Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Consecuencias

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Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica un cese temporal de las principales obligaciones de ambas partes: la prestación del servicio por parte del trabajador y la remuneración por parte del empresario. A continuación, se detallan las causas más comunes:

Causas Consignadas en el Contrato

El acuerdo de voluntades establecido en el contrato de trabajo puede recoger causas de suspensión que serán respetadas por ambas partes.

Cierre Legal de la Empresa

Puede solicitarse cuando el empresario detecte riesgo grave para las personas o los bienes. Los contratos quedan suspendidos durante el cierre legal de la empresa.

Medidas Disciplinarias

El empresario puede sancionar al trabajador con medidas disciplinarias, como la suspensión de empleo y sueldo. La suspensión durará el tiempo que dure la sanción y se aplicará según el régimen disciplinario vigente.

Derecho de Huelga

El trabajador, siempre que ejerza su derecho a huelga, se atiene a que el contrato se suspenda durante el tiempo que se mantenga la situación, con la consiguiente suspensión del derecho al salario.

Ejercicio de Cargo Público

La suspensión del contrato de trabajo es aplicable siempre que el ejercicio de un cargo público imposibilite la realización del trabajo habitual. La duración se extenderá por el tiempo que dure el cargo.

La Excedencia

Se establece cuando un contrato de trabajo queda suspendido durante un período de tiempo concreto. Existen varias modalidades de excedencia:

Excedencia Voluntaria

Es una suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador. Tiene derecho a que se le reconozca si tiene un año de antigüedad. Su duración no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años, y solo puede volver a disfrutarla si han transcurrido 4 años desde la anterior. No da derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero sí a un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

Excedencia Forzosa

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la reserva del puesto de trabajo, y durante el tiempo que dure la excedencia se computa la antigüedad como si hubiera estado trabajando.

Excedencia por Cuidado de un Hijo o Familiares

No requiere antigüedad en la empresa. La duración máxima es de 3 años, sin duración mínima. La duración de la excedencia se considera período cotizado. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, y los dos años restantes a preferencia al reingreso.

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo significa el final de la relación laboral entre empresa y trabajador, desapareciendo las obligaciones para ambas partes. Se refleja a través del finiquito, que es el documento en el que se recoge que se han saldado las deudas entre trabajador y empresario y que la relación laboral ha terminado. La extinción del contrato puede clasificarse en cuatro apartados:

  • Voluntad de las partes: Mutuo acuerdo, extinción de contratos temporales y causas pactadas en el contrato.
  • Voluntad del trabajador: Dimisión, abandono del puesto e incumplimiento grave y contractual del empresario.
  • Ajenas a las partes: Muerte, incapacidad o jubilación del empresario o del trabajador.
  • Voluntad del empresario: Despido individual por causas objetivas o despido disciplinario, despido colectivo por fuerza mayor.

Extinción por Mutuo Acuerdo

Es el acuerdo de ambas partes, siempre que sea lícito y no vulnere derechos irrenunciables del trabajador.

Extinción de Contratos Temporales

Si el contrato de duración determinada es superior a un año, debe mediar un preaviso de 15 días por parte del empresario. En contratos eventuales y por circunstancias de la producción, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días por año trabajado.

Causas Pactadas en el Contrato

El contrato puede recoger cláusulas que regulen condiciones de extinción, y serán válidas siempre que no constituyan un manifiesto abuso de derecho por parte del empresario.

Dimisión del Trabajador

El trabajador, por voluntad propia, puede extinguir el contrato de trabajo de forma unilateral. Deberá avisar al empresario con 15 días de antelación. El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

Abandono del Puesto de Trabajo

El trabajador puede abandonar el puesto de trabajo con la intención de extinguir la relación laboral, y el empresario puede reclamar los perjuicios ocasionados.

Incumplimiento Grave y Contractual del Empresario

El trabajador puede extinguir el contrato de trabajo cuando haya existido un incumplimiento por parte del empresario, como modificaciones sustanciales que causen un menoscabo en su dignidad, falta o retraso continuado en el pago del salario pactado, o incumplimiento grave por parte del empresario en causas tales como acoso moral o sexual, o en condiciones de seguridad.

Causas Ajenas a las Partes

La muerte, invalidez o jubilación del trabajador provocan la extinción del contrato de trabajo. En estos casos, ya sean del empresario o del trabajador, este último tiene derecho a una indemnización de un mes de salario.

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