Sustitución Hereditaria, Aceptación, Renuncia y Legados: Conceptos Clave
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Sustitución Hereditaria: Concepto y Clases
La sustitución hereditaria es una disposición testamentaria por la cual el causante llama a la titularidad de la herencia a un heredero posterior, en defecto del primeramente nombrado o después de él.
Clases de Sustitución Hereditaria
- 1. Sustitución vulgar o directa: Designación que hace el testador en su testamento de un segundo heredero para el caso de que el primeramente llamado no llegue a serlo.
- 2. Sustitución pupilar: Nombramiento realizado por los padres y demás ascendientes para sus descendientes menores de 14 años.
- 3. Sustitución ejemplar o cuasi pupilar: Nombramiento de heredero hecho por un ascendiente a su descendiente mayor de 14 años, legalmente incapacitado por causa mental.
- 4. Sustitución fideicomisaria, oblicua o indirecta: El testador ordena una doble o múltiple vocación sucesoria, estableciendo que el heredero llamado primero conserve y transmita los bienes a un segundo o ulterior heredero.
Fideicomiso: Acto jurídico de confianza en el que una persona (fideicomitente) entrega a otra (fiduciario) la titularidad de activos para que los administre en beneficio de un tercero (fideicomisario).
Aceptación de la Herencia
La aceptación de la herencia es la declaración expresa o tácita que hace el sucesor o heredero del causante de tomar para sí la herencia, con los derechos y obligaciones que supone dicha sucesión.
- Heredero: a título universal.
- Legatario: a título particular.
Formas de Aceptación (Según el Código Civil)
- 1. Expresa: Se manifiesta ante el juez.
- 2. Tácita: Cuando el heredero entra en posesión de la herencia.
- 3. Bajo beneficio de inventario: Modalidad de aceptación sucesoria autorizada por la ley, por cuya virtud se establece la separación de patrimonios.
Plazos para Aceptar la Herencia
- Si el heredero se encuentra en la República: 6 meses a contar desde la muerte del testador.
- Si el heredero se encuentra en el extranjero: 1 año.
Efectos: La herencia instituida a favor de personas jurídicas, menores e incapacitados será aceptada por sus representantes legales.
Renuncia de la Herencia
La renuncia de la herencia es el acto mediante el cual una persona rechaza o no acepta una herencia o un legado que le corresponde.
Forma: Debe ser expresa y por escrito ante el juez o por medio de escritura pública.
Plazo: El mismo que para la aceptación (6 meses si está en el país, 1 año si está en el extranjero).
Efectos de la Renuncia
- La renuncia de la herencia no priva al renunciante de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
- Renuncia de la herencia en perjuicio de los acreedores.
Donación por Causa de Muerte (Legados)
El legado es una disposición testamentaria por la cual el causante asigna una ventaja económica de carácter particular a una o varias personas a quienes desea beneficiar en concreto.
En el legado solo se transmiten los derechos (sin obligaciones).
Transmisión de la Herencia
La transmisión de la herencia puede ser:
- A título universal.
- A título particular.