Superintendencia de Compañías: Vigilancia, Control y Tipos de Sociedades

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La Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control sobre:

  • Compañías en comandita por acciones.
  • Compañías nacionales anónimas.
  • Compañías de economía mixta.

Conceptos Clave

Empresa: Es la organización de capital, trabajo y tecnología para la producción de bienes y servicios. Es, por ende, un concepto económico.

Verdadero o Falso

  • La Superintendencia CVS es el organismo técnico y sin autonomía administrativa, económica y financiera. - FALSO
  • No se pudo aportar a la constitución o al aumento de capital de una compañía bienes gravados con hipoteca abierta a menos que esta no se limite exclusivamente a las obligaciones establecidas y por pagarse a la fecha del aporte. - Falso
  • Según el Código Civil, la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima. - Verdadero
  • El aporte de crédito se considera cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado. - Verdadero
  • Las SAS podrán constituirse mediante contrato y no por acto unilateral. - FALSO
  • No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital una compañía, bienes gravados con hipoteca abierta a menos de... - FALSO
  • Pueden asociarse personas naturales y jurídicas. - Verdadero

Tipos de Socios y Sociedades

  • Socios Comanditados: Son prácticamente lo mismo que en la sociedad colectiva, son administradores de la compañía y responden solidaria e ilimitadamente.
  • Comandita por Acciones: Es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo son responsables por el valor de sus acciones.
  • Socios Comanditarios: Son simples proveedores de recursos financieros, ellos no tienen administración y su nombre no puede estar en la razón social.
  • Sociedad Colectiva: Los socios responden personalmente y civilmente por la actuación...

La Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control en: EN COMANDITA POR ACCIONES, COMPAÑÍAS NACIONALES ANÓNIMAS Y DE ECONOMÍA MIXTA.

Atribuciones de la Junta General en Compañías de Responsabilidad Limitada (Art. 118 Ley de Compañías)

  1. Designar y remover administradores y gerentes.
  2. Designar el consejo de vigilancia, en el caso de que el contrato social hubiere previsto la existencia de este organismo.
  3. Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes.
  4. Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades.
  5. Resolver acerca de la amortización de las partes sociales.
  6. Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
  7. Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social.
  8. Resolver, si en el contrato social no se establece otra cosa, el gravamen o la enajenación de inmuebles propios de la compañía.
  9. Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía.

Funciones de los Organismos de Vigilancia (Art. 135 Ley de Compañías)

Velar por el cumplimiento, por parte de los administradores y gerentes, del contrato social y la recta gestión de negocios.

Tipos de Juntas y sus Diferencias

Junta General de Accionistas: Esta tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía. A su vez, las Juntas Generales de Accionistas son ordinarias o extraordinarias; adicionalmente, pueden constituirse éstas como universales si concurre la totalidad del capital pagado.

Causales para la Exclusión del Socio en las Compañías de Responsabilidad Limitada (Art. 82 Ley de Compañías)

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