La Suspensión de la Ejecución de las Penas en el Código Penal Español

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Requisitos para la Suspensión de la Pena

Para que se pueda suspender la ejecución de una pena, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser reo habitual: La persona condenada no debe haber sido condenada por tres o más delitos del mismo capítulo en los últimos cinco años.
  • Penas individuales inferiores a dos años: Si una persona es condenada a varias penas, cada una de ellas no debe superar los dos años para que puedan ser suspendidas.
  • Delitos de distintos capítulos y delitos imprudentes: Incluso si una persona ha sido condenada por delitos de distintos capítulos del Código Penal o por delitos imprudentes, las penas pueden ser suspendidas si no superan los dos años cada una.

Valoración para la Suspensión

Además de los requisitos anteriores, se exige una valoración positiva de los siguientes aspectos:

  • Las circunstancias personales del reo.
  • La naturaleza del hecho.
  • La conducta del reo.
  • El esfuerzo por reparar el daño causado.

Condiciones para la Suspensión

La suspensión de la pena puede estar sujeta a las siguientes condiciones:

  • El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
  • El pago de una multa, cuya cuantía será determinada por el juez o tribunal.
  • La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Suspensión en Delitos de Violencia de Género o Doméstica

En los delitos de violencia de género o doméstica, el pago de una multa solo se podrá imponer como condición si se acredita que no existen relaciones económicas entre el agresor y la víctima derivadas de una relación conyugal, de convivencia, filiación o descendencia común.

Revocación de la Suspensión

La suspensión de la pena puede ser revocada en los siguientes casos:

  • Condena por un delito cometido durante el período de suspensión.
  • Incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones y deberes impuestos.
  • Sustracción del control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas.
  • Facilitar información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos decomisados.
  • No dar cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles, salvo que se carezca de capacidad económica para ello.
  • Facilitar información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

Modificación de las Medidas

Si durante la suspensión se modifican las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá acordar:

  • El alzamiento de todas o algunas de las prohibiciones, deberes o prestaciones.
  • La modificación de las mismas.
  • La sustitución por otras que resulten menos gravosas.

Suspensión para Enfermos Graves con Padecimientos Incurables

Concepto

La suspensión de la pena se extiende a cualquier tipo de pena para quienes sufren una enfermedad grave con padecimientos incurables, tanto penas privativas de libertad como penas privativas de derechos y penas pecuniarias. El fundamento reside en los principios de humanidad y dignidad del penado.

Requisitos

Para la suspensión de la pena por enfermedad grave incurable se requiere:

  • Que el sujeto no tenga en el momento de comisión del delito otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • Que la enfermedad sea grave e incurable y su evolución sea desfavorable por la estancia en prisión, con empeoramiento de la salud y acortamiento de la vida.

Acreditación

La enfermedad debe acreditarse a través de informes médicos de hospitales, públicos o privados, así como por el médico forense adscrito al juzgado o tribunal. El informe debe contener información sobre el pronóstico vital, las posibilidades de cobertura social y familiar, el estado físico y la influencia negativa de la estancia en prisión en la salud del condenado.

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