Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Efectos y Derechos
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Suspensión del Contrato de Trabajo
Durante la suspensión del contrato de trabajo, no se prestan servicios ni se pagan salarios, pero existe una reserva del puesto de trabajo. Es decir, una vez finalizada la causa de suspensión, el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo.
Supuestos de Suspensión
- Incapacidad Temporal: Situación no definitiva en la que el trabajador está impedido para realizar su trabajo habitual y recibe asistencia sanitaria mientras está de baja (máximo 24 meses, aunque es indeterminada). El contrato está suspenso y se reanuda cuando el trabajador recibe el alta.
- Maternidad: La suspensión será de 16 semanas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo se distribuye a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto.
- Paternidad: Es de 13 días a disfrutar a elección del padre. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre empresario y trabajador.
- Suspensión de Empleo y Sueldo por Disciplina: Cuando existe un incumplimiento por parte del trabajador, el empresario puede sancionar con una amonestación, hasta el despido. Entre estos límites, el empresario puede imponer otro tipo de sanciones, como la de no trabajar durante un periodo de tiempo y no pagarle.
- Excedencias
- Privación de Libertad del Trabajador: Si un trabajador está en prisión, su contrato queda en suspenso, siempre que sea privación de libertad preventiva. Si finalmente existe una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, estaríamos ante la posibilidad de despedir al trabajador.
Extinción del Contrato de Trabajo
- Mutuo acuerdo.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
- Dimisión del trabajador: preaviso de 15 días.
- Muerte o invalidez permanente del trabajador.
- Fuerza mayor: 20 días por año de servicio.
Despido Colectivo
Extinción del contrato de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afecte al 10% de los trabajadores.
- Causas Económicas: Cuando de la empresa se desprenda una situación económica negativa, es decir, que la disminución es persistente durante 3 trimestres consecutivos, el nivel de ingresos y ventas es inferior al mismo trimestre del año anterior.
- Causas Técnicas: Cambio de los medios o instrumentos de producción.
- Causas Organizativas: Cambio en los sistemas y métodos de trabajo del personal.
- Causas Productivas: Cambio en la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no superior a 30 días o 15 en empresas de menos de 50. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Despido por Causas Objetivas
- Por ineptitud.
- Por falta de adaptación a las modificaciones hechas en su puesto de trabajo.
- Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
Clasificación de la Autoridad Judicial
- Nula.
- Procedente: el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
- Improcedente: si el empresario readmite al trabajador, este tendrá que reintegrarle la indemnización percibida.
Despido por Causas Disciplinarias
- Faltas repetitivas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
- El acoso a los compañeros.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
Reclamación del Trabajador frente al Despido
Una vez notificado, deberá presentar ante el organismo de mediación una demanda de conciliación mediante papeleta escrita en un plazo de 20 días hábiles.
El servicio de conciliación señalará un día para la celebración de un acto de conciliación en el cual el trabajador reclamará una indemnización o su readmisión. Si no hay acuerdo, se deberá presentar ante el Juzgado de lo Social, quien señalará un día para la celebración del juicio oral.
Prestación por Desempleo
Ampara a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo. Se estructura en 2 niveles:
Nivel Contributivo
Requisitos
- Afiliados y en alta en la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad señalada para la jubilación.
- Haber cotizado 12 meses dentro de un periodo de 6 años anteriores.
- Suscribir el compromiso legal de desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Solicitar dentro del plazo de los 15 días siguientes a la situación de desempleo.
Duración
Aproximadamente, 4 meses por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, en función de los últimos 6 meses cotizados.
Nivel Asistencial
Requisitos
- Haber agotado la prestación por desempleo y tener cargas familiares.
- Hallarse en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva.
Duración
6 meses prorrogables por semestres.