Suspensión del Contrato de Trabajo y Acoso Sexual en Chile
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Suspensión del Contrato de Trabajo
Clasificación
1. Suspensión Absoluta y Relativa
- Absoluta: Suspende la obligación de trabajar y remunerar.
- Relativa: Suspende solo la obligación de trabajar, subsistiendo la obligación de pagar las remuneraciones.
2. Suspensión Individual y Colectiva
- Colectiva: Afecta a un grupo o a todos los trabajadores de la empresa.
Clasificación de la Suspensión del Contrato de Trabajo
1. Por Acuerdo de las Partes:
- Autonomía de la voluntad: Las partes definen las causas, efectos y plazo.
- No debe importar menoscabo a derechos de los trabajadores.
- Debe existir una justa causa.
- Inspección del Trabajo analiza cada caso.
2. Por Causas Inherentes al Trabajador
Se trata de situaciones legales conocidas por el empleador.
Son:
- Incapacidad laboral temporal.
- Descansos maternales.
- Servicio militar obligatorio.
- Separación provisional del trabajador con fuero.
- Permiso especial de la madre en caso de enfermedad grave del hijo menor de 1 año: Art. 199.
- Permiso para la madre en caso de enfermedad grave de a sus hijos menores de 18 años. Art 199 bis.
3. Por Causas Inherentes al Empleador
- Clausura de la empresa por aplicación de sanción por parte de la autoridad administrativa.
Suspensiones del Derecho Colectivo del Trabajo
- Huelga Legal: Dentro del proceso de negociación colectiva Art. 377.
- Lock-Out o Cierre Patronal: Dentro del proceso de negociación colectiva.
- Permisos Sindicales: Número de horas a que tienen derecho los directores sindicales para cumplir con su cometido sindical. Arts. 249 y 250.
Suspensiones Judiciales Art. 174
- Irrenunciabilidad derechos laborales.
- Ley establece prescripción extintiva.
- Certeza jurídica.
Prescripción y Caducidad Laboral
Prescripción
Art. 510
Regla General
- a) Derechos regidos por el Código del Trabajo:
Ø 2 años desde que se hicieron exigibles. - b) Acciones provenientes de actos y contratos:
> 6 meses desde la terminación de los servicios.
Ø Reclama derechos por el lapso de 2 años desde que se hicieron exigibles.
Excepción
- Sobresueldo: 6 meses desde que se hicieran exigibles.
- Acción nulidad del despido: 6 meses desde la suspensión de los servicios.
Jurisprudencia: (discutible)
- Distingue: > derechos emanados del contrato: 6 meses.
- > derechos emanados de la ley: 2 años.
Normas Especiales
- Plazo de prescripción se cuenta desde que los derechos se hicieron exigibles y no desde la suspensión de los servicios.
- Obliga a demandar durante la vigencia de la relación laboral.
- Inhibe la acción, pone en riesgo la fuente laboral.
- Prescripción debe ser alegada, no declaración oficiosa juez.
- Declarada la prescripción las obligaciones subsisten como naturales.
- Los plazos de prescripción no se suspenden y se interrumpen de acuerdo a las reglas generales (arts. 2523 y 2524 CC).
Caducidad
- Implica la extinción de derechos por su no ejercicio dentro de plazo sin necesidad de alegarse, declaración de oficio.
2 Situaciones
- Despido con infracción de fuero maternal:
> reclamo por despido ilegal: 60 días hábiles desde la separación. - Reclamo por despido indebido, injustificado o improcedente art. 168:
> plazo: 60 días hábiles desde la separación del trabajador.
- Suspensión: reclamo ante la Iº del Tº.
- Plazo se suspende mientras se tramita reclamo en sede administrativa.
- Terminado esta el plazo sigue corriendo.
- En ningún caso podrá recurrirse a los tribunales transcurridos 90 días desde la separación del trabajador.
- Basta la interposición de la demanda para que se interrumpa el plazo.
- No es necesaria su notificación.
Acoso Sexual
“Las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad de la persona en un ambiente laboral sano y de respeto mutuo”.
Obligación de seguridad art. 184
“El empleador deberá todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores (aspecto físico y psicológico)”.
Concepto Acoso Sexual
“Comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona, que incide negativamente en su situación laboral, provocándole perjuicio”. (Dirección del Trabajo)
“El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Art. 2 C del T
Sujetos del Acoso Sexual
- Sujeto Activo: Empleador, otro trabajador (igual o superior rango), ciertos terceros.
- Sujeto Pasivo: Trabajador.
Elementos del Acoso Sexual
- Existencia requerimientos de carácter sexual.
- Requerimientos indebidos.
- Requerimientos no sean consentidos por quien los recibe.
- Se amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades en el empleo de la víctima.
Tipos de Acoso Sexual
Dos categorías.
- Acoso vertical o “chantaje” sexual
> Implica relación jerárquica.
> Implica pérdida de derechos laborales.
> Acoso indirecto: promoción o favorecimiento de quienes acceden a los favores sexuales. - Acoso Ambiental u Horizontal (igual rango)
> Sujeto activo crea entorno laboral hostil y humillante para el trabajador.
> No siempre importa pérdida de derechos.
Efectos del Acoso Sexual
Trabajador
- Daños síquicos (estrés emocional, ansiedad, depresión, ira, impotencia).
- Daños físicos (fatiga, enfermedad física).
- Daños materiales
> Pérdida de oportunidades en el empleo.
> Derechamente la pérdida del empleo.
Empresa
- Sanciones administrativas
multas: Inspección del Trabajo. - Acciones judiciales.
- Ambiente laboral hostil.
- Ausentismo laboral.
- Merma en la productividad.
Denuncia
- Trabajador afectado debe realizar la denuncia.
> Por escrito: narración precisa de los hechos, individualización completa del denunciante y del denunciado.
Opción
- A la dirección de la empresa.
- Directamente ante la Inspección del Trabajo (acosador = empleador).
Denuncia ante la Empresa
Art. 211-B
- Recibida la denuncia se adoptarán medidas de resguardo para los involucrados.
Ø Separación espacios físicos.
Ø Redistribución de jornada.
Ø En consideración a: gravedad de los hechos, posibilidades de las faenas.
Ø Se ordena instruir investigación interna.
Denuncia ante la Inspección del Trabajo
- > Por escrito.
- > Ente fiscalizador, ordena se instruya investigación.
- > Sugiere a la brevedad a la empresa las medidas de resguardo a tomar.
Obligaciones de la Empresa
Empresas que llevan Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad
Art. 154 C del T
- Debe establecer el procedimiento a que se someterá y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
- Puede establecer un procedimiento de investigación interna de denuncias Art. 211-C.
- No establece procedimiento de investigación interna:
Remite antecedentes a la Inspección del Trabajo.
Plazo: de 5 días de recibida la denuncia.
Procedimiento de Investigación Interna
- Designación de un investigador
> Gerente Recursos Humanos.
> Cualquier otra persona imparcial. - Se ordena medidas de resguardo inmediatas.
- Por escrito.
- Estricta reserva.
- Garantizar que ambas partes sean oídas.
- Investigación plazo máximo: 30 días corridos.
- Resultados se notificarán a los involucrados.
- Afectados podrán formular sus observaciones dentro de un plazo breve.
- El informe final se remite a Iº del Tº: 5 días sgtes.
- Iº del Tº formula observaciones al procedimiento y conclusiones: 5 días.
- Conclusiones de la empresa y de la I del Tº se ponen en conocimiento de los involucrados.
- Empresa debe aplicar medidas disciplinarias indicadas por la Iº del Tº: 15 días siguientes a recibido el informe.
Procedimiento de Investigación: Medidas Disciplinarias
Atendida la gravedad de los hechos.
- Amonestación verbal o escrita.
- Multa (25% remuneración diaria).
- Despido Art. 160 nº letra b).
Procedimiento de Investigación: Recursos
Trabajador afectado por medida disciplinaria podrá:
- > Interponer reclamo ante: La gerencia, Iº del Tº (directamente).
- > Plazo: 5 días desde la notificación.
- > Sin perjuicio del derecho de accionar por despido injustificado, autodespido o tutela laboral.
Despido Indirecto art. 171
•Empleador incurre en la causal art. 160 nº 1 letra b
“Conductas de acosos sexual”
•Trabajador se autodespide
ØEnvía carta certificada , fundando su decisión C/C a la Iº del Tº
Ø Demanda ante Juez Laboral 60 días hábiles
ØBusca indemnizaciones + 80