Suspensión del Contrato Laboral: Causas, Efectos y Clasificación

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,87 KB

Definición de la suspensión de la relación laboral: Es la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual.

Efectos en relación al trabajador:

  1. En cuanto a sus derechos, subsisten, aunque no siempre, los de exigir el pago de la remuneración convenida, sea directamente al empleador o a quien haya tomado sobre sí la cobertura del riesgo. Como también la readmisión al trabajo cuando termina la causa que haya producido la suspensión. Igualmente, subsiste sin interrupción alguna la afiliación del trabajador a los entes de la seguridad social.

Efectos de la suspensión en relación al empleador:

  1. Los principales derechos que tiene el empleador durante la suspensión son el de:
  2. Exigir al trabajador el cumplimiento de sus deberes de lealtad y de secreto. Y al término de la suspensión, el de que retome al trabajo. Subsisten las obligaciones de pagar la remuneración, cuando proceda, reservar el cargo o empleo al trabajador y admitirlo a sus labores al finalizar la suspensión.

Clasificación legal y convencional:

I. Clasificación Convencional:

Suspensión convencional: Cuando las partes de mutuo acuerdo pactan suspender la relación laboral durante un determinado periodo, toda su reglamentación queda entregada en definitiva al exclusivo arbitrio de sus voluntades, para lo cual gozan de amplia libertad contractual.

II. Clasificación Legal:

  1. Que irrogan responsabilidad para el empleador:
    1. Pago de los periodos de feriado legal y de permiso. Art. 66 y 67 CT.
    2. Pago de las remuneraciones no consideradas para el cálculo de los subsidios por enfermedad o maternidad. Art. 10 y 11 CFL N° 44 de 1978.
  2. Que Irrogan responsabilidad social:
    1. Las licencias por maternidad y enfermedad (enfermedad o accidentes en el trabajo).
  3. Que no irrogan responsabilidad para mantener los niveles de ingreso:
    1. El servicio militar obligatorio.

b. Único artículo, que de forma explícita habla de suspensión, Art. 377 CT señala de forma explícita que durante la huelga o el cierre temporal o lock out se entenderá suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y del empleador, que se encuentren involucrados o a quienes afecte en su caso.

El mutuo acuerdo de las partes: debe estar suscrito por ambas partes.

2. Renuncia del trabajador: También tiene que tener ritualidades, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación a su empleador.

3. Muerte del Trabajador: no la muerte del empleador.

4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato: normas del plazo: la duración máxima del contrato de trabajo es de un año y dos a modo de excepción para gerentes y altos cargos. Vencido el plazo se transforma en contrato indefinido, en la segunda firma de contrato es indefinido.

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al trabajo: Relación con Art. 10 de lo que debe contener un contrato, respecto de qué debe hacer y dónde.

6. Caso fortuito o fuerza mayor

1- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones (vías de hecho, injurias graves, acoso sexual)

2- Negociaciones que ejecute el trabajador, dentro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador: es muy criticada, ya que así que si no están por escrito, ¿puedo hacerle competencia al empleador?: Claro que no, no basta que sean por escrito para que puedan invocarle esta causal.

3. Ausentismo laboral: no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de 3 días durante igual periodo de tiempo.

4. Abandono del Trabajo por parte del trabajador: El legislador dice que se entiende por abandono del trabajo y describe dos conductas:

  1. Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo representa.
  2. La negativa a trabajar sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato.

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores o a la salud de estos.

6. El perjuicio material causando intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercadería: Es lo que conocemos como Sabotaje.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Entradas relacionadas: