la de administrado/ciudadano cualificado, que se caracteriza por encontrarse en una situación de especial sujeción debido a su integración más o menos intensa en la propia organización de las administraciones públicas. La consecuencia general de este tipo de relaciones es que los sujetos se encuentran en un estatus libertatis restringido.
Esta clasificación, simple y cualificada, se utiliza para colocar al ciudadano en posiciones jurídicas distintas. Estas distintas posiciones son, por un lado, los que se encuentran en una relación general de sujeción a los actos de la administración pública o, desde el punto de vista de la administración, en una relación de supremacía general; y, por otro lado, aquellos administrados que se encuentran en una situación de especial sujeción o, desde el punto de vista de la administración, en una relación de supremacía especial, debido a su integración más o menos intensa en la propia organización de las administraciones públicas. Este es claramente el caso de los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la administración.