Tasas y Contribuciones Especiales: Régimen Jurídico y Diferencias Clave
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Tasas: Definición y Régimen Jurídico
Concepto de Tasa según la Ley General Tributaria
El artículo 2.a) de la Ley General Tributaria (LGT) define las tasas como tributos cuyo hecho imponible consiste en:
- La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
- La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que afecten de manera particular al obligado tributario.
Este artículo ha sido modificado por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, suprimiendo el segundo párrafo del artículo 2.2.a).
Características Principales de las Tasas
- Hecho Imponible: Siempre hay una actividad administrativa concreta dirigida a un sujeto concreto perfectamente determinable en cada caso.
- Principio de Equivalencia o Beneficio: Debe haber una actividad administrativa concreta que beneficie a un sujeto concreto, que será el obligado tributario.
- Principio de No Afectación: Los ingresos obtenidos por tasas no se destinan necesariamente a cubrir el coste de los servicios que las originaron. Todos los ingresos van a un fondo común que se destinará al fin que se determine, y no a aquel por el que se recaudaron.
Ejemplo: Si un ciudadano es usuario de un determinado servicio que da lugar a una tasa, él, como beneficiario, es perfectamente determinable. Sin embargo, no hay una relación contractual, aunque sí se pone de manifiesto de forma más clara y evidente esa relación entre el coste del servicio y la tasa a pagar. Lo que rige es el principio de no afectación.
Condiciones para la Imposición de Tasas
El hecho imponible de las tasas se configura por la utilización privativa del dominio público o por un servicio o actividad administrativa que afecte de manera especial a un sujeto. Si no se puede diferenciar a ese sujeto, no podrá ser objeto de una tasa. Además, se requiere que los servicios o actividades:
- No sean de solicitud o recepción obligatoria para los obligados tributarios.
- No se presten o realicen por el sector privado.
Basta con que se dé cualquiera de esas dos circunstancias, lo que distingue a las tasas de otras figuras tributarias. La obligatoriedad puede ser tanto normativa como reglamentaria o de hecho.
Normativa Aplicable a las Tasas
Las tasas existen en todos los niveles administrativos y tienen una importancia especial a nivel local. Por ello, se regulan en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Otra norma relevante es la Ley de Tasas y Precios Públicos (LTPP) de 1989. La LTPP 8/1989 fue modificada tras una importante sentencia en 1995, lo que llevó a la aprobación de la Ley 25/1998, que se recoge en la regulación de la LGT de 2003. El artículo 6 de la LTPP, ya modificada, recoge el concepto de tasa. El TRLRHL, en su artículo 20, define de manera mucho más precisa, con un catálogo de ejemplos más amplio, el concepto de tasa y de los precios públicos.
Cuantificación y Establecimiento de Tasas
El establecimiento de una nueva tasa o la modificación de una existente deberá ir acompañado de una memoria que explique los criterios que se han tenido en cuenta para su cuantificación. El límite máximo de la tasa está relacionado con el coste del servicio o la actividad.
Principio de Reserva de Ley
El artículo 9 de la LTPP establece que las tasas se regirán por los tratados o convenios internacionales, la ley propia de cada tasa y las normas reglamentarias dictadas para el desarrollo de estas leyes. El artículo 10 de la LTPP indica que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de sus elementos esenciales, deberá realizarse con arreglo a la ley. Cuando se autorice por ley, se podrán regular mediante normas reglamentarias.
Sujetos Pasivos de las Tasas
Según el artículo 23 del TRLRHL, los sujetos pasivos de las tasas son las personas físicas y jurídicas que disfruten o aprovechen especialmente ese dominio público y las personas físicas o jurídicas que soliciten o se beneficien de esa actividad administrativa que ha dado lugar al pago de la tasa.
Contribuciones Especiales
Definición y Ámbito de Aplicación
El artículo 2 de la LGT define las contribuciones especiales como una categoría tributaria que, aunque tiene un alcance general y aparece recogida en leyes de carácter estatal, tiene su mayor importancia a nivel local. Su contenido está regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La LGT establece que: "Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o realización de servicios públicos."
Diferencias entre Contribuciones Especiales y Tasas
La diferencia principal entre la contribución especial y la tasa radica en el tipo de actividad administrativa que las genera. En la contribución especial, el hecho imponible exige una actividad administrativa que se traduce en gastos de primer establecimiento, gastos de inversión, gastos de capital, etc. Por ejemplo, labores de alumbrado o asfaltado de vías públicas.
El artículo 22 del TRLRHL señala que "las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales". La primera idea importante es ese beneficio especial que provoca la actividad administrativa.
Devengo de las Contribuciones Especiales
El artículo 33 del TRLRHL establece que las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.
Asociaciones Administrativas de Contribuyentes
El artículo 36 del TRLRHL menciona las asociaciones administrativas de contribuyentes, que pueden estar dirigidas a distribuir la cuota general entre los beneficiarios o incluso a promover o solicitar obras o servicios.