Supervisión y Control en la Contratación Pública: Órganos, Prerrogativas y Procedimientos

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Órganos Consultivos y de Control

Órganos Consultivos Específicos: Estos órganos, adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, incluyen los de las entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa. También abarcan a las entidades locales y comunidades autónomas en ausencia de equivalentes. Pueden promover la adopción de normas o medidas para mejorar el sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos. Además, pueden exponer directamente a los órganos de contratación o formular recomendaciones pertinentes.

Juntas Consultivas Autonómicas: De creación facultativa por las comunidades autónomas, tienen competencia en su ámbito territorial en relación con la contratación de las administraciones autonómicas, sus organismos y entidades dependientes, y de las entidades locales incluidas en sus normas, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Órganos de Control:

  1. Administrativo: Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TACRC), tanto a nivel estatal como autonómico y local, según la normativa correspondiente.
  2. Jurisdiccional: Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Jurisdicción Civil.

Prerrogativas de la Administración

Las prerrogativas son un elemento esencial que diferencia los contratos en los que interviene una Administración Pública de los contratos entre particulares. Estas prerrogativas derivan de la presencia de una Administración Pública y son una aplicación del régimen general de las actuaciones administrativas. La normativa europea busca asegurar la transparencia, objetividad y no discriminación en la adjudicación de contratos, garantizando el mercado interior y evitando la competencia desleal.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) destaca que el respeto a los principios generales de la contratación pública es el objetivo principal, buscando garantizar la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, así como la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. También regula el régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

El artículo 210 TRLCSP establece que el órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver dudas sobre su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

Garantías Procedimentales

  • Audiencia al contratista en el expediente (art. 211.1).
  • Informe preceptivo del Servicio Jurídico correspondiente (art. 211.2).
  • Dictamen del Consejo de Estado o equivalente autonómico en casos de interpretación, nulidad y resolución del contrato con oposición del contratista, o modificaciones que eleven un 20% o más el precio inicial si este supera los 6.000.000 euros (art. 211.3).

Los acuerdos correspondientes ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos (art. 211.4 LCSP).

Trámite de Audiencia al Contratista

La competencia para este trámite recae en el órgano de contratación. El expediente contradictorio se inicia por propuesta de la Administración o petición del contratista. Se concede audiencia al contratista en un plazo de 5 días hábiles para expedientes de interpretación y modificación, y de 10 días naturales para resolución. En este mismo plazo se emite el informe del Servicio Jurídico (art. 211.2). En las entidades locales, este informe debe ser emitido por el Secretario o el órgano de asesoramiento legal.

La omisión del trámite de audiencia puede generar problemas. La interpretación del art. 84 LRJPAC indica que no siempre la omisión del trámite invalida la resolución final, a menos que se produzca indefensión.

Dictamen del Consejo de Estado o Equivalente Autonómico

Este dictamen es preceptivo en casos de interpretación, nulidad y resolución del contrato con oposición del contratista, y en modificaciones que eleven un 20% o más el precio inicial si este supera los 6.000.000 euros (art. 211.3). El órgano consultivo vela por el cumplimiento de las previsiones legales y el respeto de los derechos del contratista.

La falta de emisión del informe conlleva la anulación del acto de resolución del contrato, retrotrayendo las actuaciones a la fase idónea para su emisión.

Efectos del Silencio

Ni la LCSP ni el Reglamento establecen un plazo para la tramitación del expediente, que será de 3 meses. Si no se resuelve y notifica en plazo, el peticionario puede entender desestimada la solicitud.

Caducidad de los Expedientes de Resolución Contractual

La caducidad se aplica supletoriamente a los expedientes de resolución de contratos administrativos. La normativa especial no indica nada sobre su caducidad, pero se aplica por la aplicación supletoria de la Ley 30/92, que regula los efectos de la inactividad en procedimientos iniciados de oficio. La tramitación del expediente no paralizará el contrato, salvo que motivos de interés público o la naturaleza de las incidencias lo requieran.

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