La Tentativa Delictiva: Elementos, Punición y Desistimiento
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La Tentativa Delictiva: Concepto, Fundamento y Punición
Concepto de Tentativa (Art. 16.1 CP)
“Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”.
Fundamento de la Punición de la Tentativa
El fundamento de la punición de la tentativa requiere:
- Un desvalor objetivo de acción, concretado en la peligrosidad ex ante de la conducta para el bien jurídico.
- Un determinado grado de afectación de dicho bien jurídico, esto es, un desvalor de resultado (ex post), representado por su efectiva puesta en peligro.
Tentativa Inidónea y Delito Imposible
Tentativa Inidónea
Debe considerarse impune la tentativa inidónea, es decir, aquellos supuestos en los que el sujeto emprende un proceso causal inadecuado para alcanzar el resultado típico (p.ej., para asesinar a A, B pretende envenenarle con una sustancia no tóxica). La impunidad viene determinada por la ausencia de desvalor de resultado, en la medida en que el bien jurídico no ha sido puesto en peligro.
Tentativas Relativamente Inidóneas
En las tentativas relativamente inidóneas, el curso causal emprendido (el medio empleado) no es en abstracto inadecuado para producir el resultado típico pero aparece como insuficiente para alcanzarlo (p.ej., para asesinar a A, B suministra veneno eficaz pero en dosis insuficientes).
Delito Imposible
El delito imposible se da en los casos en que la idoneidad del intento viene dada por la inexistencia del objeto (p.ej., A, empleado en una industria cárnica, cierra la puerta de la cámara frigorífica con ánimo de matar por congelación a B, siendo así que B no se encontraba trabajando). No concurre el desvalor de resultado necesario al no haberse producido la efectiva puesta en peligro del bien jurídico.
Casos en los que No Cabe Tentativa
No cabrá tentativa respecto de:
- Delitos de mera actividad
- Delitos imprudentes, al ser incompatibles con el carácter doloso que requiere la tentativa.
Pena Aplicable a la Tentativa (Art. 62 CP)
La tentativa se castiga con la “pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado” (art. 62 CP).
Aspecto Objetivo de la Tentativa
El delito intentado requiere: El inicio de la ejecución: La realización total (tentativa acabada) o parcial (tentativa inacabada) de los actos que deberían producir la consumación. (p.ej., Apostado con un rifle en la azotea de un edificio, A apunta a su víctima con la intención de matarla, siendo detenido en el momento que iba a apretar el gatillo (TI). En el mismo ejemplo, A aprieta el gatillo, pero el disparo se desvía escasos centímetros y no da en el blanco (tentativa acabada).
Desistimiento en la Tentativa (Art. 16.2 CP)
Art. 16.2 CP -> exención de la responsabilidad ya nacida por el delito intentado en caso de desistimiento. “Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta”.
Tipos de Desistimiento
- Desistimiento voluntario: habiendo iniciado la ejecución, el sujeto desiste de continuarla antes de haber realizado todos los actos que deberían producir el resultado (p.ej., con la intención de matar a B, A empieza a propinarle golpes con un objeto contundente, deteniéndose antes de efectuar todos los necesarios para causarle la muerte).
- Arrepentimiento eficaz: correspondería a la TA: habiendo realizado todos los actos que deberían producir el resultado, el sujeto impide su efectiva producción con un ulterior comportamiento activo (p.ej., habiendo envenenado a la víctima en forma tal que le ocasionaría la muerte, el autor le suministra un antídoto o le lleva al Hospital para que le practiquen un lavado de estómago, impidiendo así la producción del resultado).
Son circunstancias atenuantes “(…) la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o a disminuir sus efectos, (…)”