Suspensión de Contrato, Excedencias y Representación Laboral: Claves y Derechos
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Suspensión del Contrato de Trabajo, Excedencias y Representación Laboral
La suspensión del contrato implica una interrupción temporal de las obligaciones básicas tanto del trabajador como del empresario.
Causas de Suspensión del Contrato
- Mutuo acuerdo: Acuerdo entre ambas partes.
- Indicadas en el contrato: Causas válidas por ley.
- Incapacidad temporal: Baja por enfermedad o accidente.
- Privación de libertad: Se comunicará la privación y durará hasta sentencia firme.
- Sanción disciplinaria: Suspensión posible de empleo y sueldo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor temporal: Debe ser comunicado por el empresario a la administración.
- Cierre legal de la empresa: No se recibe salario.
- Huelga: Suspensión de contrato y salario.
- Violencia de género: Abandono temporal del puesto de trabajo.
- Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento: Conciliar la vida laboral con la familiar.
- Excedencia: Caso excepcional.
Excedencia
La excedencia es una interrupción temporal de la relación laboral a petición del trabajador, donde no se trabaja ni se percibe salario.
- Forzosa: Cuenta como antigüedad y derecho al propio puesto de trabajo.
- Voluntaria: No cuenta como antigüedad y derecho al reingreso preferente (si hay vacantes).
- Para el cuidado de hijos (hasta 3 años desde fecha de nacimiento) y cuidado de un familiar (hasta 2 años): Cuenta como antigüedad, 1er año derecho al mismo puesto, resto derecho a puesto similar.
Libertad Sindical
La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española. Se desarrolla a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que otorga derechos como: fundar sindicatos, afiliarse o no al sindicato, separarse del sindicato, a la actividad sindical y a elegir sus representantes.
- Plena: Trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y resto de empleados de las administraciones públicas.
- Limitada: Trabajadores por cuenta propia sin asalariados, desempleados, jubilados por edad o invalidez.
- Prohibida: Ejército y Guardia Civil, jueces, magistrados y fiscales.
- Caso especial: Policía local, autonómica y nacional.
Representación Unitaria de los Trabajadores
Comités de Empresa
Los comités de empresa son el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de empresas o centros de + de 50 trabajadores. 50 a 100 = 5; 101 a 250 = 9; 251 a 500 = 13; 501 a 750 = 17; 751 a 1000 = 21; 1001 a 2000 = 23; así en adelante hasta un máximo de 75 miembros.
Delegado de Personal
El delegado de personal representa a todos los trabajadores. El número de delegados depende del número de trabajadores. En empresas de hasta 5 trabajadores no tendrán representante. De 6 a 10 trabajadores = 1 delegado; de 11 a 30 trabajadores = 1 delegado; de 31 a 49 trabajadores = 3 delegados.
Huelga
La huelga es la suspensión de la actividad laboral por iniciativa de los trabajadores. Es un derecho fundamental como medida de protesta o para reivindicar derechos, que debe ser ejercida colectivamente. Durante la huelga se suspende el contrato, no se percibe salario y no se pierde el puesto de trabajo. Se suspende también la cotización a la Seguridad Social, salvo a los trabajadores que hacen servicios mínimos.
Huelga Legal
La huelga legal debe tener acuerdo de las partes legítimas. Debe ser comunicada al empresario y a la autoridad laboral por escrito, mínimo 5 días naturales antes, y si son empresas de servicios públicos, serán 10 días antes. Debe crearse un comité de huelga (máximo 12 trabajadores) para intentar resolver el conflicto y garantizar servicios mínimos.
Huelga Ilegal
La huelga ilegal se considera así por los siguientes aspectos:
- Procedimiento seguido: No cumplen procedimientos legales.
- Finalidad: Motivos políticos, solidarios o novatorios.
- Modalidad: Afecta a la producción de la empresa: huelgas de celo, rotatorias o estratégicas.
- Desarrollo de la huelga: Ocupar el centro de trabajo.
Consecuencias de la Huelga
Huelga Legal | Huelga Ilegal | |
---|---|---|
Contrato de trabajo | Queda en suspenso | |
Obligación de cotizar a la S.S. | Se suspende. El trabajador se encuentra en alta especial | Cesa la obligación de pagar el salario. El empresario no está obligado a cotizar en la S.S. |
Periodo de prueba | Se suspende | Se suspende |
Despido | El empresario no podrá despedir a los trabajadores en huelga ni sustituirlos por personas ajenas a la empresa, salvo a los que se nieguen a realizar los servicios mínimos. | El empresario puede recurrir al despido disciplinario y extinguir el contrato de trabajo. Se pueden descontar días de vacaciones. |
Cierre Patronal (Lock-out)
El cierre patronal es el cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga ilegal o cualquier otra irregularidad en el régimen de trabajo. Sucede en los siguientes casos: peligro de violencia para las personas o daños graves para personas o cosas; ocupación ilegal del centro de trabajo. Los efectos son los mismos que en caso de huelga legal; inasistencia o irregularidades que impidan el proceso de producción.