La Suspensión de la Pena en el Código Penal Español
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Suspensión para drogodependientes (Art. 87 del C.P.)
Requisitos
- Primeramente oír a las partes (es decir, al drogodependiente, a distintos especialistas, etc.).
- Penas privativas de libertad no superiores a 5 años.
- Haber cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a las sustancias señaladas en el Art. 20.2º del C.P.
- Certificado de centro o servicio público o privado de que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
Comprobaciones
- El Juez o Tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
Plazo de suspensión
- De 3 a 5 años.
Incumplimiento
- Por cometer un delito que pusiera de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. Esto es, el delito deberá haber sido cometido, juzgado y adquirido firmeza en el plazo de suspensión.
- Por incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas, se revoca la suspensión.
- Si el incumplimiento no hubiera tenido carácter grave o reiterado, previa audiencia de las partes, se podrá: imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas; o prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
Suspensión durante la tramitación de un indulto
Concepto
- Se trata de la aplicación de un sano principio de equidad basado en la prevalencia del carácter re-socializador de la pena sobre el retributivo y del principio de necesidad de su cumplimiento frente al del merecimiento por los hechos cometidos. Supone también una discreta incursión del principio de oportunidad en ejecución de sentencia.
Fundamento
- Cuando el cumplimiento de una pena se convierta en una pura herramienta de disocialización, el indulto se presenta como un adecuado mecanismo de corrección cuya virtualidad quedaría completamente vaciada en algunos casos si se negase absolutamente la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad.
Criterios legales de aplicación
- Cuando el cumplimiento de la pena pueda vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones (retrasos o detenciones) indebidas.
- Cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria (es decir, que no tenga ningún valor ni efecto).
Suspensión por trastorno mental grave sobrevenido (Art. 60 del C.P.)
Concepto
- Posibilidad legal de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pueda suspender la ejecución de la pena privativa de libertad a la persona condenada, después de la firmeza de la sentencia, cuando se aprecie en aquél una situación duradera de trastorno mental que le impida conocer el sentido de la pena.
- El juez garantizará la atención médica necesaria imponiendo una medida de seguridad consistente en el internamiento en un centro especializado.
- También se pueden suspender penas de distinta naturaleza.
Principales principios que integran el fundamento de esta suspensión
- El principio de motivabilidad de las normas penales (la motivabilidad se corresponde con la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas).
- El principio de necesidad de la pena.
- El principio de intervención mínima y subsidiaridad.
- El principio de equidad.
Sustitución por expulsión de España para extranjeros (Art. 89 del C.P.)
- Tengan o no residencia legal en España, la sustitución por expulsión para extranjeros se produce cuando la pena de prisión sea superior a un año.
- Sin embargo, debemos recordar que, si una pena es inferior a tres meses, esta debe ser siempre sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente (y, por tanto, en el caso de personas extranjeras cuando el delito sea inferior a tres meses este no se sustituirá la pena por expulsión).
- Así, el Art. 71.2 del C.P. recoge lo siguiente: “No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente”.