Sustituciones y legados en el derecho sucesorio

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,23 KB

Sustituciones hereditarias

Concepto: el testador llama a la herencia o legado a un tercero, en defecto del primero llamado o después de él.

Clases

Directa o vulgar: cuando el 3º acude a la herencia a defecto del 1º llamado. 1 es eficaz.

  • Sustitución indirecta o fideicomisaria: lo hace después del 1º llamado. Todas.
  • Sustitución vulgar en el CC: el testador puede sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él o no quieran o puedan aceptar la herencia. 3 supuestos para que se comprenda esta institución: premoriencia, incapacidad y renuncia.

Efectos: el sustituto queda sujeto a las mismas cargas y obligaciones impuestas al instituido a no ser que el testador hubiera dispuesto lo contrario o que los gravámenes o condiciones sean personales del instituido.

Sustitución fideicomisaria. En cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un 3º todo o parte de la herencia. 2 sujetos que intervienen: el fiduciario (1º llamado) y el fideicomisario (2º llamado).

Se trata de un auténtico gravamen ya que la transmisión al fideicomisario se impone y ordena por ley.

El fideicomiso de residuo. Es una modalidad de SF en la que el fiduciario no tiene obligación de restituir todos los bienes objeto de herencia, sino únicamente los que queden o resten a su fallecimiento. Se trata de un supuesto en el que el testador ha dispensado total o parcialmente al fiduciario de esa obligación de entrega o restitución.

Sustitución pupilar y ejemplar

Pupilar: los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años de ambos sexos para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Ejemplar: el ascendiente podrá nombrar sustituto al mayor de 14 años que conforme a derecho haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

En ambas la finalidad es evitar la sucesión intestada del sustituto para el que la ley suple su falta de capacidad para testar. Constituyen una excepción al carácter personalísimo del testamento.

Los legados

Atribución voluntaria, ordenada por el causante en la que el favorecido dispone de una pretensión autónoma e independiente para reclamar lo atribuido. Art. 660cc llama legatario al que sucede a título particular, frente al heredero que sucede a título universal. Pero hay legados en los que no hay sucesión directa del testador, otros que son verdaderas sucesiones a título universal y hay sucesiones a título singular que no son legados. Por exclusión, legado es toda disposición testamentaria que no sea la institución de heredero.

El prelegado: es el legado que se ordena en favor del heredero. El TS dice que el heredero que a su vez es legatario puede tomar posesión por sí mismo de la cosa legada. El CC permite aceptar la herencia y repudiar el legado o al revés. El gravado puede serlo el propio prelegatario o uno de los coherederos o colegatarios.

El sublegado: es el legado en el que el gravado es un legatario. Solo debe responder hasta donde alcance el valor del legado. Si son varios los gravados su obligación es mancomunada y proporcional al valor de sus respectivos legados. En este supuesto, el favorecido no puede tomar por sí mismo la cosa y el legatario gravado deberá pedirla al heredero o albacea para entregársela posteriormente al favorecido con el legado.

Clases

Legados de cosas corporales -->

a) Legado de cosa específica y determinada propia del testador:

El legatario adquiere su propiedad desde el fallecimiento y hace suyos los frutos y rentas pendientes pero no las devengadas y no satisfechas antes de la muerte. Efectos retroactivos. La cosa legada debe entregarse con todas sus accesorios y en el estado en que se encuentre al fallecimiento. Para adquirir su posesión debe pedir la entrega al heredero o albacea autorizado para darla salvo excepciones.

b) Legado de cosa ajena supuestos: legado de cosa de un tercero. Legado de cosa del gravado. Legado de cosa solo en parte del testador o del gravado. Legado de cosa del legatario favorecido.

c) Legado de cosa gravada: si la cosa está empeñada o hipotecada el legado se adquiere con ese gravamen salvo que el testador haya ordenado el legado sin carga alguna. En este caso el pago de la deuda quedará a cargo del heredero y si este no cumple a cargo del legatario quien tendrá derecho a reclamar lo pagado.

Si la cosa está sujeta a un usufructo uso o habitación, el legatario debe respetar estos derechos hasta que se extingan.

Si la cosa está gravada con otra carga perpetua o temporal la cosa se transmite con la carga al legatario.

d) Legado alternativo. Es aquel legado que puede consistir en una u otra cosa, en una prestación de dar o hacer por parte del heredero o 3º. A este tipo de legados se le aplican normas de las obligaciones alternativas y por tanto el deudor gravado podrá elegir cómo satisfacer el legado, salvo disposición expresa del testador en otro sentido. Excepción: la viuda legataria podrá elegir la forma de que le sea satisfecho el legado si así se lo concedió el testador. Hecha la elección por gravado sobre cómo satisfacerlo esta es firme e irrevocable y surte efectos para el favorecido en el momento en que se le notifica.

e) Legados genéricos: recae sobre una cosa que se determina por el género al que pertenece. Si la cosa es mueble el legado será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia y el gravado tiene la obligación de adquirirla. Si la cosa es inmueble solo será válido si la hubiera de su género en la herencia. El momento en que esa cosa debe existir en la herencia es el del fallecimiento del testador.

Cosas incorporales.

la) Legado de crédito: es el legado por el que el testador deja al legatario un crédito que él tiene contra un 3º. Surte efecto en la parte del crédito subsistente al fallecimiento del testador. El heredero tiene la obligación de ceder todas las acciones que le competan contra el deudor. Caduca si el testador después de haberlo dispuesto demanda personalmente al deudor.

b) Legado de liberación: el testador perdona al legatario una deuda que tiene contraída con él. Comprende las deudas existentes al hacerse el testamento pero no las posteriores. Caduca si después del testamento el testador reclama judicialmente al deudor.

c) Legado para el pago de la deuda. Consiste en atribuir por vía de legado una ventaja patrimonial al acreedor del testador en consideración a una deuda que este tiene pendiente con aquel. Para imputarlo como pago la deuda debe declararlo expresamente el testador.

d) Legado de pensión o prestación periódica: es aquel en que se lega una pensión o cantidad vitalicia, anual, mensual o semanal. Legado de alimentos y legado de educación.

Aceptación y repudiación de legados

Si el legatario no puede o quiere admitir el legado este queda refundido en la herencia. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra si esta es onerosa. El legatario de dos legados de los solo uno es oneroso no puede renunciar este y aceptar otro. Si lo puede hacer si los 2 son onerosos o gratuitos. Quien es heredero y legatario a la vez puede renunciar la herencia y aceptar el legado o al revés.

Adquisición de los legados

Legado puro y simple: el legatario adquiere su derecho desde el fallecimiento del testador y desde entonces puede transmitirlo a sus herederos pero deberá solicitar su entrega y posesión al heredero, al albacea o al contador partidor.

Legado condicional: si el legado está sujeto a condición suspensiva o a término inicial, la adquisición no es automática y debe esperarse a que se cumpla la condición o término. Es entonces cuando se produce la delación.

Validez e ineficacia de los legados

Validez: a falta de regulación en el CC deben aplicarse las normas sobre la herencia.

Entradas relacionadas: