Supuestos de Ilegalidad y Legalidad de la Huelga en el Derecho Laboral Español
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Marco Legal de la Huelga: Criterios de Ilegalidad y Legalidad
El artículo 11 del Real Decreto-ley establece los supuestos en los que la huelga se considera ilegal:
1. Huelgas por motivos políticos o ajenos al interés profesional
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La interpretación jurisprudencial de este precepto limita la ilegalidad al supuesto de huelgas revolucionarias, insurreccionales o subversivas que pretenden alterar el régimen político existente.
Por el contrario, son legales las huelgas sociopolíticas o con finalidad socioeconómica que se dirigen contra el poder público en demanda de un cambio de orientación en el contenido de una determinada política social o económica que se considera contraria a los intereses socioprofesionales de los trabajadores.
2. Huelgas de solidaridad o apoyo
b) La huelga es ilegal cuando sea de solidaridad o de apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el término o expresión “directamente” que contiene este precepto. Si la afectación o afección tuviera que ser directa, nos encontraríamos ante una huelga principal o primaria, no ante una huelga de solidaridad.
3. Huelgas novatorias o que alteran lo pactado
c) La huelga es ilegal cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo arbitral.
Es lo que se conoce como huelgas novatorias, que pretenden novar o modificar. No se puede modificar lo pactado.
Los tribunales han concedido la legalidad de una huelga cuando los trabajadores la utilizaron para obtener una interpretación favorable a sus intereses de un precepto del convenio, o cuando se reivindicaba un punto no regulado o ajeno al convenio colectivo.
Este precepto impone el denominado Deber de Paz Relativo, que opera sin necesidad de pacto expreso en el convenio colectivo de que se trate.
En cambio, serán legales las huelgas convocadas durante la negociación o revisión de un nuevo convenio colectivo una vez que ha sido denunciado el anterior (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores - ET).
Asimismo, serán legales las huelgas que tienen lugar durante la vigencia del convenio colectivo, siempre que su intención no sea modificar lo pactado, sino obtener una determinada interpretación de su clausulado que supere los intereses de los trabajadores, reivindicar un asunto o materia no regulada en el convenio, o ser convocadas como reacción ante el incumplimiento empresarial del propio convenio.
También son legales las huelgas que tienen lugar para exigir el cumplimiento de las condiciones de trabajo reguladas por otras fuentes contractuales o normativas distintas del convenio, como un pacto de empresa o el contenido de una ley.
4. Huelgas que contradicen la normativa o acuerdos de resolución de conflictos
d) La huelga es ilegal cuando se produzca contradiciendo lo dispuesto en el Real Decreto-ley o lo expresamente pactado en el convenio colectivo para la resolución de conflictos, como cláusula de cierre.
El Real Decreto-ley califica también como ilegales las huelgas que no respeten los requisitos legales previstos para su correcto desarrollo, por ejemplo: la comunicación de la convocatoria o del preaviso de la huelga, la falta de constitución del comité de huelga, o lo expresamente pactado por la negociación colectiva en materia de solución de conflictos colectivos, como es el sometimiento a los sistemas de solución autónoma de conflictos o la falta de sometimiento del asunto, cuando proceda, a la comisión paritaria del convenio colectivo.