La Suspensión de la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad en el Código Penal Español

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,36 KB

Concepto:

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad consiste en la interrupción temporal del cumplimiento de una pena de prisión durante un plazo determinado (entre dos y cinco años o entre tres meses y un año, dependiendo de la gravedad de la pena). Esta suspensión se concede cuando se cumplen una serie de requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Penal (C.P.), a condición de que la persona no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión y cumpla con las reglas de conducta que se le hayan impuesto.

Criterios de Aplicación:

• La suspensión se concederá “cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos…”.

• Se realiza un juicio de pronóstico sobre la posible reincidencia en el comportamiento delictivo (es decir, la posibilidad de volver a cometer delitos) en función de las siguientes variables:

  • Las circunstancias personales, sociales y familiares del condenado.
  • El esfuerzo por reparar el daño causado.
  • Las circunstancias del delito.
  • La existencia de antecedentes penales.
  • La conducta posterior al hecho.

Requisitos:

1º Que el condenado haya delinquido por primera vez.

No se tendrán en cuenta:

  1. Las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves.
  2. Los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del C.P.
  3. Los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2º Que la pena, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años.

No se incluye en el cómputo la Responsabilidad Personal Subsidiaria (RPS) derivada del impago de multa.

3º Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el comiso acordado en sentencia.

Comiso: intervención de los bienes objeto del delito, los materiales empleados para su elaboración o transformación y los medios de transporte empleados.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el comiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido.

Prohibiciones y Obligaciones:

Prohibiciones:

  • Acudir a determinados lugares.
  • Establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlos.
  • Comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • Aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos.
  • Residir en un lugar determinado o acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.
  • Si le han condenado por un delito contra la seguridad vial, y la medida resulta necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos, se le prohibirá conducir vehículos a motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor.
  • Si nos encontramos ante delitos de violencia de género se impondrán las reglas 1ª, 4ª y 6ª del Art. 83 del C.P.

Obligaciones:

  • Mantener su residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.
  • Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juzgado o tribunal, dependencias policiales o servicio de administración que se determinen, para informar de sus actividades y justificarlas.
  • Participar en programas formativos, laborales o culturales: de educación vial, de defensa sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, u otros similares.
  • Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
  • Cumplir los demás deberes que el juez estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de este, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Supuesto Excepcional:

• De los requisitos generales se permite que no concurran el 1º y el 2º (es decir, el haber delinquido por primera vez y el que la pena o suma de penas no superen los dos años).

• Sin embargo, sí es exigible el pago de la Responsabilidad Civil (RC) y el comiso.

Entradas relacionadas: