El Tiempo de Trabajo y la Suspensión del Contrato Laboral en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,22 KB

El Tiempo de Trabajo: Significado, Centralidad y Proyecciones Transversales

Las actuaciones profesionales se desarrollan con arreglo a un marco deontológico. La regulación del tiempo de trabajo descansa en una dualidad nacional e institucional: la jornada y el horario. La jornada es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de la actividad para la que ha sido contratado y cuyos términos se computan conforme al temario: día, semana, año. El horario distribuye los periodos de actividad y de descanso con indicación de las horas iniciales por cada día de servicio.

Interrupciones, Permisos, Licencias, Suspensión y Excedencia

Interrupción: Un periodo en el que se paraliza la prestación material de los servicios laborales. Puede ser periódica.

Licencias y Permisos: Derechos del trabajador que puede solicitar a la empresa para ausentarse de su puesto de trabajo un determinado tiempo y continuar recibiendo su salario por motivos establecidos en la ley.

Suspensión: Un cese parcial y temporal de los efectos contractuales que, sin embargo, reciben su eficacia cuando desaparecen las circunstancias activadoras de la suspensión. Tales situaciones interrumpen la obligación de remunerar el trabajo. También puede darse el caso de la extinción definitiva del vínculo.

Excedencia: Mantiene el vínculo del trabajador con la empresa pese a la desvinculación laboral.

La Suspensión del Trabajo: Significado, Delimitación y Efectos Jurídicos

Hablamos de un cese parcial y temporal de los efectos contractuales que, sin embargo, recuperan su eficacia cuando desaparecen las circunstancias de la suspensión. Tales situaciones interrumpen la obligación de remunerar el trabajo, pero mantienen latente el vínculo laboral en la vida jurídica. La suspensión proyecta un periodo con dos posibilidades: la vuelta a la normalidad de la relación o la extinción definitiva. La suspensión puede encontrar causa en un amplio grupo de circunstancias activadoras. La cesación temporal de las prestaciones mantiene cuantos derechos y deberes, pese a no desarrollarse los servicios profesionales. Por ejemplo, la suspensión mantiene el deber de guardar secreto en informaciones privilegiadas de la empresa. La suspensión puede mantener la obligación empresarial de cotizar a la seguridad social.

Causas de Suspensión Previstas en el Art. 45 ET

  1. Suspensión de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  2. Incapacidad temporal del trabajador.
  3. Medidas de conciliación y permisos para cuidado de hijos y parientes.
  4. Ejercicio de cargos públicos representativos.
  5. Privación de libertad.
  6. Suspensión de empleo y sueldo.
  7. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas y disciplinarias empresariales.
  8. Suspensión en casos de violencia de género.
  9. Permiso parental.

Régimen Jurídico de la Suspensión: Fuentes y Niveles Regulatorios

La suspensión dibuja un régimen disperso e incompleto. Ejes regulatorios:

  • Regulación estatuaria.
  • Regulación convencional colectiva y las negociaciones privadas entre el trabajador y el empresario.

El cuadro del artículo 45 ET es referencial y cerrado, lo que no impide la complementación a través de la autonomía individual y los convenios colectivos.

La Suspensión por IT

Como causa de suspensión nos encontramos con la incapacidad temporal (IT) del trabajador. La imposibilidad de realizar las obligaciones profesionales por motivos de salud es una contingencia impeditiva de la prestación laboral. La protección abarca las contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) y las contingencias profesionales. La incapacidad mantiene algunas obligaciones: la ley traslada al empresario el pago del subsidio y la cotización a la Seguridad Social.

La Suspensión por Nacimiento de Hijo

El nacimiento como hecho biológico requiere de cuidados por los padres. Según la ley, el nacimiento integra el parto y el cuidado del menor de 12 meses. En nuestro país se permite suspender el contrato de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales 6 deben disfrutarse tras el parto para su recuperación. El derecho se extiende al otro progenitor para cumplir los deberes de cuidado. Transcurridas las primeras 6 semanas posteriores al parto, cada progenitor puede distribuir la suspensión por cuidado del menor en periodos semanales y disfrutar de forma acumulada o interrumpida en régimen de jornada completa o parcial.

El Salario: Concepto y Régimen Jurídico

Según el artículo 26.1 ET, se considerará salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración, y los periodos de descanso computables como trabajo. De lo expuesto destacamos varias inferencias:

  • Carácter descriptivo.
  • Carácter totalizado: subsume la completitud de conceptos salariales.
  • Iuris tantum.

En cuanto al régimen jurídico, nos centramos en 6 apartados:

  1. Previsiones constitucionales del art. 35: derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
  2. Vertiente supranacional: tratados internacionales, convenios de la OIT, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Carta Social Europea.
  3. Leyes y reglamentos: destacamos el Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual abarca una sección específica de salario, garantías salariales. En cuanto a reglamentos, destacamos aquellos convenios colectivos.
  4. Voluntad de las partes del contrato de trabajo.
  5. Otras instituciones como los usos y las costumbres.

La Extinción del Contrato de Trabajo: Régimen Jurídico y Fuentes

En nuestro caso, la ley aborda dicho tratamiento en los artículos 4 a 57 ET. Así, el art. 4 ET enumera una ordenación de 13 causas extintivas. Aparte, el régimen de la extinción contractual es un eje de convergencia de fuentes internacionales, sobre todo por parte de dos instancias: la Unión Europea y la OIT. Así, el art. 24 de la Carta Social Europea atribuye a los trabajadores un derecho de protección en caso de despido, pues no podrán ser despedidos sin razones válidas para ello.

La Extinción por Fallecimiento del Trabajador

La muerte del trabajador opera ante la desaparición física de una de las partes, cuyo fallecimiento enfrenta un doble nivel de consecuencias jurídicas para los familiares del causante: primero, el derecho a recibir los salarios devengados no percibidos materialmente por el trabajador y, en segundo término, la posibilidad de acceder a determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

La Extinción por Incapacidad de la Persona

La incapacidad permanente como causa extintiva tiene lugar en tres de sus grados posibles: gran invalidez, total y absoluta. Cada tipología depende del porcentaje de reducción de capacidad. La extinción por incapacidad laboral requiere actuaciones administrativas.

Entradas relacionadas: