Suspensión, terminación y nulidad de tratados según la Convención de Viena: procedimiento y consecuencias

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Procedimiento respecto de la terminación, suspensión y nulidad de los tratados

La Convención de Viena respecto de la suspensión de los tratados establece un procedimiento que debe seguirse para la nulidad, la terminación y la suspensión de los tratados. Esto está regulado entre los arts. 65 y 66 de dicha convención. El procedimiento es, básicamente, el siguiente:

  1. Notificación: La parte que alega la suspensión, terminación o nulidad deberá notificar a las demás partes su pretensión, indicando la medida que se propone adoptar respecto del tratado y las razones en que se funda.
  2. Plazo para objeciones: Si, dentro de tres meses, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que efectuó la notificación podrá adoptar la medida propuesta.
  3. Solución pacífica: Si alguna de las otras partes formula objeciones dentro del plazo citado de tres meses, las partes deberán buscar una solución pacífica.
  4. Conciliación: Si, aun intentando buscar una solución pacífica, transcurren doce meses desde la objeción sin que se haya podido encontrar una solución, el diferendo será objeto de conciliación, procedimiento que se encuentra normado en un anexo de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
  5. Excepción por ius cogens: Excepcionalmente, si el diferendo versa sobre disposiciones relativas al ius cogens, cualquiera de las partes podrá someterlo a la Corte Internacional de Justicia.

Dualismo

La teoría del dualismo señala que el derecho internacional y el derecho interno corresponden a dos órdenes jurídicos diferentes y separados, en donde:

Derecho internacional público

  • Emana de un acuerdo que se produce entre Estados.
  • Se estudia, por ejemplo, a través de los principios generales del derecho y es fuente del derecho internacional público, como la regla pacta sunt servanda.

Derecho interno

  • Deriva de la voluntad exclusiva de un Estado.
  • Se considera, según los dualistas, un ordenamiento independiente del derecho internacional.

Los dualistas deducen que cada uno de estos ordenamientos solo será válido dentro de su propia esfera y que ninguna norma perteneciente a uno de ellos puede ser considerada automáticamente válida dentro del otro ordenamiento. (Esto realmente no es así y, además, se ha visto modificado por las reformas constitucionales que ha sufrido la Constitución de 1980.)

Concepción monista

La concepción monista sostiene lo contrario. El más ilustre exponente del monismo es Hans Kelsen. Según este positivista, todo el derecho constituye una unidad jurídica, un solo sistema; como es un solo sistema, las normas se subordinan jerárquicamente unas a otras. Dentro de esta jerarquía, el derecho interno estaría subordinado al derecho internacional, del cual sería solo una emanación o derivación.

Observaciones finales

  • Los procedimientos previstos por la Convención de Viena (arts. 65 y 66) buscan garantizar mecanismos de previsibilidad y resolución pacífica de controversias entre las partes.
  • La distinción entre dualismo y monismo sigue siendo relevante para comprender la recepción y eficacia interna de las normas internacionales en distintos ordenamientos jurídicos.

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