Tendencias de Organización Territorial y Modelos Democráticos en la Constitución
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Tendencias centralizadoras que se encuentran en el origen de los Estados modernos favorecieron el desarrollo de unidades políticas en territorios extensos. Esa unión se realiza a través de una monopolización del poder político, que se considera soberano, único e indivisible. El ejercicio de este poder se traduce en el intento de imponer en todo territorio una administración e instituciones comunes y un orden jurídico homogéneo.
Contexto Americano 1787
El modelo federal (federalismo) tendría su origen en la necesidad de los pueblos de unirse para conseguir objetivos comunes, permaneciendo a la vez separados para preservar sus identidades respectivas. Sin embargo, la forma de entender el federalismo cambia con la Constitución de 1787, que contribuyó a que se conectara la estructura federal con la idea de libertad y el gobierno popular.
Diferencias entre Federalismo y Federación
El federalismo como teoría de la estructura institucional federal. El principio federal es un principio organizativo, mientras que la estructura federal sería su posible plasmación práctica. Puede haber federalismo sin federación, pero la federación necesita ser apoyada por ideologías federalistas.
Modelos Clásicos de Organización Territorial
- Estado unitario: Elemento característico común es la existencia de un único centro de poder que adopta todas las decisiones políticas y detecta el monopolio de la creación de normas jurídicas, aplicables en todo el territorio y a todos los ciudadanos.
- Estado federal: Este tipo de organización es adecuado para países de extenso territorio o para salvaguardar la identidad de comunidades peculiares. Se superponen dos estructuras: la de la federación y los estados miembros entre sí. El instrumento jurídico es la Constitución federal que coexiste con las instituciones de los estados miembros. Entre federación y estado se establecen relaciones:
- Supra-subordinación: supremacía de la estructura federal y la constitución impone límites a los estados miembros.
- Relación de integración: regula la integración de los estados miembros en el conjunto total.
División de Poderes
La división de poderes de Locke y Montesquieu continúa siendo un criterio organizativo primordial en las constituciones vigentes. Se debe a Montesquieu la vinculación definitiva en la teoría constitucional liberal del principio de la separación de poderes y de la conocida fórmula de clasificación de las funciones estatales (legislativa, ejecutiva, judicial). La doctrina clásica tiene una dimensión material: los tres poderes del estado. Una dimensión orgánica en la que cada una de las funciones es atribuida primordialmente a un órgano y una dimensión personal: quienes integran cualquier órgano no pueden pertenecer a órgano alguno de otro poder. Esto significa, en primer lugar, un principio de independencia e igualdad entre cada uno de los poderes y, en segundo lugar, que a cada poder se le atribuye un ejercicio de una función de un modo prevalente.
Modelos Democráticos
- Liberal-protector: Régimen político que permite la protección de cada ciudadano respecto de la protección de otros individuos y de todos ellos respecto a la acción del estado. Todos estos instrumentos están inspirados para controlar el poder y su fin político es la libertad individual.
- Democracia participativa: Rasgos de este modelo son la deliberación conjunta de las esferas públicas. Autodesarrollo individual a través de la participación, sufragio universal y democracia considerada como una forma de vida, no solo como un conjunto de instituciones.
- Pluralista-competitivo: Sistema para elegir élites adecuadas, preparadas y autorizadas a gobernar. Los votantes toman un papel activo al elegir a las personas que adoptarán, de hecho, las decisiones políticas. Este modelo dependerá del pluralismo de grupos de poder que conduce al equilibrio.
Condiciones para la Existencia de la Democracia
¿Existen ciertas condiciones económicas y sociales que sean requisito para la existencia de la democracia? Ciertos mínimos económicos parecen necesarios para poder desarrollar un régimen democrático, como procesos sociales que colaboren a la aparición del pluralismo y la creencia de la población en la legitimidad de las instituciones. Mínima creencia en el sistema para resolver problemas, todos los adultos con derecho a voto, y la politeia democrática como poder de autogobierno (politeia soberana).