Suspensión y Excedencias del Contrato de Trabajo: Regulación y Causas Legales
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Vicisitudes de la Prestación Laboral: Suspensión y Excedencias del Contrato de Trabajo
Suspender un contrato supone hacer cesar sus efectos esenciales. En el caso del contrato de trabajo, la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, aunque pervivan algunos de sus efectos, como el de la buena fe, tal como se desprende del art. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La regulación de los distintos tipos de suspensión viene contenida en el art. 45.1 del ET, que enumera una serie de causas que veremos a continuación.
Causas, Efectos y Régimen Jurídico de la Suspensión del Contrato
- Mutuo acuerdo de las partes: Si el empresario y el trabajador son libres para finalizar la relación laboral de mutuo acuerdo, es lógico que también por mutuo acuerdo puedan dejarla en suspenso durante el tiempo que deseen.
- Las consignadas válidamente en el contrato: Nada impide incorporar al contrato una condición que produzca la suspensión temporal de sus efectos, no su extinción.
- Incapacidad temporal de los trabajadores: Según el art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social, «la incapacidad temporal puede derivar de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación».
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y también los casos de adopción o acogimiento: Esta materia se vio profundamente afectada por la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
- Ejercicio de cargo público representativo: A esta causa nos referiremos en un epígrafe posterior.
- Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria: Tras el principio de presunción de inocencia, sentado como valor fundamental en el art. 24.2 de la Constitución Española (CE), el ET...
- Suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios.
- La fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por ejercicio de derecho de huelga.
Excedencias Laborales: Tipos y Regulación en el ET
La regulación de las excedencias, como figura tomada del derecho de los funcionarios, alcanza en el ET uno de los puntos más comunes de confusión, ya que dos de las causas de suspensión previstas en el art. 45 del ET pasan a ser ahora, según el art. 46 del ET, situaciones de excedencia.
Excedencia Forzosa
Cuando hablamos de excedencia forzosa, es en el sentido de que puede ser decretada por el empresario, sin perjuicio de que, cuando la solicite el trabajador, le ha de ser forzosamente concedida.
Excedencia Voluntaria
Cuando hablamos de excedencia voluntaria, es porque el trabajador decide colocarse voluntariamente en esta situación, pero es de forzosa concesión para el empresario cuando le es solicitada.
Excedencia por Cuidado de Familiares
La duración del periodo de excedencia será de 3 años para el cuidado de hijos, o de 2 años para el cuidado de otros familiares.