Tarifas y Requisitos para la Contratación de Expertos y Reglamentos Internos

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Categoría de Contratación de Expertos

A continuación, se detalla la relación entre el porcentaje de cotización, el número de trabajadores y el tipo de experto requerido:

% CotizaciónN° de TrabajadoresTipo de Experto
0% - 0,85%Inferior a milExperto profesional o técnico
0% - 0,85%Superior a milExperto profesional
1,7%Inferior a 500Experto profesional o técnico
1,75%Igual o superior a 500Experto profesional
2,55% - 3,4%Igual o superior a 500Experto profesional

Tiempo de Contratación de Profesionales según Número de Trabajadores

Esta sección establece el tiempo (en meses, implícito por el contexto de la tabla original) por el cual debe ser contratado un profesional, relacionado con las diferentes cotizaciones genéricas y el número de empleados:

Nro de TrabajadoresCotización 0% - 0,85%Cotización 1,7%Cotización 2,55%Cotización 3,4%
101 - 2001,01,01,52,0
201 - 3001,52,02,53,0
301 - 4002,02,53,03,5
401 - 5002,53,03,54,0
501 - 7503,0T.C.T.C.T.C.
751 - 10004,0T.C.T.C.T.C.
Mayor a 1000T.C.T.C.T.C.T.C.

Nota: T.C. indica un término o condición específica no detallada en este extracto.

Reglamento Interno

Se comparan los requisitos para la elaboración y aplicación del reglamento interno, el reglamento de orden, higiene y seguridad, y el reglamento de higiene y seguridad:

Comparativa de Reglamentos Internos

Reglamento Interno

  • Empresas Obligadas: Toda empresa o entidad, sin importar el número de trabajadores, está obligada a su confección.
  • Conocimiento y Publicidad: Se pone en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de que comience a regir.
  • Resolución de Dudas: Las resuelve la Inspección del Trabajo.
  • Remisión: Se debe remitir copia del reglamento a la Dirección del Trabajo y a la autoridad sanitaria.
  • Sanciones: Incluyen amonestaciones verbales o escritas, y multas de hasta el 25% de la remuneración diaria. El dinero recaudado se destina al premio de los obreros, previo descuento del 10% para el fondo de rehabilitación de alcohólicos.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

  • Empresas Obligadas: Empresas que ocupen 10 o más trabajadores.
  • Conocimiento y Publicidad: Se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes de que comience a regir.
  • Remisión: No existe obligación de remitir copia a ningún organismo. La Autoridad Sanitaria (A.S.) puede revisarlo e introducir innovaciones.
  • Sanciones: Ídem (similares a las del Reglamento Interno). El dinero se usará para servicios de bienestar.

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

  • Empresas Obligadas: Toda empresa o entidad, sin importar el número de trabajadores, está obligada a su confección.
  • Conocimiento y Publicidad: Se somete a consideración del Comité Paritario o de los trabajadores 15 días antes de que comience a regir.
  • Remisión: No existe obligación de remitir copia a ningún organismo. La A.S. puede revisarlo e introducir innovaciones.
  • Sanciones: Ídem. El monto será para los servicios de bienestar.

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