Sujetos Tributarios: Roles, Obligaciones y Sucesión en el Ámbito Fiscal
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En toda relación jurídica, coexisten un sujeto activo, titular de derechos y potestades, y un sujeto pasivo, titular de deberes y obligaciones. En el ámbito tributario, el obligado se encuentra en una posición de inferioridad frente a la Administración.
Sujeto Activo
Es el ente público que desarrolla los procedimientos de aplicación. Este ente sería el acreedor del crédito tributario, y posee las potestades de gestión y exigencia. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado.
Se puede distinguir entre el ente público que establece el tributo, el ente titular del mismo, el ente destinatario de sus rendimientos y, finalmente, el ente que desarrolla su gestión y recaudación. De estos, únicamente el ente que desarrolla su gestión y recaudación puede definirse como sujeto activo.
Sujeto Pasivo
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones fiscales. Dentro de esta categoría se incluyen:
- Contribuyentes: Quienes realizan el hecho imponible.
- Sustitutos del contribuyente: Sujetos que, en lugar del contribuyente, están obligados legalmente al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
- Obligados a realizar pagos fraccionados.
- Retenedores: Personas naturales o jurídicas obligadas a detraer una parte de la renta que abonan a un tercero.
- Obligados a practicar ingresos a cuenta: Si la renta se abona en especie, no se practica una retención (pues no es posible), sino un ingreso a cuenta adicional a lo abonado en especie por parte del pagador.
El sujeto pasivo es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente.
Sucesión en la Obligación Tributaria
Es fundamental abordar la sucesión en el tributo, ya que quienes suceden al obligado tributario deben responder de la obligación. En el caso de sucesión mortis causa, la sucesión inter vivos no tiene cabida al no estar permitida.
- Si se sucede a una persona física, la obligación tributaria se transmite, pero no las sanciones.
- Si se sucede a una persona jurídica:
- Sociedades disueltas y liquidadas con responsabilidad limitada de sus socios: solo responderán en la medida en que hayan recibido una cuota de liquidación y hasta alcanzar su importe.
- Si la responsabilidad de los socios no está limitada: responden del total de la obligación.
- En el caso de sociedades disueltas y no liquidadas: responden las entidades beneficiarias de la cesión.
En todos los casos, las sanciones no se transmiten.
Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria
También existen supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria para sujetos que, no siendo deudores principales ni sustituyéndolos, únicamente responden de la obligación de otro cuando se dé el supuesto previsto legalmente.
Patricia González