La Supremacía Normativa de la Constitución Española: Fundamentos y Proyecciones Jurídicas
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La Fuerza Normativa de la Constitución
¿Vamos a proyectar esta fuerza normativa de la Constitución en nuestro texto de 1978? De acuerdo con esta idea, la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento. Lo es tanto por ser la norma que encabeza la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico, creando los órganos de producción del Derecho y estableciendo la jerarquía jurídica entre las leyes.
En este sentido, es norma suprema en tanto que norma de producción del Derecho, ya que la Constitución recoge el orden de prelación de las normas. No puede haber leyes que no tengan sustento en la Constitución. Es una norma jurídica que no solo tiene valor normativo vinculante y directo, sino que ella misma puede ser exigible y debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales.
Fundamento de la Supremacía Constitucional
El carácter de norma jurídica suprema de la Constitución de 1978 le viene atribuido principalmente por el Artículo 9.1 de dicho texto, cuando señala que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
Esta sujeción, al no establecer la Constitución objeción alguna en este artículo, se refiere al conjunto del texto constitucional (tanto a la parte orgánica como a la dogmática). Esta vinculación es incluso más fuerte con respecto a la Constitución que al resto de las leyes del ordenamiento jurídico. Por ello, el constituyente, al redactar el Artículo 9.1, separa ambos conceptos: dice que están sujetos «a la Constitución y al ordenamiento jurídico», dando así mayor valor y primacía a la Norma Fundamental que a las leyes ordinarias.
El Tribunal Constitucional como Garante de la Norma Suprema
El carácter jurídico normativo de la Constitución viene establecido por una serie de preceptos incluidos en el texto constitucional, así como las normas que los desarrollan, como por ejemplo la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de 1979.
La LOTC y la Interpretación Suprema
- El Artículo 1.1 de la LOTC reconoce al Tribunal Constitucional (TC) el papel de supremo intérprete de la Constitución.
- El Artículo 2 de la LOTC, reiterando lo que la propia Constitución reconoce en los Artículos 161 y 163, detalla de manera clara el papel de defensa de la normativa constitucional que le corresponde.
En este sentido, el Artículo 27 de la LOTC establece que el legislador determina que el TC garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad de las leyes o disposiciones. Es decir, el TC es el máximo garante de la Constitución, defensor de la norma suprema, y garantiza su primacía sobre todos los actos, disposiciones y normas que se aprueben.
Pero va más allá, porque es el garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para lo cual existe el recurso de amparo, reconocido en el Artículo 53 de la CE.
Vinculación de Jueces y Tribunales Ordinarios
También la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su Artículo 5.1 que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales. Estos interpretarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.
Esto supone que los jueces están sujetos por la Constitución a la hora de dictar sus sentencias y a la interpretación que de ella se haya hecho a la hora de resolver los conflictos. Por eso, los jueces tienen también un instrumento fundamental: la cuestión de inconstitucionalidad, para garantizar cuál es la ley a aplicar y la interpretación de la misma en un caso concreto que afecte a la resolución de un determinado caso.
Proyecciones de la Norma Jurídica Suprema
La concepción de la Constitución como norma jurídica suprema se manifiesta en cuatro proyecciones fundamentales:
- Su poder vinculante y su exigibilidad directa.
- La capacidad de derogación o anulación de toda norma contraria a sus preceptos (fuerza derogatoria o anuladora).
- Su protección especial por el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios.
- Su carácter formalmente superior, que se proyecta en un proceso especial de elaboración y en el procedimiento de reforma constitucional.