Superintendencia de Compañías: Vigilancia, Control y Tipos de Sociedades
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La Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control sobre:
- Compañías en comandita por acciones.
- Compañías nacionales anónimas.
- Compañías de economía mixta.
Conceptos Clave
Empresa: Es la organización de capital, trabajo y tecnología para la producción de bienes y servicios. Es, por ende, un concepto económico.
Verdadero o Falso
- La Superintendencia CVS es el organismo técnico y sin autonomía administrativa, económica y financiera. - FALSO
- No se pudo aportar a la constitución o al aumento de capital de una compañía bienes gravados con hipoteca abierta a menos que esta no se limite exclusivamente a las obligaciones establecidas y por pagarse a la fecha del aporte. - Falso
- Según el Código Civil, la sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima. - Verdadero
- El aporte de crédito se considera cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado. - Verdadero
- Las SAS podrán constituirse mediante contrato y no por acto unilateral. - FALSO
- No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital una compañía, bienes gravados con hipoteca abierta a menos de... - FALSO
- Pueden asociarse personas naturales y jurídicas. - Verdadero
Tipos de Socios y Sociedades
- Socios Comanditados: Son prácticamente lo mismo que en la sociedad colectiva, son administradores de la compañía y responden solidaria e ilimitadamente.
- Comandita por Acciones: Es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que solo son responsables por el valor de sus acciones.
- Socios Comanditarios: Son simples proveedores de recursos financieros, ellos no tienen administración y su nombre no puede estar en la razón social.
- Sociedad Colectiva: Los socios responden personalmente y civilmente por la actuación...
La Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control en: EN COMANDITA POR ACCIONES, COMPAÑÍAS NACIONALES ANÓNIMAS Y DE ECONOMÍA MIXTA.
Atribuciones de la Junta General en Compañías de Responsabilidad Limitada (Art. 118 Ley de Compañías)
- Designar y remover administradores y gerentes.
- Designar el consejo de vigilancia, en el caso de que el contrato social hubiere previsto la existencia de este organismo.
- Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes.
- Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades.
- Resolver acerca de la amortización de las partes sociales.
- Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
- Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social.
- Resolver, si en el contrato social no se establece otra cosa, el gravamen o la enajenación de inmuebles propios de la compañía.
- Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía.
Funciones de los Organismos de Vigilancia (Art. 135 Ley de Compañías)
Velar por el cumplimiento, por parte de los administradores y gerentes, del contrato social y la recta gestión de negocios.
Tipos de Juntas y sus Diferencias
Junta General de Accionistas: Esta tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía. A su vez, las Juntas Generales de Accionistas son ordinarias o extraordinarias; adicionalmente, pueden constituirse éstas como universales si concurre la totalidad del capital pagado.