Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas, Efectos y Reincorporación Laboral
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Concepto y Clasificación de la Suspensión Laboral
La suspensión supone la interrupción temporal de los efectos básicos de la relación laboral, motivada por una causa determinada. El elemento común a todas las suspensiones es que se pretende preservar la estabilidad en el empleo, permitiendo la reincorporación al puesto una vez desaparecidas las situaciones de la suspensión.
Existe una diferencia fundamental entre la suspensión y las interrupciones de la prestación de trabajo: en la interrupción se mantiene el derecho a la retribución, mientras que en la suspensión este desaparece. La concesión es obligatoria para el empresario cuando concurren los requisitos previstos legalmente.
Tipos de suspensiones
Se diferencian dos tipos principales de suspensiones según el derecho del empleado:
- a) El trabajador mantiene el derecho de reserva de puesto de trabajo.
- b) El trabajador solo mantiene el derecho preferente al reingreso.
Criterios de clasificación
- Por iniciativa: Puede ser por voluntad de ambas partes, por voluntad de una de las partes o por imposibilidad sobrevenida ajena a la voluntad de las partes.
- Por sus efectos: Derecho a la reserva del puesto de trabajo y reingreso directo, o bien, el derecho preferente al reingreso.
Causas de Suspensión
La legislación laboral enumera un listado de causas de suspensión en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta lista puede ser ampliada por los convenios colectivos y otras disposiciones legales:
- Mutuo acuerdo y causas consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal: Situación que impide la prestación laboral debido a enfermedad o accidente, sea o no de trabajo.
- Maternidad, adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Paternidad.
- Cuidado de familiares: Por motivos de enfermedad, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Violencia de género.
- Excedencia ad nutum: La norma no identifica esta excedencia con una causa concreta; el trabajador la solicita alegando motivos personales, cumpliendo requisitos legales como tener una antigüedad mínima de un año en la empresa.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Ejercicio de cargos sindicales de ámbito provincial o superior.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Causas empresariales productivas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.
- Huelga.
- Cierre legal de la empresa.
Efectos de la Suspensión
El efecto principal es la exención de las obligaciones básicas de ambas partes: el deber de prestación de servicios por parte del trabajador y la obligación de remuneración por parte del empleador.
Para compensar la pérdida de salario durante la suspensión en los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, incapacidad temporal y suspensión por causas empresariales productivas, el trabajador percibe las prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social. Cabe destacar que, en los casos de reserva de puesto de trabajo, se sigue computando la antigüedad del empleado.
Derecho a la Reincorporación
El regreso al puesto de trabajo puede darse bajo dos modalidades:
- Reincorporación automática: Generalmente en suspensiones de corta duración.
- Previa solicitud del trabajador: Debe realizarse dentro de un plazo determinado.
Consecuencias de la gestión de la solicitud
- Si el trabajador no cursa la solicitud: Se considera una extinción voluntaria del contrato o una ausencia injustificada, lo que podría facultar al empresario para realizar un despido disciplinario.
- Si el trabajador cursa la solicitud: El empleador está obligado a reincorporarlo. Si el empleador incumple este deber, pueden derivarse dos situaciones:
- Mora accipiendi (retraso culpable del empleador en recibir la prestación).
- Despido tácito, lo cual habilita al trabajador para interponer la correspondiente demanda judicial.