La Supresión del Régimen Foral Navarro: Contexto y Artículos Clave de la Ley Paccionada de 1841

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La Ley Paccionada de 1841: Contexto y Naturaleza Jurídica

Nos encontramos ante varios artículos de la **Ley Paccionada**, ley que suprime el **régimen foral navarro**. Al ser una ley, podemos decir con toda seguridad que nos ofrece un conocimiento del Derecho directo, siendo esta una **fuente jurídica**. Como esta ley estaba dirigida a los navarros, su ámbito de aplicación es territorial. Fue publicada el 19 de agosto de 1841, aunque su aprobación data de tres días antes. El sistema jurídico al que pertenece este texto es el **Derecho de la Edad Moderna**.

Promulgación y Significado Político

Este texto, dictado por el presidente del momento, **Baldomero Espartero**, y firmado por la reina **Isabel II**, fue publicado en la Gaceta de Madrid (lo que hoy en día entendemos como el **BOE**). Esta ley fue otorgada exclusivamente a los navarros, quienes quedarían bajo el mismo régimen que el resto de España, perdiendo aquello por lo que habían luchado en las Guerras Carlistas: los **Fueros**. Es por ello que el nombre de Ley Paccionada no debería gustar a los navarros, quienes no pudieron pactar con el Gobierno de Espartero, sino que les arrebataron los Fueros directamente.

Contenido Esencial de la Ley Paccionada

El texto objeto de estudio presenta el preámbulo más dos artículos clave de la Ley Paccionada:

  • Artículo 2: Ordenamiento Jurídico

    El **Artículo 2** explica que Navarra pasaría a tener el ordenamiento jurídico común que seguían las demás provincias, aunque la administración de justicia se mantendría en el territorio navarro.

  • Artículo 25: Obligación Tributaria

    El **Artículo 25** obliga a los navarros a pagar 1.800.000 reales anuales al Estado, detallando que sería la **Diputación navarra** quien se haría cargo de la recaudación.

Consecuencias y Legado de la Abolición Foral

La institución central es la de los **Fueros navarros**, que desaparecerían mediante esta ley. Sin embargo, con la abolición de los Fueros, no desapareció el **Derecho Civil**, por lo que los ciudadanos mantuvieron su status. Además, el Gobierno navarro mantuvo bastantes prerrogativas de **autogobierno** en materias importantes de la época, como las militares y las tributarias.

Aun así, esto representó una pérdida de poder muy grande para el Gobierno navarro, que vio, desde el famoso **Abrazo de Vergara**, cómo Espartero les arrebataba la gran autonomía de la que gozaban, pasando a tener el mismo régimen que las demás provincias españolas.

Vigencia Actual de la Autonomía Fiscal

La institución jurídica comentada sigue vigente hoy en día, en parte, en la **Comunidad Foral de Navarra**. Tras la abolición, se le concedió a Navarra el autogobierno en materia de **fiscalidad**, a cambio de pagar anualmente una cantidad pactada con el Gobierno estatal. Un caso parecido fue el del **País Vasco**, provincia que también perdió los Fueros (algo más tarde que los navarros), aunque también mantuvo la parte fiscal, conocida como **Concierto Económico**.

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