El Sumario Penal: Concepto, Diligencias y Medidas Cautelares
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El Sumario Penal: Concepto, Naturaleza y Finalidad
La finalidad del sumario es determinar si el hecho investigado ha ocurrido y si es ilícito, quién es su autor y demás circunstancias que rodean al hecho y al autor, que sirven para preparar la fase de plenario.
En términos generales pueden diferenciarse tres finalidades:
Averiguar y hacer constar si se cometió o no el delito y cuál pueda ser su autor y su culpabilidad.
Preparar, en su caso, el juicio oral.
Asegurar y prevenir las consecuencias penales y civiles del hecho.
Será juez competente el Juez de Instrucción del lugar del delito o aquel en el que se acumulen procesos conexos, con excepción de delitos de terrorismo o aforados.
Diligencias de Averiguación y Comprobación Restrictivas de Derechos Fundamentales
Todas están relacionadas fundamentalmente con el derecho a la intimidad. Son diligencias que han sido objeto de mucha jurisprudencia del TS y TC. Esta doctrina establece unos requisitos que han de tenerse en cuenta para realizar la diligencia y considerar su validez:
El TC dice que debe acordarse cuando exista una finalidad constitucionalmente legítima, cuando haya un auténtico interés.
Debe existir una habilitación legal. La diligencia ha de estar prevista en la ley.
La diligencia tiene carácter jurisdiccional, ya que ha de ser acordada por un órgano judicial: el juez instructor. La diligencia ha de guardar el requisito de la proporcionalidad y la necesidad.
La diligencia debe respetar los derechos en juego y la dignidad de las personas, sin que pueda ocasionar riesgo para la salud de las mismas, ni aplicar un trato vejatorio o degradante, y tiene que ser realizada por un facultativo.
Medidas Cautelares: Concepto, Caracteres y Clases
Las medidas cautelares son ciertas precauciones que adopta el órgano jurisdiccional consistentes en la imposición de restricciones a la libertad personal del encausado o a la disponibilidad de ciertas cosas. Son medios para alcanzar una doble finalidad:
- Garantizar el normal desarrollo del proceso.
- Garantizar la eficaz aplicación del ius puniendi.
Las medidas cautelares se decretan de oficio o a instancia de parte. Lo normal es que se apliquen en el sumario. Se sustanciarán en pieza separada.
Para que puedan adoptarse es preciso que concurran dos PRESUPUESTOS:
La verosimilitud del objeto del proceso: que conste la existencia de un hecho que revista los caracteres de delito del que una persona aparezca como probable responsable.
La actitud sospechosa del inculpado: que se pueda temer que éste, con su conducta obstaculizará el desarrollo del proceso.
Si durante la tramitación del proceso variaran estos presupuestos, las medidas pueden ser modificadas o dejadas sin efecto.
Las medidas cautelares pueden ser personales o reales, según consistan en una limitación a la libertad individual o a la disponibilidad de ciertas cosas. Y como tales limitaciones pueden ser de menor o mayor intensidad (principio de proporcionalidad).
Prisión Provisional
(arts. 502 a 519 LECr.): la libertad provisional debe ser la primera medida que tienda a adoptarse y sólo cuando no resulte adecuado podrá acudirse a la prisión provisional. Es decir, la libertad provisional ha de ser la regla general y la privación de libertad ha de ser la excepción. La prisión provisional supone la privación de libertad del encausado mediante su ingreso en un centro penitenciario durante la tramitación del procedimiento penal dentro de los plazos señalados en la ley.
Como tal medida cautelar le son predicables las notas de jurisdiccionalidad, instrumentalidad, idoneidad y proporcionalidad. Además de los presupuestos generales para la adopción de cualquier medida cautelar (verosimilitud y sospecha), también habrá un límite objetivo por la gravedad del hecho delictivo, que éste tenga señalada pena de prisión superior a 3 años. También podrá acordarse la prisión provisional cuando el inculpado no compareciera al primer llamamiento del órgano jurisdiccional o cada vez que éste lo considere necesario.
El art. 503 LECr. permite acordar la prisión provisional sujeta a la concurrencia de los siguientes presupuestos:
A) Subjetivo: que aparezcan en la causa motivos bastante para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisión (art. 503.1.2º).
B) Objetivo: que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delitos sancionados con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión (art. 503.1.1º).
No obstante, se contemplan cuatro excepciones a este artículo:
- Que el imputado tenga antecedentes penales no cancelados
- Que estimándose riesgo de fuga, se hayan dictado contra la persona imputada al menos dos requisitorias para su llamamiento
- Que se trate de evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando se trate de las personas contempladas en el art. 173 CP.
- Que buscando evitar la reiteración del delito de que se trate, de los antecedentes y otros datos disponibles