Superintendencias en Chile: Funciones y Leyes
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Superintendencias en Chile
Funciones y Leyes que las Rigen
A continuación, se presenta un resumen de las principales Superintendencias en Chile, sus funciones y las leyes que las rigen:
a) Superintendencia de Salud
Ley 19.937
En su artículo 2º, esta ley dispone que la Superintendencia de Salud tiene como función principal la supervigilancia y control de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Esto incluye velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley como Régimen de Garantías en Salud, los contratos de salud y las leyes y reglamentos que los rigen.
Asimismo, la Superintendencia de Salud supervigila y controla al Fondo Nacional de Salud en materias relacionadas con los derechos de los beneficiarios de la ley 18.469 en las modalidades de atención institucional y de libre elección, y lo que la ley establezca como Régimen de Garantías en Salud.
Además, la Superintendencia fiscaliza a todos los prestadores de salud públicos y privados, personas naturales o jurídicas, en cuanto a su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación.
b) Superintendencia de Servicios Sanitarios
Ley 18.902
En su artículo 2º, esta ley dispone que la Superintendencia de Servicios Sanitarios tiene como función la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, el cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales. Para ello, puede, de oficio o a petición de cualquier interesado, inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria que se efectúen por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que les sirven de base.
c) Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Ley 18.410
En su artículo 2º, esta ley dispone que el objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad. La SEC verifica que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
El artículo 3º de la ley señala las funciones de la SEC:
- Otorgar las concesiones provisionales de plantas productoras de gas, de centrales productoras de energía eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de transporte y de líneas de distribución de energía eléctrica.
- Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones definitivas que se hagan al Ministerio en relación con:
- Centrales productoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transporte y de distribución de energía eléctrica y
- Plantas productoras de gas, líneas de transporte y de distribución de gas.
- Realizar las gestiones correspondientes en materia de caducidad de las concesiones definitivas señaladas en el número anterior.
- Requerir a los concesionarios de servicio público de distribución de recursos energéticos que se encuentre en explotación, para que adecuen la calidad del servicio a las exigencias legales, reglamentarias o estipuladas en los decretos de concesión.
- Asumir transitoriamente la administración de la concesión de servicio público de distribución de recursos energéticos y determinar quién explotará y administrará provisionalmente el servicio, en los casos en que lo ordene la autoridad en virtud de una causa legal.
- Emitir informes al Ministerio sobre las transferencias, a cualquier título, del dominio o del derecho de explotación de las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas, salvo en los casos en que legalmente baste la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Resolver fundadamente los conflictos derivados de la obligación de los propietarios de líneas eléctricas que hagan uso de servidumbre, en orden a permitir el uso de sus postes, torres y demás instalaciones para el establecimiento de otras líneas eléctricas o para el paso de energía; informar a los Tribunales Ordinarios de Justicia en los juicios sumarios originados con motivo de las referidas servidumbres, y autorizar, en casos que estime calificados, la servidumbre temporal de prestación eléctrica, pudiendo fijar, en cada caso, el monto del pago correspondiente.
d) Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
D.F.L Nº101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1980.
e) Superintendencia de Seguridad Social
Ley 16.395
En su artículo 2º, esta ley dispone que las funciones esenciales de la Superintendencia de Seguridad Social son:
- Impartir las normas y orientaciones necesarias para el perfeccionamiento técnico y administrativo de las Cajas de Previsión, para el mejor cumplimiento de las funciones que se les han encomendado.
- Realizar los estudios e investigaciones necesarios acerca de las condiciones médico-sociales, demográficas, epidemiológicas y económicas de las poblaciones afiliadas e inducir las leyes biométricas y financieras que rigen los riesgos ordinarios de la vida y del trabajo.
- Supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social.
- Calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes.
- Examinar y juzgar los balances de contabilidad, los actuariales y los de acumulaciones, e inspeccionar los servicios médicos, actuariales, de contabilidad, administrativos, etc.
- Estudiar e informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los presupuestos de ingresos y egresos y las plantas de empleados de las Cajas de Previsión Social.
- Proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las reformas legales y reglamentarias de la legislación vigente que la técnica y la experiencia aconsejen.
- Desempeñar, en general, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en lo futuro.
- Divulgar los principios técnicos y sociales que deben informar el espíritu de previsión de los ciudadanos desde la niñez, y mantener informada a la opinión nacional sobre el desarrollo de la previsión, mediante una amplia difusión de los textos legislativos correspondientes y de los resultados de su aplicación.
- Elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la Memoria Anual de la Superintendencia de Seguridad Social.
Las funciones indicadas en las letras d) y e) se ejercerán por la Superintendencia respecto de las Instituciones y Servicios sometidos a su fiscalización, sin perjuicio de corresponder el examen y juzgamiento de sus cuentas a la Contraloría General de la República de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica.
f) Superintendencia de Valores y Seguros
D.L Nº3.538 del Ministerio de Hacienda
De 23 de diciembre de 1980.
g) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
D.F.L Nº3 del Ministerio de Hacienda
De 19 de diciembre de 1997.